Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-2210

Resolución de 25 de enero de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el estudio de las Ediciones Ilustradas de Ovidio.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2019, páginas 15662 a 15673 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2210

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Universidad de Santiago de Compostela, han suscrito, con fecha 17 de enero de 2019, un Convenio para el estudio de las Ediciones Ilustradas de Ovidio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Universidade de Santiago de Compostela para el estudio de las Ediciones Ilustradas de Ovidio

En Madrid y Santiago de Compostela, 17 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. ª Ana María Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con NIF Q2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» del 19.

Y de otra parte, la Universidade de Santiago de Compostela (en adelante USC), con NIF Q1518001A, y sede en Pazo de San Xerome-Praza do Obradoiro, s/n, 15782-Santiago de Compostela y en su nombre y representación el Excmo. Sr. D. Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la USC, según Decreto 57/2018 del 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG do 05/06/2018), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24), y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia («DOG» de 12 de febrero),

Ambos se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la USC, de acuerdo con sus estatutos, es una Institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Entre sus funciones, la USC tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU).

III

La USC asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial a la comunidad mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, actividades para las que goza de autonomía, de acuerdo con sus Estatutos (artículo 141 de sus Estatutos) y en el marco de legislación vigente.

IV

Que la USC, a través del grupo de investigación Síncrisis, investigaciones en formas culturales (GI) del departamento de Historia del Arte (GI-1919) tiene concedido un proyecto del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia con título «Biblioteca digital ovidiana: las ediciones ilustradas de Ovidio, siglos XV-XIX (V). Las bibliotecas de las CC.AA. de Andalucía, Extremadura, Canarias, Ceuta y Melilla.»

En atención a los fines, intereses y objetivos entre la BNE y USC, éstas desean colaborar en el estudio de las ediciones ilustradas de Ovidio presentes en las colecciones de la BNE.

V

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la colaboración entre USC y la BNE para el estudio y la investigación en torno a las ediciones ilustradas de Ovidio presentes en las colecciones de la BNE.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE asumirá los siguientes compromisos:

• Digitalizará las imágenes solicitadas por USC que figuran en el Anexo a este Convenio.

• Proporcionará las imágenes que figuran en el Anexo en alta resolución a USC para su inclusión en el portal «Biblioteca Digital Ovidiana», desarrollado por USC.

• Facilitará la instalación de un espacio en la Web dedicado específicamente a las ediciones ilustradas de Ovidio presentes en la BNE.

• Dará difusión a la iniciativa a través de sus canales habituales.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por USC.

USC asumirá los siguientes compromisos:

• Estudiará las obras digitalizadas.

• Incluirá las obras digitalizadas por la BNE en el portal «Biblioteca Digital Ovidiana» indicando la procedencia de dichas imágenes.

• Diseñará, junto a la BNE, un espacio en la Web de la BNE donde dar difusión específicamente a las ediciones ovidianas de la colección de la BNE.

• Elaborará el contenido de dicho espacio Web.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

El presente Convenio no comporta gasto económico alguno para las partes ni entre ellas.

Quinta. Responsabilidad del trabajo.

Los trabajos encomendados a la USC serán realizados por un equipo de investigación bajo la dirección de la Prof. Dra. D.ª Fátima Díez Platas del Departamento Historia del Arte de la Facultad de Geografía e Historia. Por parte de BNE la responsable del proyecto será Isabel Bordes Cabrera, jefa del Área de Biblioteca Digital.

Sexta. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

La Directora de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que designe.

Por parte de la USC:

El/La Vicerrector/a de Investigación e Innovación o persona que designe.

La Investigadora Principal o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia y publicación en BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE. Estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y también la Universidad de Santiago de Compostela, con domicilio en Pazo de San Xerome – Praza do Obradoiro, s/n 15782 Santiago de Compostela, teléfono +34 881 811001.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por la USC el delegado de protección de datos D. Julio José Fernández Rodríguez.

Las partes (o La BNE, en su caso) informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

• Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

• Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

• Solicitud de su supresión.

• Oposición al tratamiento.

• Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la USC es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Documento de Seguridad de la USC tras la entrada en vigor de la Política de Seguridad, aprobada por el Consello de Goberno del 14 de febrero de 2011, así como con la normativa Europea y Española vigente.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la USC, el Rector, Antonio López Díaz.

ANEXO

Relación de imágenes a digitalizar por la BNE

Biblioteca Digital Ovidiana IV: Madrid

Biblioteca Nacional de España: Relación de Ejemplares e Ilustraciones

Ejemplar Código Signatura N.º IL.
SIGLO XVI
1. Heroidas.sin fecha.Lyon?. 1001200593 R/25419 22
2. Heroidas.sin fecha.Lyon?. 1001200594 R/21188 22
3. Heroidas.Volscus.Wolff.Lyon.1505. 1001231088 R/21339 1
4. Heroidas.Volscius.Gueynard.Lyon.1508. 1001234359 R/19469 1
5. Heroidas.Monticelli.Sessa.Venecia.1508. 1001228333 R/4461(1) 1
6. Metamorfosis.Regius.Gueynard/Davost.Lyon.1510. 1001229964 R/10606 17
7. Metamorfosis.Regius.Gueynard/Davost.Lyon.1510. 1000613665 R/3961 17
8. Heroidas.Tacuino.Venecia.1512. 1001238848 R/21415 22
9. Metamorfosis.Robion.Regius.Lyon.1513.

1001227604

CERV.SEDÓ/8791

17

10. Metamorfosis.Regius.Rusconi.Venecia.1517. 1001231398 R/22289 62
11. Metamorfosis.Regius.Rusconi.Venecia.1517. 1001229909 R/9011 60
12. Metamorfosis.Regius.Huguetan.Lyon.1518. 1104578053 R/24514 16
13. H.Volcius.Blanchard.Lyon.1526. 1001231318 R/22112 23
14. Metamorfosis.Regius.Paganini.Tusculo.1526. 1001920561 R/11691 62
15. Metamorfosis.Regius.Paganini.Tusculo.1526. 1000610331 U/3246 63
16. Tristes.Merula.Paganini.Tusculo.1526.

5860137-1001

R/17925(2)

5

17. Fastos.Fanensis.Paganini.Tusculo.1527. 1001238934 R/17925(1) 6
18. Metamorfosis.Vincent.Boulle.Lyon.1527. 1001233661 R/17855 17
19. Metamorfosis.Agostini.Bindoni.Venecia.1527. 1001234929 R/21166 57
20. ObraSelecta.Merula.Boulle.Lyon.1531. 1001228696 R/7387 7
21. ObraSelecta.Merula.Boulle.Lyon.1531. 1001215440 R/31894 6
22. Heroidas.Figgiovanni.Vitali. Venecia.1532.

5561231-1001

R/3736(2)

22

23. Metamorfosis.Ianot.París.1539. 1001228179 R/1949 257
24. Metamorfosis.Raenerius.Harsy.Lyon.1542.

5429095-1001

3/5275(2)

16

25. Metamorfosis.Bustamante.s.l.1542. 1001966654 R/32190 1
26. Metamorfosis.Micylli.Hervagium.Basilea.1543. 1001233763 R/18158 3
27. Metamorfosis.Bustamante.s.l..1546. 1001228563 R/6630 1
28. Metamorfosis.Glaureano.Henrichum. Basilea. 1551. 1000596017 (7)

2/34730(7)

1

29. Heroidas.Bonelli.Venecia.1558. 1001233680 R/18086 2
30. Metamorfosis.Dolce.Giolito.Venecia.1558. 1001249816 2/21003 48
31. Metamorfosis.Symeoni.Tornes.Lyon.1559. 1002009919 R/1218 194
32. Metamorfosis.Anguillara.Senese.Venecia.1563. 1001163331 R/17928 15
33. Metamorfosis.Anguillara.Senese.Venecia.1563. 1000536717 7/48764 15
34. Metamorfosis.Regius.Grifio.Venecia.1565. 1000606672 7/19586 61
35. Metamorfosis.Anguillara.Senese.Vencia.1569. 1001210385 3/67179 15
36. Metamorfosis.Marretti.Venecia.1570a. 1001234239 R/19831 4
37. Metamorfosis.Marretti.Venecia.1570b. 1001234248 3/55248 4
38. Metamorfosis.Anguillara.Senese.Venecia.1572. 1001200927 R/15029 15
39. Metamorfosis.Regius.Moretti.Venecia.1574. 1000579129 3/50768(1) 61
40. Metamorfosis.Anguillara.Senese.Venecia.1575. 1001249836 2/21202 15
41. Metamorfosis.Anguillara.Franceschini.Venecia. 1578. 1001227699 R/127 15
42. Metamorfosis.Anguillara.Senese.Venecia.1579. Sin código 3/67606 15
43. ObraSelecta.Ciofano.Plantino.Amberes.1581.

1000573985

6051273-1001

3/6253(1)

1

44. Metamorfosis.Mycilli.Feyerabent Fankfurt.1582. 1000516143 R/34464 178
45. ObservacionesDeMetamorfosis.Ciofano. Plantino. Amberes. 1583.

6051780-1001

3/6253(3)

2

46. Metamorfosis.Symeoni.Tornes.Lyon.1584. 1001232766 R/27087 181
47. Metamorfosis.Anguillara.Giunta.Venecia.1584. 1001233470 R/17371 15
48. Metamorfosis.Anguillara.Giunta.Venecia.1584. 1001210372 3/48262 16
49. Metamorfosis.Regius.Moretti.Venecia.1586. 1001215745 R/33641 60
50. Metamorfosis.Regius.Grifio.Venecia.1586. 1103587166 2/58783 15
51. Metamorfosis.Anguillara.HDeuchino. Venecia. 1588. 1001210410 3/44847 15
52. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1000613818 R/3472 15
53. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001229524 R/5758 15
54. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001228954 R/3481 15
55. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001229831 R/9083 15
56. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001233335 R/16082 15
57. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001215845 R/34165 V.1 15
58. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1000613644 U/337 15
59. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001250465 R/28578 15
60. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001233689 R/17889 15
61. Metamorfosis.Viana.Córdoba.Valladolid.1589. 1001229836 R/9069 15
62. Metamorfosis.Grammatico.Moretus.1591. 1000606252 R/7255 176
63. Metamorfosis.Bustamante. Bellero. Amberes. 1595. 1001194805 R/8927 175
64. Metamorfosis.Bustamante. Bellero. Amberes. 1595. 1001229971 R/8723 175
65. Metamorfosis.Bustamante. Bellero. Amberes. 1595.

1001227644

CERV.SEDÓ/8736

175

66. Metamorfosis.Bustamante. Bellero. Amberes. 1595. 1000516550 R/25206 175
SIGLO XVII
67. Metamorfosis.Tempesta.Moncornet.París.s.a. 1000569733 R/25394 115
68. ObraSelecta.Micyllus.Marnium/HerederosAbrii.Fráncfort.1601.t3.

1001210376

3/49834

2

69. Metamorfosis.Jansonio.Colonia.1607. 1001224991 R/14505 119
70. Metamorfosis.Renouard.DuPre.Colonia.1615. 1105420116 3/45556 1
71. Metamorfosis.Renouard.Billaine.París.1637. 1001210424 3/49824 139
72. Metamorfosis.Anguillara.Misserinin. Venecia. 1637. 1001238843 2/15783 15
73. Metamorfosis.Bauer.Viena.1641. 1000594043 ER/3060 152

74. ObraSelecta.Hensius.SumptibusSocietatis. Ámsterdam. 1652.t1.

1000519029

R/35267 V.1

1

75. Metamorfosis.DuRyer.Sommaville.París.1655. 1000558333 3/47739 15
76. ObraSelecta.Hensius.OfficinaElzeveriana. Ámsterdam. 1661. 1001238846 2/619 V.1 2
77. Metamorfosis.Farnabi.Blaeu.Ámsterdam.1668. 1001210417 2/62178 1

78. ObrasCompletas.Cnippingius.OfficinaHackiana. Leiden. 1670.t1.

1001152310

U/1912 V.1

2

79. ObrasCompletas.Cnippingius.OfficinaHackiana. Leiden. 1670.t2. 1001152309 U/1913 V.2 16

80. ObrasCompletas.Cnippingius.OfficinaHackiana. Leiden. 1670.t2.

1000590164

2/61019 V. 2

16

81. ObrasCompletas.Cnippingius.OfficinaHackiana. Leiden. 1670.t3.

Sin código

U/1912 V.3

1

82. ObrasCompletas.Cnippingius.OfficinaHackiana. Leiden. 1670.t3.

1000590163

2/61020 V. 3

1

83. Metamorrfosis.DuRyer.Loyson.París.1676.t2. 1001201946 6/1565 V.2 6
84. Metamorrfosis.DuRyer.Loyson.París.1676.t3. 1001202599 6/1565 V.3 6
85. Metamorfosis.Anguillara.Misserinin. Venecia. 1677. 1001238850 2/27811 23
86. Obras Completas.Cnippingius.Blaeu. Ámsterdam. 1683ii.t1. 1000624252 3/17874 V.1 1
87. Obras Completas.Cnippingius.Blaeu. Ámsterdam. 1683ii.t2. 1000624253 3/17875 V.2 16
88. Obras Completas.Cnippingius.Blaeu. Ámsterdam. 1683ii.t3. 1001209325 3/17876 V.3 1
89. Metamorfosis.DuRyer.Luyne.París.1693-1694.t1. 1001988556 3/67771 V. 1 6
90. Metamorfosis.DuRyer.Luyne.París.1693-1694.t2. 1001988555 3/67772 V. 2 6
91. Metamorfosis.DuRyer.Luyne.París.1693-1694.t3. 1001988554 3/67773 V. 3 6
92. ObrasCompletas.Martignac.Molin.Lyon.1697i.t1. 1001201537 6/277 V.1 2
93. ObrasCompletas.Martignac.Molin.Lyon.1697i.t2. 1001201945 6/277 V.2 1
94. ObrasCompletas.Martignac.Molin.Lyon.1697i.t7. 1001201948 6/277 V.7 1
SIGLO XVIII
95. Heroidas.Zeñun.Delaulne.París.1708. 1000386007 R/2628 1
96. Heroidas.Zeñun.Delaulne.París.1708. 1001167678 R/9133 1
97. Heroidas.Zeñun.Delaulne.París.1708. 1001167680 R/5203 1
98. Heroidas.Zeñun.Delaulne.París.1708. 1000386009 R/2720 1
99. Heroidas.Zeñun.Delaulne.París.1708. 1001167679 R/7721 1
100. Heroidas.Zeñun.Delaulne.París.1708.

1000356765

VE/1290/20

0 (falta)
101. Tristes.A.Bettesworth.Londres. 1713. 1001238855 2/25450 1
102. ObrasCompletas.Tonson/Watts. Londres. 1715.t1. 1000624124 3/72038 V.1 19
103. ObrasCompletas.Tonson/Watts. Londres. 1715.t2. 1000624117 3/72039 V.2 6
104. ObrasCompletas.Tonson/Watts. Londres. 1715.t3. 1000624122 3/72040 V.3 8

105. ObrasCompletas.Burmannus.Changuion. Ámsterdam. 1727.t3.

1001163408

U/9155 V.3

2

106. ObrasCompletas.Burmannus.Waesberge. Ámsterdam. 1727.t1.

1000624118

3/17162 V.1

1

107. ObrasCompletas.Burmannus.Waesberge. Ámsterdam. 1727.t1.

1001158603

U/9144 V.1

1

108. ObrasCompletas.Burmannus.Waesberge. Ámsterdam. 1727.t2.

1000624120

3/17163 V.2

1

109. ObrasCompletas.Burmannus.Waesberge. Ámsterdam. 1727.t2.

1000613759

U/9145 V.2

1

110. ObrasCompletas.Burmannus.Waesberge. Ámsterdam. 1727.t3.

1000624119

3/17164 V.3

2

111. ObrasCompletas.Burmannus.Waesberge. Ámsterdam. 1727.t4.

1000624116

3/17165 V.4

4

112. Metamorfosis.DuRyer.Gosse/Neaulme. LaHaya. 1728.t1. 1001988557 3/44000 V. 1 46
113. Metamorfosis.DuRyer.Gosse/Neaulme. LaHaya. 1728.t2. 1001988559 3/44001 V. 2 30
114. Metamorfosis.DuRyer.Gosse/Neaulme. LaHaya. 1728.t3. 1105446637 3/44002 V. 3 28
115. Metamorfosis.DuRyer.Gosse/Neaulme. LaHaya. 1728.t4. 1105445568 3/44003 V. 4 20
116. Metamorfosis.Banier.Wetstein. Amsterdam. 1732.

3915359-6001

3/44774

129

117. Metamorfosis.Banier.Wetstein/Smith. Ámsterdam. 1732. t1.

3915359-1001

ER/4402

72

118. Metamorfosis.Banier.Wetstein/Smith. Ámsterdam. 1732. t2.

3915359-4001

ER/4403

58

119. ObrasCompletas.SumptibusSocietatis. Ámsterdam. 1735. t1.

1001238911

R/22948 V.1

1

120. Metamorfosis.Banier.Nyon/Didot/Huart/Quillau. París. 1738.t1.

1001238856

2/17199 V.1

63

121. Metamorfosis.Banier.Nyon/Didot/Huart/Quillau. París. 1738.t2.

1001238858

2/17200 V.2

70

122. Heroidas.Weidmann.Leipzig.1739. 1105445597 3/57300 1
123. Metamorfosis.Chatelain.Ámsterdam.1742. 1000595140 ER/1384 60
124. Metamorfosis.Chatelain.Ámsterdam.1742.

3348136-1001

ER/1430

60

125. Metamorfosis.DuRyer.Neaulme. LaHaya. 1744.t1. 1105446981 3/46155 V.1 45
126. Metamorfosis.DuRyer.Neaulme. LaHaya. 1744.t2. 1105446979 3/46156 V.2 35
127. Metamorfosis.DuRyer.Neaulme. LaHaya. 1744.t3. 1001931842 3/46157 V.3 27
128. Metamorfosis.DuRyer.Neaulme. LaHaya. 1744.t4. 1001931843 3/46158 V.4 21
129. ObrasSelectas.Pasinelli.Venecia.1756.

1001931839

6050915-1001

3/69845

1

130. ObrasCompletas.OfficinaWeidmanniana. Leipzig. 1758.t1. 1001931837 2/69206 V.3 2
131. ObrasCompletas.OfficinaWeidmanniana. Leipzig. 1758.t1. 1001931840 3/58216 V.1 2
132. ObrasCompletas.Barbou.París.1762.t1. 1001238878 2/26160 V.1 2
133. ObrasCompletas.Barbou.París.1762.t2. 1001238877 2/26161 V.2 4
134. ObrasCompletas.Barbou.París.1762.t3. 1001238876 2/26162 V.3 4
135. ObraSelecta.Remondini.Bassano.1770. 1103305207 3/20049 2

136. ObrasCompletas.SocietatisBipontinae. Zweibrücken. 1783.t1.

1001238904

2/19727 V.1

1

137. ObrasCompletas.SocietatisBipontinae. Zweibrücken. 1783.t1.

1001238908

2/21492 V.1

1

138. ObrasCompletas.SocietatisBipontinae. Zweibrücken. 1783.t2.

1001238906

2/19728 V.2

1

139. ObrasCompletas.SocietatisBipontinae. Zweibrücken. 1783.t2.

1001238909

2/21493 V.2

1

140. ObrasCompletas.SocietatisBipontinae. Zweibrücken. 1783.t3.

1001238907

2/19729 V.3

1

141. ObrasCompletas.SocietatisBipontinae. Zweibrücken. 1783.t3.

1001238910

2/21494 V.3

1

142. Metamorfosis.Porcelin.Debarle. París. 1798-­99.t1. 1001931799 3/37311 V.1 1
143. Metamorfosis.Porcelin.Debarle. París. 1798-99.t2. 1001931789 3/37312 V.2 1
144. Metamorfosis.Porcelin.Debarle. París. 1798-99.t3. 1001931790 3/37313 V.3 1
145. Metamorfosis.Porcelin.Debarle. París. 1798-99.t4. 1001931784 3/37314 V.4 1
146. Metamorfosis.Porcelin.Debarle. París. 1798-99.t5. 1001931785 3/37315 V.5 1
147. Metamorfosis.Porcelin.Debarle. París. 1798-99.t6. 1001931786 3/37316 V.6 1
148. Metamorfosis.Porcelin.Debarle. París. 1798-99.t7. 1001931744 3/37317 V.7 1
SIGLO XIX
149. Metamorfosis.Crivell.ImprentaReal. Madrid. 1805-1819. 1102618501 ER/2346 40
150. Metamorfosis.Crivell.ImprentaReal. Madrid. 1805-­1819.

4175886-1001

ER/4307

140

151. Metamorfosis.Crivell.ImprentaReal. Madrid. 1805-1819i.t1.

1000571588

2/83142 V. 1

49

152. Metamorfosis.Crivell.ImprentaReal. Madrid. 1805-­1819i.t2.

1000618679

2/83143 V. 2

35

153. Metamorfosis.Crivell.ImprentaReal. Madrid. 1805-­1819i.t3.

1000618373

2/83144 V. 3

41

154. Metamorfosis.Crivell.ImprentaReal. Madrid. 1805-­1819i.t4.

1000618374

2/83145 V. 4

26

155. ArteDeAmar.Madrid.1821. 1001973536 2/83341 1
156. ArteDeAmar.Vilches.Madrid.1822. 1000599070 U/1161 1
157. Obras.Completas.LeFevre.París.1822.t1. 1000355072 U/4457 V.1 1
158. ObrasCompletas.Tauchnitii.Leipzig.1826. 1002009975 U/4408 V.1 1
159. Heroidas.Arévalo.México.1828.t1. 1001905521 HA/853 V.1 9
160. Heroidas.Arévalo.México.1828.t2. 1001905522 HA/854 V.2 6
161. Metamorfosis.Silvestri.Milan.1828.t1. 1000369069 U/11383 V.1 1
162. Metamorfosis.Silvestre.Bernard & Cie. París. 1891. 1001822815 10/157671 40
163. Amores.Mariana&Sanz.Valencia.1878. 1103299850 2/44504 1
  TOTAL ILUSTRACIONES     4805

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid