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Documento BOE-A-2019-2350

Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Variante del gasoducto León-Oviedo entre los pk 62 y 65. Variante de Pajares. Término municipal de Lena (Asturias) y Villamanín (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16549 a 16559 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2350

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de febrero de 2018, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los pp.kk. 62 y 65. Variante de Pajares. Término municipal de Lena (Asturias) y Villamanín (León)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la modificación del trazado del gasoducto León-Oviedo, entre los pp.kk. 62 y 65, en la denominada variante de Pajares, para evitar problemas de inestabilidad de los terrenos (reptaciones superficiales) existentes en la zona. Se llevará a cabo mediante una nueva conducción enterrada, de acero al carbono, a presión de 80 bar y diámetro 20", en un trazado de entre 4-5 km de longitud en función de la alternativa.

El promotor plantea tres alternativas: alternativa A de 4.169 m, alternativa B de 2.957 m; y alternativa C de 4.908 m. De éstas se descarta la alternativa B por no ser adecuada geológicamente. Teniendo en cuenta un análisis multicriterio que compara distintos factores entre la alternativa A y C, el promotor señala la alternativa A como la más favorable ambientalmente.

El promotor es «Enagas Transporte, SAU», y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 1 de marzo de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, con fecha 20 de julio de 2018 se requirió al órgano jerárquico superior de los organismo señalados con un asterisco (*) la remisión del correspondiente informe conforme el artículo 46.3 de la citada Ley.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

Confederación Hidrográfica del Cantábrico (MAPAMA).

Subdirección General de Medio Natural (MAPAMA).

Oficina Española de Cambio Climático (MAPAMA).

Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento.

Dirección General de Infraestructuras y Transporte. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

No

Dirección General de Prevención y Control Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Recursos Naturales (*). Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Gobierno del Principado de Asturias.

No

Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias. Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentaria. Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Gobierno del Principado de Asturias.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural (*). Consejería de Educación y Cultura. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Minería y Energía. Consejería de Economía y Empleo. Gobierno del Principado de Asturias.

No

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local. Consejería de la Presidencia. Junta de Castilla y León.

No

Dirección de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (*).

Servicio Territorial de Cultura de León.

Delegación del Gobierno en Asturias.

No

Subdelegación del Gobierno de León.

Diputación Provincial de León.

No

Ayuntamiento de Villamanín.

Ayuntamiento de Lena.

No

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

No

Ecologistas en Acción en León.

No

Greenpeace España.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

WWF/ADENA.

No

A continuación se resume el contenido de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Carreteras e Infraestructura de Castilla y León y la Dirección General de Infraestructuras y Transporte del Principado de Asturias indican que ninguna de las variantes de trazado del gasoducto afecta de forma directa a carreteras de titularidad autonómica. La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, observa que las alternativas de trazado propuestas afectan a la carretera N-630, en cuanto que cruzan la traza de la misma mediante perforación horizontal subterránea, aunque no se concreta las características de dichos cruzamientos. Esa Unidad de Carreteras informa favorablemente el proyecto, aunque sujeto al cumplimiento por parte del promotor de una serie de condiciones, que especifica en su informe, relativa a los cruzamientos subterráneos de la variante del gasoducto bajo la carretera.

La Subdelegación del Gobierno de León considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos no previstos por el promotor.

El Ayuntamiento de Villamanín no aprecia impactos significativos, ni perjuicios a los bienes o servicios municipales.

La Oficina de Cambio Climático y la Dirección General de Salud Pública del Principado de Asturias no realizan alegaciones al proyecto en el ámbito de sus competencias.

El Servicio de Evaluación Ambiental del Principado de Asturias realiza una serie de observaciones del proyecto en relación al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), indicando que durante la fase constructiva las actuaciones sobre el sistema fluvial se verán afectadas por las consideraciones específicas de su apartado 7.1, cuyos umbrales no deberán ser superados. También indica que las restauraciones deberán realizarse con especies vegetales herbáceas, arbustivas y arbóreas de la serie de vegetación propia del área de ocupación y afección y propone una serie de condiciones relativas a la recuperación de los terrenos afectados, el tratamiento de los residuos generados, la prevención de afecciones a las aguas y la vegetación de ribera y el modo de realizar las actuaciones sobre los lechos de los ríos, entre otras.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico estima que no resulta necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, señala las masas de aguas previsiblemente afectadas por el proyecto, indica que el tramo del gasoducto atraviesa en varias ocasiones el dominio público hidráulico por lo que requiere su autorización. También requiere autorización de vertido el previsto para la prueba hidráulica. Además indica que la alternativa A podría afectar a un aprovechamiento de 0,104 l/s de agua con destino a riego, y que si se causa cualquier afección a derechos inscritos en el Registro de Aguas, el promotor deberá acometer medidas, minimizarlas y compensarlas.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la alternativa seleccionada para el nuevo trazado del gasoducto atraviesa un cauce sin denominación, afluente del río Bernesga, afectando dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía. De las alternativas planteadas, indica que es la alternativa A la que podría afectar al dominio público hidráulico dentro de la cuenca del Duero. Visitada la zona de actuación, comprobó que el gasoducto actual atraviesa dos cauces públicos sin denominación. En el cruce del gasoducto con los arroyos se han protegido las márgenes con escollera. En las alternativas B y C el entronque con el actual gasoducto se produce en un punto que no afecta al cauce, mientras que en la alternativa A se atraviesa el cauce sin denominación. Por ello, señala que en la selección del trazado definitivo se procure minimizar la afección al dominio público hidráulico. Señala que con carácter general informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Dado que con las alternativas B y C no se afectaría al cauce público, puesto que se mantendría el resto del actual gasoducto en la cuenca del Duero, en el caso de que se optase finalmente por la alternativa A, sería conveniente realizar el entronque antes del cruce con el cauce, para que así éste no se viese de nuevo afectado, siempre que técnicamente sea viable. Cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico o zona de policía requiere autorización. En caso de cruce subterráneo de cauce, las obras deberán evitar el desvío o la modificación de cauces. También aporta consideraciones para el estudio de impacto ambiental o el proyecto, de acuerdo con la decisión que se emita.

La Dirección General de Biodiversidad en el Gobierno del Principado de Asturias señala para el análisis de las alternativas planteadas la carencia de rigor en la valoración del impacto sobre el tipo de hábitat, e indica una serie de requisitos a tener en cuenta, tales como la valoración objetiva de las alternativas, la atención sobre la conectividad biológica entre las áreas más valiosas del Parque Natural, la adopción de criterios de integración paisajística en la solución constructiva, el análisis de las posibles afecciones a los bosques de ribera, el análisis de las especies de flora invasora o con potencial invasor según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en su caso, la consideración de actuaciones compensatorias integradas en el proyecto y claramente diferenciadas, con indicación clara de las zonas o parcelas sobre las que se actuará y un programa de seguimiento y reposición de marras.

La Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias en el Gobierno del Principado de Asturias señala los montes vecinales y de utilidad pública afectados por el proyecto que se citan en el aparado b, considerando insuficiente la propuesta formulada en relación con el incremento del riesgo de incendio en las distintas fases del proyecto. También califica de poco realista el impacto que genera cada alternativa estimado por el promotor, en el que la magnitud teórica con la que se ha ponderado el hecho de discurrir por Red Natura 2000 y por Parque Natural, provoca que el impacto real que se genera sobre el terreno haya sido infravalorado. De las dos alternativas propuestas (A y C), teniendo en cuenta el artículo 52.2 la Ley de Ordenación Forestal 3/2004, para evitar afectar a masas arboladas, señala se debería seleccionar la alternativa C que genera un impacto muy inferior desde el punto de vista de las formaciones vegetales afectadas, indicando asimismo la necesidad de compensación, en virtud de lo previsto en el artículo 50.4 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, por disminución en terrenos de montes derivados de la ocupación temporal por un plazo superior a quince años.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León indica que en el interior de la zona de actuación se han considerado los hábitats de interés comunitario 4030 y 4090, siendo la superficie afectada por la actuación de 0,3 ha dentro de la Zona de Especial Protección ZEC «Montaña central de León». Se trata de una pequeña área sometida a fuerte influencia humana por ubicarse a 250 m de la carretera N-630, por lo que concluye que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad del citado lugar incluido en la Red Natura 2000, e informa favorablemente la actividad siempre que se cumplan en la ejecución del proyecto una serie de condiciones que indica el organismo para la prevención de incendios.

La Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA, analizados los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y especies protegidas de flora y fauna potencialmente afectadas por el proyecto que se indican en el apartado b, señala los potenciales impactos del proyecto y considera que los impactos que se generarían sobre los hábitats y especies de interés comunitario, no deberían causar repercusiones sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 afectados siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras pertinentes, considerando oportuno plantear las medidas compensatorias necesarias, de manera que se contrarresten los efectos sobre el patrimonio natural y la biodiversidad de los impactos residuales afectados. Asimismo recuerda que para las especies que se encuentren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto 139/2011) le es de aplicación el artículo 57.1.b) de la Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015. Como principales medidas recomienda para reducir los impactos sobre la biodiversidad: reducir también en la Red Natura 2000 (además de en el ámbito del Camino de Santiago) la banda de afección a la banda especial de 7 m en lugar de los 17 m de la banda normal, establecer un protocolo de parada de obras que se extienda desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto, que es el período crítico de reproducción de la mayor parte de las especies de fauna de esa zona de montaña, y evitar siempre que sea posible la pérdida de pies arbóreos, dirigiendo la infraestructura a las zonas de alberguen una menor cobertura vegetal y que por tanto presenten mayores posibilidades de recuperación.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias informa que el Plan General de Ordenación de Lena clasifica los terrenos por donde discurren las tres alternativas planteadas como suelo no urbanizable, en las categorías de especial protección e interés, siendo de aplicación el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias aprecia afección al Camino de Santiago en un tramo con alto valor paisajístico, en una de las zonas más sensibles del mismo. Debido a su dificultad, el paso por la Cordillera Cantábrica es uno de los mejor documentados desde el siglo XI. La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias no considera que deba pronunciarse hasta recibir el expediente desde el Servicio de Evaluación Ambiental de Asturias con la propuesta de alternativas y el estudio de afecciones a los demás factores ambientales. Mientras que el Servicio Territorial de Cultura y Turismo en León señala se debe incorporar una estimación sobre la incidencia del proyecto en el Patrimonio Arqueológico o etnológico, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio y los artículos 80 y siguientes del Decreto 37/2007, de 19 de abril.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El trazado de la variante del gasoducto tiene su origen en el punto kilométrico pk 62 en Villamanín y su punto final en el pk 65 en Lena. Para evitar los problemas de inestabilidad pasará a discurrir por crestas en lugar de a media ladera.

La tubería, de 20” (508 mm) y 80 bar irá alojada en una zanja de 1,5 m de profundidad mínima y 1 m de anchura. Para la construcción se requerirá de una pista de trabajo con tres anchos en función del tramo:

a) Ancho normal de 17 m (5 m a la izquierda y 12 m a la derecha).

b) Ancho restringido de 12 m en las zonas con reducido espacio (4 m a la izquierda y 8 m a la derecha), que comprende para la alternativa A desde la carretera N-630 hasta el Camino de Santiago.

c) Ancho especial de 7 m, en las zonas próximas al Camino de Santiago.

La totalidad de la tierra retirada para abrir la zanja se reutilizará para su restauración. Con el fin de minimizar la generación de residuos, el volumen de roca sobrante, se reutilizará para la construcción de escolleras o se procederá a su correcta gestión, aunque el documento ambiental no cuantifica dicho volumen ni concreta la gestión a realizar con el material excedente.

Una vez terminado el tendido de la conducción y el relleno de la zanja, se procederá a la realización de pruebas hidráulicas de resistencia y estanqueidad de la conducción, lo que implica el posterior vertido del agua sin que se indique en el documento ambiental la procedencia del agua necesaria ni el punto y características de su posterior vertido.

El proyecto requiere de una zona de servidumbre permanente de 4 m (2 m a cada lado del eje de la tubería). La duración prevista de las obra es de 6 meses.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto tiene lugar en la Cordillera Cantábrica, entre las provincias de León y Asturias. La mayor parte del trazado del gasoducto a modificar transcurre por el municipio de Lena en Asturias. La zona afectada posee un elevado valor natural.

Todas las alternativas del proyecto coinciden con el límite de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: la ZEC ES4130050 «Montaña Central de León» y la ZEC ES1200046 «Valgrande». Los hábitats de interés comunitario objetivo de conservación en los dos mencionados espacios Red Natura 2000 que pueden ser afectados son el 4030 «Brezales secos europeos», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi- Veronicion dillenii» y 9120 «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o llici-Fagenion)».

Otras figuras de protección presentes en el ámbito de actuación son el Espacio Natural Protegido declarado por el principado de Asturias «Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa» por Decreto 40/2011, de 11 de mayo, que coincide en su afección con el ZEC Valgrande, y que además fue declarado Reserva de la Biosfera en 2012.

La actuación se encuentra dentro del área de distribución potencial del Oso Pardo (Ursus arctos), concretamente en el corredor de comunicación entre las dos poblaciones cantábricas, especie catalogada «en peligro de extinción» y dotado en el Principado de Asturias de un plan de recuperación (Decreto 9/2002, de 24 de enero). En la zona también están presentes desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra); urogallo cantábrico (Tetrao urogallus); águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus), azor común (Accipiter gentilis), halcón peregrino (Falco peregrinus), rana de San Antonio (Hyla arborea), rana verde (Pelophylax perezi), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).

Las especies de flora del territorio protegidas son acebo (Ilex aquifolium), tejo (Taxus baccata), narciso asturiano (Narcisus asturiensis), genciana (Geniana lutea), Festuca elegans y Santolina semidentata. El área de estudio está incluida en el Plan de Manejo del acebo Ilex aquifolium (Decreto 147/2001).

El proyecto afecta al monte vecinal en mano común denominado «La Mortera» 33/01 y al Monte de utilidad pública n.º 253 «Valgrande».

Todo el ámbito del proyecto está incluído en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental, en la categoría de Zonas de protección de hábitat o especies «ZEC Valgrande» y en la categoría de «Zonas de protección especial: otras figuras «Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa».

Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental solo identifica la presencia del Camino de Santiago.

Según el Inventario Nacional de Paisaje, la zona de actuación se localiza sobre la unidad denominada «Valles intramontañosos asturianos», concretamente en el tipo «Valle del Alto Caudal». Se estima una calidad visual del paisaje media-alta al tratarse de un área con abundante vegetación natural arbórea pero fragmentada por la presencia de distintas infraestructuras de origen antrópico: carretera N-630, FFCC Venta de Baños-Gijón, siendo éstas las principales infraestructuras en la zona.

c. Características del potencial impacto:

A continuación se consideran los potenciales efectos significativos de las actuaciones derivadas del proyecto.

– Afecciones a la biodiversidad: Durante la fase de construcción, las operaciones de corta y desbroce supondrán la pérdida de la vegetación presente en la pista de trabajo necesaria para el paso de maquinaria y vehículos para la implantación de la tubería, y supondrán también molestias temporales a la fauna, pudiendo tener cierta relevancia si se llevan a cabo en una época sensible.

La alternativa A seleccionada supondrá la eliminación de 11.692 m2 de hayedo, 3.285 m2 de matorral de brezos, piornos y tojos; y 1.190 m2 de vegetación de ribera.

Sin embargo, el documento ambiental no especifica la fauna y flora protegida que podría verse afectada por las actuaciones. El promotor señala como medidas preventivas y correctoras, una vez replanteada la pista de trabajo y previo a su desbroce, la realización de un inventario de flora catalogada para evitar su eliminación, la correcta señalización de la pista, el respeto de los ejemplares arbóreos de gran porte, y la ubicación de la zonas de acopio y parques de maquinaria en terrenos cultivados y fuera de áreas con vegetación natural. También realizará una comprobación de la fauna existente, y en caso de detectarse especies protegidas protegerá los lugares donde se encuentren con pequeños ajustes de trazado, diseño de pista restringida y ajuste del calendario de obras fuera de las épocas sensibles. Asimismo evitará los trabajos nocturnos y se asegurará el mantenimiento de la maquinaria empleada para reducir las molestias de la fauna en el entorno de la obra, y señalizará la pista de trabajo para que la circulación de vehículos y maquinaria se limite a ese espacio. El haber postergado a fases posteriores la recogida de información sobre presencia real de especies protegidas en el ámbito del proyecto, en una zona de elevado valor biológico como la presente, impide poder asegurar que el proyecto no va a causar impactos significativos sobre la biodiversidad.

Si bien el documento ambiental indica que se llevará a cabo una restauración del terreno consistente en plantaciones con objeto de restablecer la vegetación natural en los tramos afectados, no aporta información sobre las especies a emplear y la densidad de las plantaciones previstas, únicamente indica que por motivos de seguridad en la instalación no se podrán implantar especies vegetales de raíz pivotante en el pasillo de 4 m con centro en el eje de la conducción durante la explotación de las infraestructuras.

El promotor tampoco ha tenido en cuenta el impacto residual en la fase de funcionamiento como consecuencia de la servidumbre de conducción que no permitiría el establecimiento de árboles o arbustos.

El documento ambiental carece de las medidas adecuadas y oportunas para reducir el riesgo de incendio, habida cuenta que el trazado del gasoducto se localiza en el concejo de Lena, declarado Zona de Alto Riesgo de Incendio forestal (Ley 3/2004, del Principado de Asturias, de 23 de noviembre).

– Afecciones a espacios protegidos: el proyecto afectará a los valores ambientales de las Zonas de Especial Protección (ZEC) ES4130050 «Montaña Central de León» y ES1200046 «Valgrande», espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El promotor identifica la principal afección sobre la fauna y los hábitats de interés comunitario (HIC).

Durante la fase de ejecución del proyecto, los impactos por desbroce y corta del trazado A seleccionado afectarán a la ZEC «Montaña Central de León» a una tesela que incluye los hábitats 4030 y 4090 en una superficie total de 1.445 m2. Por otra parte en la ZEC «Valgrande» se afectarán a 5.730 m2 de una tesela que alberga los hábitats 4030 y 4090; 20.832 m2 del hábitat 4030 y 15.681 m2 del hábitat 9120, afectando en total a 35.096 m2 de hábitats de interés comunitarios en Red Natura 2000 frente a la afección prevista por eliminación de 49.322 m2 de HIC de la alternativa C.

Aunque la superficie total de HIC afectada por la alternativa A es menor que la de la alternativa C, hay que tener en cuenta que en ésta última se verán afectados principalmente brezales que mantienen una gran extensión en todo el territorio asturiano, mientras que la alternativa A seleccionada afectará a 15.681 m2 del hábitat forestal 9120 (hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus) que aunque no es un hábitat prioritario tiene superior nivel evolutivo, madurez, complejidad y es mucho más escaso. Se trata de una masa arbolada madura que además proporciona refugio y alimentación a fauna silvestre protegida, entre la que destacan el oso y el urogallo, en peligro de extinción, así como varias especies de quirópteros forestales, gato montés, una variada comunidad de anfibios, es hábitat de nidificación de águilas culebreras y calzada, siendo la alternativa menos favorable desde el punto de vista de la pérdida de superficie de las formaciones vegetales más valiosas y de fragmentación del hábitat forestal. Dichas afecciones que no han sido ponderadas. Si bien la alternativa seleccionada supone una menor longitud de intercepción a la Red Natura 2000, al Parque Natural y a la vegetación natural considerada en conjunto, no se ha considerado la importancia relativa de los diferentes tipos de hábitats de interés comunitario afectados.

La Dirección General de Biodiversidad y la Dirección General de Montes e Infraestructuras del Gobierno de Asturias ponen de relieve que siendo la longitud la principal variable utilizada para valorar la afección sobre la vegetación y por lo tanto los hábitats de interés comunitario, el resultado no ofrece una visión objetiva del impacto que generan las alternativas analizadas. La magnitud teórica con que se ha ponderado el hecho de discurrir por Red Natura 2000 y por Parque Natural, provoca que el impacto real que se genera sobre el terreno haya sido infravalorado.

El diseño del trazado tampoco ha tenido en cuenta la conectividad biológica entre las áreas más valiosas del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, en particular la conectividad entre bosques maduros, predominantemente hayedos.

En cuanto a las medidas previstas para mitigar las afecciones detectadas, el promotor indica que aplicará el mencionado plan de restauración para restablecer la vegetación natural, plan que carece de medidas compensatorias que contrarresten las pérdidas netas causadas al patrimonio natural y a la biodiversidad.

De lo anterior se deduce que al menos el impacto de la alternativa elegida sobre el hábitat 9120 (hayedos acidófilos atlánticos) objeto de protección en los espacios afectados será significativo, y que existen alternativas no seleccionadas que reducirían dicho efecto.

– Afecciones a las aguas: En la cuenca hidrográfica del Cantábrico el proyecto afectará al cauce del río Pajares (también denominado Valgrande) cruzándolo tres veces, y al arroyo del Argayo, tributario del anterior. En la cuenca hidrográfica del Duero afectará a un cauce innominado afluente del río Bernesga que será cruzado a cielo abierto, lo que le provocará alteraciones hidromorfológicas.

El documento ambiental califica el impacto sobre el agua como moderado, indicando como medida preventiva la conveniencia de realizar el cruce en máximo estiaje, con técnicas para que la afección al lecho sea mínima, aunque no se describen. Además indica que las márgenes de los cursos hídricos serán restauradas y protegidas para prevenir erosiones, asegurando que queden debidamente consolidadas. No se realizarán vertidos de contaminantes a los recursos hídricos y en el caso de ocurrir deberán ser recogidos y tratados según la legislación correspondiente.

Aunque el documento ambiental no prevé afecciones ni a las aguas subterráneas ni a otros aprovechamientos, ni por alteración de la calidad ni por la hidrología superficial o subterránea, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea «Cuenca Carbonífera Asturiana», masa de agua subterránea incluida en el Registro de Zonas Protegidas en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento. También podrían verse afectados otros usos existentes en la zona de actuación, como un aprovechamiento de 0,104 l/s de agua del río Pajares con destino a riego.

Además, durante la fase de construcción las actuaciones sobre el sistema fluvial se verán limitadas por las consideraciones especificadas en el apartado 7.1 del PORNA de Asturias, cuyos umbrales no deberán ser superados.

El análisis de alternativas, para la hidrología prevé 3 cruces para la alternativa A seleccionada frente a 1 cruce para la alternativa C, siendo ésta última más favorable desde el punto de vista de las afecciones al medio hídrico. Los cruces podrían asimismo afectar a la vegetación de ribera de las zonas de actuación, siendo importante la minimización del impacto por las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeña sin que este aspecto haya sido contemplado por el promotor en su análisis.

– Afecciones al paisaje: Se prevén afecciones sobre el paisaje temporales, durante el periodo que duren las obras, estimándose como moderado el impacto sobre el mismo.

Como medidas frente a este impacto, se contempla la restitución del terreno a las condiciones iniciales. Una vez finalizada la obra se limpiará la zona de ocupación temporal y aquellas áreas afectadas por los trabajos, dejándola libre de materiales, herramientas, casetas, etc. Al ser una infraestructura subterránea, la única evidencia del gasoducto será la presencia de una serie de hitos de señalización, cuyo impacto es puntual.

La calidad paisajística del entorno de actuación y la alta visibilidad de la zona por la presencia de diversas infraestructuras viarias y la proximidad del camino de Santiago, requieren de medidas y soluciones constructivas que primen la integración paisajística de la infraestructura, debiendo adoptar un elevado nivel de calidad estética.

– Afecciones al patrimonio cultural: El proyecto prevé afecciones al Camino de Santiago en un tramo con alto valor paisajístico, en una de las zonas más sensibles del mismo, el camino de el Salvador, discurriendo en un tramo de 760 m en paralelo al mismo. Para mitigarlas o compensarlas, el documento ambiental plantea adoptar un proceso constructivo que minimice el ámbito de tránsito y actividades de los equipos de obra, reduciéndolo a 7 m en las zonas previsiblemente afectadas, también prevé la señalización de los trabajos en fase de ejecución, actuaciones de mejora de firme y drenaje del Camino en el tramo afectado, actuaciones de accesibilidad al albergue del Camino más cercano (Albergue de Pajares), refuerzo de la señalización del Camino y adaptación de ésta a personas con distintos tipos de discapacidades, así como la creación de un refugio para guarecerse de la lluvia.

La alternativa seleccionada es la única de las planteadas que supondrá afecciones al Camino de Santiago, que además constituye el único elemento del patrimonio cultural citado en el documento ambiental. La falta de pronunciamiento del órgano competente en Patrimonio cultural en Asturias sobre la afección y las medidas previstas en relación al Camino de Santiago, así como la carencia en el documento ambiental de la estimación sobre la incidencia que pudiera tener el proyecto sobre otros elementos del patrimonio arqueológico o etnológico, impiden descartar afecciones significativas sobre el patrimonio cultural.

– Afecciones a otros elementos patrimoniales: El proyecto afectará al monte vecinal en mano común denominado «La Mortera» 33/01 y al Monte de utilidad pública nº 253 «Valgrande», para los que se prevé una ocupación provisional durante la fase de ejecución y una servidumbre permanente a ambos lados del trazado mientras el gasoducto esté en funcionamiento. Según indicó la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias de Asturias, por disminución en terrenos de monte derivados de la ocupación temporal por plazo superior a quince años serían de aplicación compensaciones, no previstas por el promotor.

La alternativa seleccionada supondrá la eliminación de vegetación, tanto arbustiva como arbórea, afectando a una masa madura de bosque. Según puso de manifiesto la citada Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias, dicha alternativa tampoco cumpliría con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 3/2004, de montes y Ordenación Forestal, que para las infraestructuras de transporte de energía atravesando montes de utilidad pública dispone que se evite la afección a las masas arboladas siempre que sea posible, siendo preferente su trazado por terrenos desarbolados del monte o por otros terrenos ajenos al mismo.

El proyecto también afectará a la N-630, sin que el promotor haya detallado el modo de cruce con la infraestructura.

Del análisis anterior se deduce que el proyecto, en la alternativa seleccionada, puede causar efectos significativos sobre la biodiversidad, los espacios protegidos incluida la Red Natura 2000, el agua, el paisaje, el patrimonio cultural y los bienes materiales.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los pp.kk. 62 y 65. Variante de Pajares. Término municipal de Lena (Asturias) y Villamanín (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartados «b y c» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los pp.kk. 62 y 65. Variante de Pajares. Término municipal de Lena (Asturias) y Villamanín (León)», ya que no se puede descartar que el proyecto vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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