Por Resolución de 23 de junio de 2017 («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» de 7 de julio) de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, en ejecución de recurso, se incluye a don David Miguel Alcaraz Pérez en la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, convocado Orden 13/2016, de 3 de mayo de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte («DOCV» del 6) y se nombra funcionario en prácticas.
Concluida la fase de prácticas, la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por Resolución de 3 de octubre de 2018 (DOGV del 11), aprueba el expediente del procedimiento selectivo en relación a don David Miguel Alcaraz Pérez.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por corrección de errores del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio).
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, a don David Miguel Alcaraz Pérez, con Número de Registro de Personal ****388902 A0591, documento nacional de identidad *****3889 y una puntuación de 7,0982.
El Sr. Alcaraz Pérez, se considerará ingresado como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con efectos de 1 de septiembre de 2017.
Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 31 de enero de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
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