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Documento BOE-A-2019-2161

Resolución 420/38026/2019, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la gestión de visitas educativo ambientales de senderismo a la zona militar de "La Isleta" del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2019, páginas 15305 a 15320 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-2161

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de visitas educativo ambientales de senderismo a la zona militar de «La Isleta» del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de visitas educativo ambientales de senderismo a la zona militar de «La Isleta» del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, don Antonio Morales Méndez, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de 27 de junio de 2008 (BOP n.º 91 de 14 de julio de 2008), con CIF P3500001G y domicilio social en la Calle Bravo Murillo, n.º 23, Código Postal: 35003 de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Zona Militar de «La Isleta» está situada en el sector norte de la isla de Gran Canaria en el área de responsabilidad geográfica de la Quinta Subinspección General del Ejército de Tierra (Canarias), dentro del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria en la península de «La Isleta» y ocupa una superficie de 445,81 hectáreas, con una longitud máxima de 2.800 m en sentido norte-sur y una longitud de unos 2.300 m, en sentido este-oeste. Linda al noreste con los terrenos de la Autoridad Portuaria, al este con la urbanización de «El Sebadal», al oeste con el barrio de «Las Coloradas» y al sur con el Barrio de «La Isleta».

Dicha Zona Militar se encuentra bajo la gestión de la Base «General Alemán Ramírez» formando parte integral de la misma. El título de la propiedad militar está establecido mediante la nota informativa n.º 172-G del Registro de la Propiedad núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

La Zona Militar de «La Isleta» incluye el Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta», que posee un relieve montañoso con una amplia explanada central en medio de dos alineaciones montañosas paralelas situadas al este y al oeste de «La Isleta» en dirección SW-NE. Se distinguen tres zonas diferenciadas de relieve:

– Meseta central. Está situada entre las dos alineaciones montañosas como una explanada central de lavas escoriáceas (malpaís).

– Alineación montañosa occidental. Está constituida por la montaña del Faro, montaña Colorada o Quemada, y montaña de la Cruz del Confital (está fuera de la zona de uso militar) con un desarrollo de singulares plataformas costeras a los pies de estos volcanes.

– Alineación de conos volcánicos de «El Vigía». Está compuesta por la montaña del Vigía y la alineación de conos volcánicos al noreste, con un sector de malpaís al este de la alineación.

El Ministerio de Defensa en la Orden Ministerial 18/1982, de 11 de febrero, señala la zona de seguridad a la Zona Militar de «La Isleta» (Las Palmas de Gran Canaria), y además según Orden Ministerial 44/1997, de 19 de marzo, señala la zona de seguridad para el asentamiento militar HF-694 «La Isleta», situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, como Zona de Seguridad Radioeléctrica.

Por otra parte, la península de «La Isleta», situada al noreste de la isla de Gran Canaria, es un territorio icónico y referencial a nivel insular por los valores naturales, y paisajísticos que alberga. Estos valores le han hecho merecedora de ser declarada como Paisaje Protegido dentro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos con el código C-22.

«La Isleta» constituye un peculiar marco paisajístico para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; sustenta elementos naturales de notoria singularidad como los conos alineados de los distintos episodios volcánicos que la conformaron que también son estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular; contribuye al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago; y muestra un relieve y materiales volcanológicos, distintos niveles marinos y escarpados fruto de la erosión que son de gran interés científico.

Con carácter general, en los Espacios Naturales Protegidos tanto la educación ambiental como las actividades recreativas de senderismo son una actividad intrínseca a ellos pues por sus valores naturales pueden contribuir de manera fundamental al proceso general de educar ambientalmente a la sociedad y de contacto del hombre con la naturaleza en la actual sociedad urbana.

Segundo.

La mayor parte del territorio del Paisaje Protegido de «La Isleta» es un área de propiedad y uso militar. Dentro de los límites de la propiedad militar, en la Base «General Alemán Ramírez», se realizan las actividades militares de instrucción y adiestramiento de los militares del Ejército de Tierra de las distintas unidades de guarnición en el archipiélago canario, incluyendo ejercicios con fuego real en las instalaciones preexistentes, como es el Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta», por lo que están establecidos unos protocolos de seguridad, y donde el personal militar tiene la necesidad de realizar su actividad y preparación de forma continua a demanda de las necesidades de preparación de las unidades.

El Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta» está sometido a las limitaciones propias del entorno donde está situado. Estas limitaciones, originadas por la proximidad de núcleos urbanos, exigencias medioambientales, características de los terrenos, etc., afectan en algunos casos a las condiciones de ejecución y a los tipos de ejercicios que pueden desarrollar las unidades militares.

Tercero.

Por Resolución de 25 de octubre de 2010, se hace público el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la memoria ambiental y aprobación definitiva al Plan Especial Paisaje del Protegido de La Isleta (C-22), término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, incluidos los usos recreativos y educativos.

Por otra parte, el Cabildo Insular de Gran Canaria ostenta las competencias en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria, en cumplimiento del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

La Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria en el ejercicio de sus competencias quiere procurar el encuentro del hombre con la naturaleza y la educación medioambiental en torno a los valores naturales y paisajísticos de «La Isleta», mientras que la Administración Militar, sin perjuicio del cumplimiento de su misión principal, asume la voluntad de compatibilizar el uso militar en «La Isleta» con una actividad educativo-ambiental y de senderismo, regulada cuando sea posible, que redunde en beneficio de la sociedad isleña.

En ningún caso la actividad educativa-ambiental y de senderismo objeto del presente convenio tendrá una finalidad turística o lucrativa, ya sea a favor de la administración o de cualquier empresa civil.

Cuarto.

El Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos transmitir los conocimientos que permitan a los ciudadanos desarrollar juicios u opiniones sobre los instrumentos con que el Estado les protege de determinados peligros, siendo las Fuerzas Armadas uno de los instrumentos más importantes. Las relaciones Ejército-Sociedad se han caracterizado en muchas ocasiones por una estrecha colaboración como consecuencia de la propia integración del Ejército en la sociedad mediante la prestación de apoyos con los medios que disponen sus Bases, Acuartelamientos y Establecimientos militares.

Quinto.

1. La promoción y difusión de las actividades guiadas educativo-ambientales y de senderismo en la Zona Militar de «La Isleta» contribuye al cumplimiento del objetivo del Ejército de Tierra Español de potenciar la identificación entre el Ejército y la sociedad de la que forma parte, y el objetivo del Cabildo de Gran Canaria de crear una impronta de concienciación ambiental para la conservación del Paisaje Protegido de «La Isleta» en la población insular, a través del conocimiento directo del territorio.

2. Se enfocarán las visitas guiadas desde la óptica de la interpretación ambiental, donde los guías-educadores ambientales de un modo ameno transmitirán mensajes sobre elementos naturales o procesos observables desde los senderos para procurar el conocimiento, valorización y respeto de «La Isleta».

3. El proyecto ambiental específico a desarrollar para «La Isleta», estará orientado fundamentalmente a la visita al Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta» por los senderos oficiales de «La Isleta» incluidos en el Anexo I a este convenio, y se implementará mediante una visita guiada de enfoque interpretativo ambiental.

4. Cuando sea posible, y previa coordinación con las unidades militares que estuvieran interesadas, se procurará que las visitas incluyan otras actividades desarrollando acciones dirigidas a dar a conocer la labor de servicio del Ejército y promover una mayor cercanía a los ciudadanos.

Sexto.

La condición de residente en las Islas Canarias tendrá un carácter preferente a la hora de acceder al Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta», y participar en las actividades previstas en el presente convenio.

Séptimo.

Este convenio deberá respetar en todo momento los derechos adquiridos por terceros mediante autorizaciones especiales, autorizaciones o concesiones demaniales u otros acuerdos previamente establecidos por la Administración Militar en la Zona Militar de «La Isleta».

Octavo.

La ejecución de este convenio no supondrá coste para la Administración Militar, por lo que, la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria adquiere el compromiso previo para asumir los gastos que pudieran producirse. Además, dicha ejecución no supondrá una competencia desleal con organizaciones y empresas públicas o privadas que pudieran prestarlos, ni se asumirán tareas solamente por el hecho de que la Consejería manifieste que no existe posibilidad de ser realizadas por ninguna empresa o institución.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto propiciar de modo regulado y ordenado el uso educativo-ambiental y de senderismo, en el territorio propiedad militar denominado Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta» de la Base «General Alemán Ramírez’’, estableciendo unas condiciones para que tal uso no interfiera con su finalidad principal de realización de actividades militares que, cotidianamente, se desarrollan en esta instalación militar.

En cualquier caso, la ejecución de operaciones militares, las necesidades de instrucción y adiestramiento, las operaciones de apoyo a autoridades civiles, y las necesidades del servicio, tendrán prioridad sobre las acciones de este convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las actuaciones y obligaciones que llevarán a cabo cada una de las partes para la consecución del objeto del presente convenio serán las siguientes:

1. Por parte de la Quinta Subinspección General del Ejército de Tierra (Canarias):

a) Permitirá el acceso regulado de visitantes al territorio de uso militar Zona Militar de «La Isleta» cuando se autorice, con el objeto de permitir el tránsito por los accesos y los senderos oficiales incluidos en el anexo I a este convenio, elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria en consenso con la Administración Militar. La autorización incluirá los días laborables que se determinen, y siempre condicionado a la ausencia de actividades militares en el Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta».

A la hora de autorizar y programar posibles actividades en días laborables, se tomará en consideración la no interferencia con las actividades militares.

b) Proporcionará al inicio de cada mes a la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria una propuesta de días de visitas del mes siguiente para el acceso de grupos de acuerdo con el calendario de actividades militares a desarrollar el Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta».

En relación con los días festivos en fin de semana (sábado y domingo), dicha propuesta nunca podrá exceder a tres (3) días festivos del mes. (Ejemplo: sábado y domingo del primer fin de semana del mes, y sábado del último fin de semana del mes).

c) Dada la necesaria flexibilidad para la preparación y la posible existencia de actividades militares sobrevenidas, la Administración Militar podrá suspender una visita ya programada. En este caso, se procurará proponer otra fecha para su realización.

d) Recibirá a los guías-educadores ambientales con el/los grupos de visita en los accesos incluidos en el anexo I a este convenio.

2. Por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria:

a) Elaborará y remitirá a la Jefatura de la Base «General Alemán Ramírez» los días concretos para acceso de visitantes de entre los que se han propuesto. La solicitud de autorización se hará con una antelación previa mínima de 21 días naturales antes del inicio del mes útil para las visitas, con el fin de que se proceda a su estudio, emitir en su caso conformidad y fijar días de visita con una antelación de 10 días naturales antes del inicio del mes útil para la visita, al objeto de poder publicitar con antelación en los canales de comunicación del Cabildo de Gran Canaria las fechas de visita y gestionar las inscripciones.

b) El número máximo de visitantes nunca será superior a 50 personas/día (para los días prefijados) que es la capacidad de acogida establecida por la normativa ambiental del Paisaje Protegido de «La Isleta» (BOC n.º 218 de viernes 5 de noviembre de 2010).

c) La ratio guía-educador ambiental será por grupo de visitantes de 1:15 o inferior, para una adecuada atención educativa y comunicación con los visitantes.

d) Contará, como promotor de la actividad, con los preceptivos seguros, de forma que queden cubiertas las responsabilidades civiles que por accidente pudieran derivarse del uso de medios militares durante la duración del convenio, además de exigir todas aquellas autorizaciones legales que se consideren necesarias. Específicamente, contratará Seguro de Responsabilidad Civil, donde aparezca la actividad de senderismo, y cubra a los guías-educadores ambientales y al personal que desea acceder a cada visita.

e) Una vez autorizada la visita y por motivos de seguridad remitirá a la Jefatura de la Base «General Alemán Ramírez» la relación definitiva de visitantes, con expresión del número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o, en caso de menores, documento acreditativo, debidamente datado y firmado.

f) Se suscribirá por cada guía-educador ambiental y visitante el formulario para descargo de responsabilidades de la Institución y del personal funcionario del Ministerio de Defensa eximiendo de toda responsabilidad al Ministerio de Defensa, según el modelo del Anexo II que se adjunta al presente convenio.

g) Tramitará toda la documentación del apartado anterior vía telemática a la Jefatura de la Base «General Alemán Ramírez» con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la fecha fijada para la visita.

h) Los guías-educadores ambientales serán personal propio del Cabildo Insular de Gran Canaria, de los entes instrumentales al servicio de las administraciones públicas o terceros contratados por éstos quienes tendrán las mismas obligaciones en el desarrollo de su cometido que el personal del Cabildo.

i) En el marco de sus competencias y recursos, mantendrá adecuadamente los accesos a la Red Oficial de Senderos, así como la propia Red Oficial de Senderos, en coordinación con la Jefatura de la Base «General Alemán Ramírez».

j) En la puerta de acceso designada les recibirá el personal de Seguridad de la Base «General Alemán Ramírez», donde los guías-educadores ambientales entregarán el listado definitivo de todo el personal que accede a la Zona Militar de «La Isleta».

k) Informará al personal participante de las actividades que van a llevarse a cabo, su finalidad y las razones que la justifican.

l) Monitorizará y guiará a los visitantes, tanto de grupos educativos ambientales como de senderismo, para dotar de un contenido de sensibilización, información y educativo ambiental la visita, así como para propiciar y difundir las buenas prácticas ambientales y de seguridad durante la visita. Así:

l.1 Advertirá al personal de cada grupo de vista que están en una propiedad militar y que cumplirán con las normas y obligaciones propias que establezca el propietario, pudiendo suspenderse la visita para aquellos que no obedezcan las normas de comportamiento en el recinto militar.

l.2 Se informará que por motivos de seguridad la visita se realizará siempre siguiendo el trazado de la Red Oficial de Senderos.

l.3 Se informará y velará para evitar la recolección, destrucción o alteración de elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, así como la captura, daños o molestias a la flora y fauna del entorno.

l.4 Se informará y velará para evitar que los fumadores arrojen colillas al terreno, así como que se haga cualquier tipo de fuego para prevenir posibles incendios.

l.5 Se informará y velará para evitar que los visitantes abandonen cualquier tipo de residuo en el terreno para evitar impactos negativos en el mismo.

m) Dispondrá de su propio dispositivo de Emergencia y Evacuación para pedir ayuda en caso necesario. Para ello, remitirá los nombres del personal sanitario nombrado y las matrículas de los vehículos sanitarios de la administración civil designados para cubrir cada visita, en su caso. Los plazos serán de 5 días naturales antes de la visita.

n) Contactará con el Servicio de Seguridad de la Base «General Alemán Ramírez» al inicio y al final de la actividad, y siempre que surja algún imprevisto (número telefónico de contacto: 928329340).

Tercera. Gestión de las solicitudes de reserva.

La gestión de las solicitudes de reserva de plaza se realizará de la siguiente forma:

1. La Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria realizará con sus medios la gestión de las solicitudes de reservas para las visitas así como la difusión de los días previamente autorizados. Las inscripciones para la visita se cerrarán con cinco (5) días de antelación sobre la fecha programada.

2. El listado de visitantes, se remitirá al guía-educador ambiental para que pueda estudiar el perfil de los solicitantes y ajustar el contenido y desarrollo de la visita a tal perfil y al sendero previsto.

3. Las visitas solicitadas por grupos del sistema educativo reglado tendrán prioridad sobre otra tipología de grupos, en caso de coincidencia temporal de solicitudes.

4. Se realizará una encuesta de satisfacción a los usuarios para evaluación de la monitorización de las visitas publicándose anualmente las estadísticas.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «Uso Público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «Uso Oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación regulatoria de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio, e implique manejo de datos de carácter personal, incluirá la cláusula correspondiente a los tratamientos concretos de los datos de carácter personal, especificándose en ella los puntos legalmente requeridos.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

1. El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Jefe de la Base «General Alemán Ramírez» le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Como norma general no se autorizará el acceso a ninguna otra zona que no sea la imprescindible para entrar y salir de la zona de visita, y la zona a visitar propiamente dicha. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

2. El personal visitante autorizado para la realización de actividades de educación ambiental y senderismo podrá acceder únicamente a las zonas destinadas a su realización. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso del personal militar y civil, nacional y extranjero, a las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos militares del Ejército de Tierra.

3. Por el personal militar designado, se proporcionará al guía-educador ambiental de cada grupo la información necesaria, acerca de los procedimientos de seguridad a aplicar. Los visitantes seguirán cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

4. Dentro del recinto militar el personal autorizado llevará en todo momento el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o, en caso de menores, documento acreditativo.

5. El personal visitante, así como los guías-educadores ambientales, no podrá introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la Base «General Alemán Ramírez». La neutralidad política es un bien jurídico que debe ser protegido por las administraciones públicas, evitando que sea dañada por intereses políticos debido al acceso o presencia de personal que porte simbología contraria al citado principio. Si a pesar de lo citado anteriormente, se produce la infracción y se detecta personal intentado acceder a las instalaciones con alguno de los símbolos aludidos, como criterio general, se denegará el acceso a esta Instalación Militar en tanto se porte el símbolo.

6. Al personal visitante autorizado le está prohibida la realización de fotografías, vídeos o grabaciones mediante cualquier dispositivo de las instalaciones, personal, equipos o materiales de la Zona Militar de «La Isleta» (Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta» y Base «General Alemán Ramírez»).

Sexta. Responsabilidad.

El Ministerio de Defensa declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el visitante. Ese riesgo queda cubierto por el seguro que debe contratar la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria y/o, en el caso de visitantes no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, suscripción que deberá ser comprobada por la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria, que no podrá autorizar las visitas de personas que no cuenten con dicha cobertura.

Séptima. Ausencia de vinculación.

La realización de las actividades de los guías-educadores ambientales en las instalaciones del Ministerio de Defensa en ningún caso supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, de ningún tipo, con el Ministerio de Defensa, ni constituirá mérito para el acceso a la Función Pública.

Octava. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

1. A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el General Jefe de la Quinta Subinspección General del Ejército de Tierra (Canarias) y el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

2. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en él, así como la interpretación de sus cláusulas.

b) Proponer un cronograma anual de fechas para visitas de carácter educativo ambiental y senderismo.

c) Redactar la encuesta de satisfacción de los usuarios.

d) Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

e) Proponer mejoras a este convenio.

3. Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que lo solicite una de las partes. Tendrá la capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

4. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidirán y que levantará actas de sus reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

Asimismo la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como por:

1. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto o interferencia, no prevista en este convenio, sobre las actividades de preparación de las unidades del Ejército de Tierra que utilizan el Campo de Tiro y Maniobras de «La Isleta».

2. Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

3. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. Mutuo acuerdo expreso entre las partes o decisión unilateral de la Administración Militar de limitar el acceso a la propiedad, para estos fines.

5. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

6. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o legislación vigente de aplicación.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su periodo de vigencia será de dos años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de 2 años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por el Cabildo Insular de G. C., el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Médez.

ANEXO I
Red de senderos

1

Sendero costa noroeste

2

Sendero Montaña Colorada

3

Sendero Montaña del Vigía

4

Sendero del Faro

5

Sendero circular de los Volcanes

6

ANEXO II
Pliego de descargo de responsabilidad

7

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