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Documento BOE-A-2019-2359

Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16648 a 16672 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-2359

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad de Alicante y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Director del Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alicante y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la Universidad

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Palomar Sanz, en su calidad de rector de la Universidad de Alicante, (en adelante UA), cargo que actualmente ostenta en virtud de lo dispuesto en el Decreto 57/2016 de 13 de mayo, del Consell y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 64-h de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (en adelante Estatutos UA). Actuando en nombre y representación de este organismo con domicilio en Carretera de San Vicente del Raspeig, s/n, CP 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante.

De otra, don Eduardo Balguerías Guerra, Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., (en adelante IEO), con sede en la Calle Corazón de María n.º 8, 28002 de Madrid y CIF Q-2823001-I, interviene en su nombre y representación del organismo citado, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento para dicho cargo por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio (BOE núm. 150, de 21 de junio de 2010), así como la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y su modificaciones posteriores (en adelante Estatutos del IEO).

La Instituciones firmantes (en adelante las Partes) se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 la la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

III. Que el Real Decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Estudiante, establece en su artículo 8.f el derecho de los estudiantes a la realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

IV. La UA es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según estable el artículo 1 de los Estatutos de la UA.

V. Que según lo establecido en el artículo 1 de la normativa prácticas académicas externas de la UA, de fecha 26 de marzo de 2013, las prácticas académicas externas de la UA podrán realizarse en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas del ámbito nacional o internacional, al amparo de un convenio de cooperación educativa, o en los centros, estructuras o servicios de la propia universidad.

VI. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del IEO, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

VII. Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

VIII. La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha ley40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

IX. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 6.1.b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

X. La adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo laboral constituye una de las preocupaciones de la UA, de ahí que sea uno de los objetivos de la UA sea el complementar su formación teórica mediante las prácticas en entidades que les permite conocer la realidad laboral.

XI. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito laboral y la universidad, para facilitar la futura inserción laboral de los universitarios mediante la alternancia de su formación teórica con prácticas externas, alcanzando al mismo tiempo la mejor calificación e Inserción en el ámbito laboral.

XII. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo del período de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la UA y el IEO como «entidad colaboradora» en las Prácticas Académicas Universitarias de la UA, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en dicha universidad.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la autorización del Anexo III de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del presente Convenio.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el Anexo III del presente Convenio.

3. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO. Las prácticas podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudios.

b) Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de Grado/Trabajos Fin de Máster, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.

c) Extracurriculares, o complementarias.

4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas, será la establecida en el Anexo I del presente Convenio.

5. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en el reglamento de prácticas académicas universitarias de la UA que se incluye como Anexo V del presente Convenio.

Tercera. De los compromisos de las partes.

1. El IEO se compromete, por el presente Convenio, a:

a) Nombrar a un tutor para cada estudiante para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como un el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho tutor estará en posesión de una titulación que a juicio de la UA, esté en consonancia con los estudios de su alumnado.

b) El tutor del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la UA a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UA. Dicho informe será valorado por la UA.

c) Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d) La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la UA se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

e) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

f) Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UA, especificando las causas concretas de la decisión.

g) Dar acceso a las instalaciones del IEO al alumnado de la UA que realice las prácticas en esta institución. Deberá ser autorizado por el Director de este organismo.

h) Dar acceso a las instalaciones del IEO al lugar donde se estén realizando las prácticas al tutor o tutora de la UA y por el periodo imprescindible para el cumplimiento de los fines propios de la función del tutor académico. Deberá ser autorizado por el Director o Directora del Centro Oceanográfico donde las prácticas tuvieran lugar.

i) Que la suscripción por parte del IEO del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo:

1.ª No tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral;

2.ª tendrán un contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo;

3.ª su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos;

4.ª el tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio;

5.ª las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado, por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en el IEO, ni las propias y exclusivas de su personal;

6.ª El IEO no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.

j) Garantizar que el alumno pueda cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación al IEO por parte del alumno con antelación suficiente.

k) Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

l) Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. La UA se compromete a:

a) Que los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas externas universitarias en el IEO, deberán cumplir con lo dispuesto con el Artículo 8.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la UA emitirá un certificado que remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo II de este Convenio.

b) La UA garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO. Emitirá un certificado para el IEO, a este efecto, donde indique que el alumnado de la UA que realice prácticas en el IEO cuenta:

1.º Con un Seguro Escolar, con un seguro concertado por la UA al efecto, que cubra cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo. Solamente en el caso de mayores de 28 años o los estudiantes de títulos propios de postgrado y especialización de la UA, suscribirán ellos el seguro que les de cobertura para accidentes con idénticas coberturas que las del seguro escolar.

2.º Con la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Universidad.

c) Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.

d) El tutor académico del la UA facilitará al tutor del IEO de cada alumno un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e) La UA emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f) La UA, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La UA notificará al IEO, antes del inicio de cada curso académico el plazo y los medios que ha habilitado para que el IEO presente la oferta de prácticas en su institución para ese curso académico, tras lo que la UA realizará la selección de los alumnos que realicen dichas prácticas e indicará al IEO las que deben de poseer los tutores del IEO, para que estén en consonancia con los estudios de los practicantes. La realización efectiva de las prácticas convocadas podrá exceder del período común del curso académico con límite hasta el 30 de septiembre del curso siguiente.

g) El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una adaptación de medios para la realización de las prácticas. Una vez asignado como destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el estudiante tiene que tener formalizada la oportuna matrícula.

h) El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la UA.

i) La UA emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los siguientes requisitos:

1.º Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que debe adquirir el alumnado.

2.º No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

3.º No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

4.º No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Cuarta. De protección de datos de carácter personal.

1. La UA y el IEO se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La UA expresamente manifestará y garantizara al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos personas designadas por director del IEO y por dos personas designadas por el rector de la UA.La presidencia de la comisión será ejercida por uno de los representantes de la UA y la secretaria por uno de los representantes del IEO. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se considere oportuno, a propuesta de las partes.

2. Esta comisión se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma del presente convenio Marco.

3. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen económico.

Este Convenio no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Séptima. De la duración y vigencia del Convenio.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de 4 años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio.

2. El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente documento, sin perjuicio de la aplicación de los principios citados en la normativa anteriormente expuesta para resolver las dudas normativas que pudieran presentarse sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Normas de aplicación supletorias.

A falta de determinación en el Convenio, le serán de aplicación las siguientes normas, siempre que no se opongan a la legislación nacional vigente:

a) Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

b) Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) Reglamento de prácticas académicas externas de la UA, aprobado por el Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2015.

d) Normativa del Plan de estudios de la titulación.

e) Convocatorias de prácticas externas y demás disposiciones generales de aplicación.

Como prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Español de Oceanografía, O.A.,M.P., el Director, Eduardo Balguerías Guerra.–Por la Universidad de Alicante por delegación del Sr. Rector (de 19 de mayo de 2016), la Vicerrectora, Nuria Grané Teruel.

ANEXO I
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25h/ECTS).

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IEO. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

3. El régimen de permisos será acordado entre el IEO y el estudiante, y deberá adaptarse a las normas que la UA pueda establecer. En todo caso, deberán respetarse por parte de la entidad colaboradora los deberes que se deriven por el cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y participación de los estudiantes.

4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En este caso el IEO comunicará a la UA esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondían al beneficiario.

En caso de que las prácticas en el IEO no se ajusten al acordado con coordinación del título podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la Comisión de Coordinación u órgano competente al efecto deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste al estudiante para finalizar las prácticas.

Así incluso, el estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas lo que deberá ser resuelto por el responsable de la UA con competencias en la materia de prácticas académicas y ser comunicado al tutor del IEO con la debida antelación, siempre que sea posible.

ANEXO II
Documentación a adjuntar a solicitud de autorización

1. Solicitud de la Universidad con una antelación mínima de un mes al comienzo previsto de la estancia y dirigido a:

Director del Instituto Español de Oceanografía O.A.,M.P.

C/ Corazón de María, 8.

28002 Madrid.

2. Propuesta de Autorización según el modelo del Anexo III de este Convenio.

3. Fotocopia del DNI del alumno.

4. Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente titulación de la UA a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

5. En el caso de prácticas externas curriculares, certificado de estar matriculado en la asignatura vinculada las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate.

6. Escrito de aceptación de la tutoría por parte de un investigador del IEO con el VºBº del Director/a del Centro.

7. Plan de formación en el que se detalle el trabajo a realizar por el alumno durante su estancia en el IEO, así como la duración y horario de las prácticas.

8. Seguros en vigor:

a) Seguro de accidente (Seguro de accidentes/asistencia en viajes/Seguro Escolar para alumnos UA menores de 28 años).

b) Seguro de responsabilidad civil del alumno.

c) Tarjeta sanitaria si es miembro de la Unión Europea o Seguro de asistencia médica si no es miembro de la Unión Europea.

9. Declaración firmada por el alumno, según el modelo del Anexo IV de este convenio.

ANEXO III
Autorización

1

ANEXO IV
Declaración para la admisión de alumnos en formación procedentes de universidades, centros de enseñanza o de investigación en el Instituto Español de Oceanografía O.A.,M.P. (en adelante IEO)

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI/PASAPORTE/NI:

DOMICILIO:

DECLARA:

1. Que es alumno de: …………….. y está matriculado en …………., para lo cual adjunta Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente universidad o centro de procedencia a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

2. Que las actividades que realice en el Instituto Español de Oceanografía, O.A.,M.P. (en adelante IEO) en el Centros Oceanográfico de ……………… no tiene carácter laboral, sino de formación en la investigación oceanográfica.

3. Que acepta trabajar a las órdenes del tutor D. ......................, que se integra a trabajar en el Equipo de investigación de ................... y en el Proyecto de investigación de …………., y cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con el IEO.

4. Que estima permanecer en el Organismo desde el día ……….. hasta el día ……….. con el siguiente horario………...

5. Que se compromete a cumplir y respetar el sistema organizativo del IEO, así como las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.

6. Que se compromete a guardar confidencialidad y, por lo tanto, no divulgar la información científica a la que acceda durante su estancia en el IEO en cualquiera de sus Centros Oceanográficos.

7. Que exime de toda responsabilidad al Instituto Español de Oceanografía y a su personal de los daños o perjuicios que pudiera sufrir o causar a terceros en la ejecución de su actividad.

ANEXO V
Reglamento de prácticas académicas universitarias de la Universidad de Alicante

Normativa prácticas académicas externas

Universidad de Alicante

PREÁMBULO

Esta normativa pretende dar respuesta a la transformación requerida por el proceso de construcción del EEES, que ha puesto especial énfasis en la realización de prácticas externas por el alumnado universitario. A este respecto hace referencia la Ley orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio que lo modifica.

Así mismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce en su artículo 8 el derecho de los y las estudiantes de Grado a «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas» y a «contar con la tutela efectiva, académica y profesional»; igualmente reconoce estos derechos al alumnado de Máster en su artículo 9.

La publicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que deroga las normas anteriores al respecto, completa el marco normativo en el que las universidades deben organizar las citadas prácticas. El Real Decreto 592/2014 en su artículo 2 indica «Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional o internacional.»

En la Universidad de Alicante se ha generalizado la inclusión de prácticas externas en las titulaciones de grado, de máster y títulos propios. Los cambios normativos, unidos al incremento de prácticas externas y a la indudable importancia de las mismas de cara a facilitar la preparación del alumnado para el ejercicio profesional hacen necesaria la elaboración de una normativa propia, adaptada al marco legal existente en la materia, que garantice la calidad de las prácticas académicas externas que realicen los y las estudiantes, de manera que se cumpla así el principal objetivo en esta materia, que no es otro que conseguir su formación integral y de excelencia, en un entorno que les ha de proporcionar un conocimiento más profundo sobre las competencias que necesitaran en el futuro.

ÍNDICE

TÍTULO I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Concepto, ámbito de aplicación, definiciones y régimen jurídico.

Artículo 1. Concepto, objeto y definiciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Capítulo II. Procedimiento del convenio, propuesta y acuerdo.

Artículo 4. Convenio de cooperación educativa.

Artículo 5. Propuesta de prácticas.

Artículo 6. Acuerdo de prácticas.

TÍTULO II. Organización de las prácticas.

Capítulo I. Órganos y unidades administrativas que intervienen en la organización de las prácticas.

Artículo 7. Órganos de gestión académica y administrativa.

Capítulo II. Tutores de prácticas.

Artículo 8. Tutoría y requisitos para ejercerlas.

Capítulo III. Directrices para la organización y gestión de las prácticas.

Artículo 9. Destinatarios y destinatarias de las prácticas.

Artículo 10. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas.

Artículo 11. Lugar de realización.

Artículo 12. Duración y horario.

Artículo 13. Bolsa o ayuda económica.

Artículo 14. Incidencias.

Artículo 15. Seguros.

Capítulo IV. Seguimiento de las prácticas.

Artículo 16. Memoria y evaluación por parte del alumno o de la alumna.

Artículo 17. Evaluación por parte de la entidad colaboradora.

Artículo 18. Evaluación por parte del tutor o de la tutora académico.

Artículo 19. Reconocimiento académico y acreditación.

Artículo 20. Garantía de calidad de las prácticas externas.

Capítulo V. Derechos y obligaciones.

Artículo 21. Derechos del alumnado en prácticas.

Artículo 22. Deberes del alumnado en prácticas.

Artículo 23. Derechos de los tutores y las tutoras de las entidades colaboradoras.

Artículo 24. Deberes de las entidades colaboradoras y de los tutores y las tutoras de las mismas.

Artículo 26. Derechos de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante.

Artículo 27. Deberes de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante.

TÍTULO III. Disposiciones finales.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Concepto, ámbito de aplicación, definiciones y régimen jurídico
Artículo 1. Concepto, objeto y definiciones.

1.1 Concepto.

Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado universitario y supervisada por la universidad.

Podrán realizarse en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas del ámbito nacional o internacional, al amparo de un convenio de cooperación educativa, o en los centros, estructuras o servicios de la propia universidad.

Las prácticas se realizarán siempre bajo la supervisión de la universidad y de la entidad colaboradora de acogida.

1.2 Objeto.

El objeto de las prácticas externas es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no derivarán obligaciones propias de una relación laboral con la entidad colaboradora, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo y en el caso de que al término de los estudios el o la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.

1.3 Definiciones:

1.3.1 Modalidades de prácticas externas: las prácticas externas podrán ser curriculares y extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares son actividades académicas que forman parte del plan de estudios correspondiente.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario, durante su período de formación, y que no forman parte del correspondiente plan de estudios.

1.3.2 Se entiende por empresa cualquier entidad que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, régimen jurídico o del sector económico en el que opere, incluida la economía social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa es de aplicación a todas las prácticas externas de estudiantes de la Universidad de Alicante reconocidas en esta normativa y contempladas en el artículo primero, incluidas las prácticas externas que se puedan realizar en el marco de programas de prácticas promovidos o convocados por otras entidades y en los que participe la Universidad de Alicante.

Se aplica, por tanto a:

– Las prácticas curriculares en empresas e instituciones de ámbito nacional o internacional, contempladas en los planes de estudios de las titulaciones oficiales y de los títulos propios, independientemente de la denominación que reciban en los mismos.

– Las prácticas extracurriculares, tramitadas a través de los centros, por la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado de la Universidad de Alicante o por las entidades gestoras vinculadas a la Universidad de Alicante (tal como el Gabinete de Iniciativas para el Empleo de la Fundación General de la Universidad de Alicante, en adelante GIPE).

– Las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, que puedan realizarse al amparo de programas de movilidad internacional.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Con carácter general, las prácticas externas se regirán por:

– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario.

– La presente normativa.

Además de las siguientes normativas, dependiendo del centro de procedencia del estudiante y de la unidad gestora de las mismas:

– La normativa específica de los programas de movilidad internacional para la realización de prácticas en empresas suscritos por la Universidad de Alicante.

– La normativa específica de otros programas de prácticas que se puedan gestionar en la Universidad de Alicante.

– La normativa de las entidades gestoras vinculadas a la Universidad de Alicante, en el caso de las prácticas extracurriculares que puedan gestionar o tramitar.

– Los reglamentos de los centros de la Universidad de Alicante, que deberán recoger los criterios de aceptación de las propuestas de prácticas de las entidades colaboradoras, los criterios de solicitud de las propuestas por parte del alumnado y de la adjudicación de las prácticas, así como cualquier otra consideración que deban conocer las entidades colaboradoras y el alumnado relativa a la gestión de las prácticas y a la realización de las mismas.

– Las prácticas externas relacionadas con enseñanzas que den acceso al ejercicio de una profesión regulada por normativas específicas también deberán atenerse, en cuanto a la organización de las prácticas, a lo previsto en las directivas europeas y en la normativa específica que pueda establecer la Generalitat Valenciana o el Gobierno.

CAPÍTULO II
Procedimiento del convenio, propuesta y acuerdo
Artículo 4. Convenio de cooperación educativa.

Para la realización de las prácticas externas, la Universidad de Alicante suscribirá Convenios de Cooperación Educativa con las empresas, entidades e instituciones que se ofrezcan como entidades colaboradoras para acoger estudiantes en prácticas. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el alumnado, la entidad colaboradora y la universidad, y, en su caso, la entidad gestora de prácticas extracurriculares, y se ajustarán a lo dispuesto en el RD 592/2014.

El modelo normalizado de convenio de cooperación educativa para prácticas que suscribe la Universidad de Alicante con las empresas e instituciones debe recoger las condiciones establecidas en el RD 592/2014, así como todas las condiciones generales de las prácticas externas. Sólo se podrá añadir o modificar los contenidos del modelo normalizado previa solicitud motivada por parte de la entidad colaboradora y por acuerdo de ambas partes. Este modelo normalizado lo facilitará y lo tramitará la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado de la Universidad de Alicante (Anexo 1).

La existencia de un convenio marco o de un convenio específico de cualquier otra índole, suscrito con una entidad que desee colaborar en las prácticas, no exime de la necesidad de firmar un convenio específico para las prácticas externas. Asimismo, los Convenios de Cooperación Educativa se regirán por lo establecido en el protocolo de la Universidad de Alicante en materia de convenios. Estos convenios de prácticas serán aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante y el Rector o la Rectora o el Vicerrectorado de Estudiantes, por delegación de éste, asumirá las competencias en cuanto a suscripción de convenios de cooperación, representación de la Universidad de Alicante ante las entidades colaboradoras, y coordinación de la organización y gestión de los programas de prácticas.

Los convenios de cooperación educativa regularán las prácticas externas con carácter general, sin especificar la titulación.

Artículo 5. Propuesta de prácticas.

El representante legal de las entidades colaboradoras o el responsable de los centros, estructuras o servicios, en el caso de prácticas en la universidad, deberá presentar a los centros correspondientes o al Vicerrectorado de Estudiantes una solicitud para acoger estudiantes en prácticas. En dicha solitud se deberá contener la propuesta y recoger las condiciones de la realización de las prácticas, y se ajustarán a lo dispuesto en el RD 592/2014. Atendiendo a esta propuesta y a las necesidades y/o criterios establecidos en el reglamento de los centros, el centro gestor correspondiente determinará las plazas para las diferentes titulaciones, en cada curso académico.

La Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado de la Universidad de Alicante facilitará y tramitará un modelo normalizado de propuesta de prácticas (Anexo 2).

Para el caso de las prácticas en la propia universidad, será el Vicerrectorado de Estudiantes quien aceptará o no la propuesta y la remitirá al centro destinatario correspondiente para que lleve a cabo la gestión de la misma.

Las entidades colaboradoras y los centros, estructuras o servicios proponentes deberán presentar sus ofertas en cada curso académico, pese a que no existan cambios con respecto al curso anterior, y con la suficiente antelación para que los centros puedan preparar la oferta y publicarla.

Artículo 6. Acuerdo de prácticas.

Una vez suscrito el convenio de cooperación educativa para prácticas y la propuesta de prácticas, se suscribirá un documento con las condiciones particulares para cada estudiante que vaya a realizar las prácticas. Este documento o acuerdo de prácticas se considera anexo al convenio de prácticas (Anexo 3).

Este acuerdo por cada práctica será suscrito por el representante legal de la entidad colaboradora o por el responsable del centro, estructura o servicio, para el caso de las prácticas en la propia universidad; por el centro, a través de la tutora o el tutor académico de la Universidad de Alicante; y por el o la estudiante. Sin este acuerdo debidamente firmado no podrán comenzar las prácticas.

En ningún caso se podrán iniciar las prácticas sin que el convenio de cooperación educativa esté debidamente firmado por ambas partes, la propuesta de prácticas aceptada y sin que el acuerdo para cada estudiante se haya firmado por las tres partes implicadas y se haya recibido en el centro encargado de la gestión de las mismas.

TÍTULO II
Organización de las prácticas
CAPÍTULO I
Órganos y unidades administrativas que intervienen en la organización de las prácticas
Artículo 7. Órganos de gestión académica y administrativa.

Los centros, en coordinación con los departamentos implicados, gestionarán las prácticas curriculares correspondientes a sus planes de estudio y podrán gestionar las prácticas extracurriculares de sus estudiantes. En concreto, los centros se encargarán de todos los procesos de gestión académica y administrativa de las prácticas. Entendiendo por gestión los siguientes procesos: establecer contenidos formativos de las prácticas, aceptar o rechazar las prácticas propuestas por las empresas colaboradoras, asegurar la calidad de las prácticas, nombrar a las personas responsables de la tutoría académica, adjudicar las prácticas al alumnado, mantener los expedientes académicos y cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento de las prácticas. Para ello, los centros nombrarán a una persona en su equipo directivo encargada de coordinar sus programas de prácticas externas. Asimismo, podrán establecer los plazos que consideren oportunos para la adjudicación de las ofertas disponibles cada curso académico para el alumnado que se haya matriculado en la asignatura de prácticas externas.

Para el caso de las prácticas extracurriculares no gestionadas por los centros, las entidades gestoras vinculadas a la Universidad de Alicante podrán asumir la gestión de prácticas extracurriculares, en los mismos términos que los centros, siempre y cuando exista un convenio con la Universidad de Alicante que así lo establezca. Dichas entidades también podrán colaborar en la organización de prácticas vinculadas a planes de estudios oficiales o propios, mediante un acuerdo específico para tal fin, entendiendo por organización de prácticas los procesos de prospección de entidades colaboradoras y asesoramiento a los centros y empresas. Este acuerdo debe estar firmado por la entidad gestora y por el centro responsable, con el conocimiento previo del Vicerrectorado de Estudiantes.

La Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado podrá gestionar, en los mismos términos que los centros, prácticas extracurriculares, prácticas vinculadas a programas de movilidad internacional y otros programas de prácticas no vinculados directamente a los centros ni a otro órgano gestor.

Asimismo, los centros y demás órganos responsables trasladarán los datos de las prácticas a la aplicación de gestión académica de la Universidad de Alicante, que permite realizar el seguimiento de los siguientes procesos:

– Consulta de empresas e instituciones colaboradoras y de los datos de contacto.

– Alta de nuevas empresas y sus delegaciones para iniciar la tramitación de convenio.

– Gestión de ofertas de las entidades colaboradoras.

– Alta de estudiantes y sus solicitudes.

– Publicación de la adjudicación de las prácticas.

– Asignación de tutores académicos y tutoras académicas.

– Altas y emisión de anexos o acuerdos de prácticas para cada estudiante.

– Informes de evaluación por parte de las entidades colaboradoras.

– Certificaciones para tutores y tutoras de las entidades colaboradoras y para el alumnado.

La Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado se encargará de la coordinación de procedimientos, del apoyo a los usuarios y las usuarias del centro, y de la comunicación de las incidencias a la empresa externa responsable de la aplicación y de su mantenimiento para su resolución. El Servicio de Informática dará soporte a la gestión a través de la aplicación de desarrollos propios de la aplicación de gestión académica y de las funcionalidades en el Campus Virtual.

CAPÍTULO II
Tutores de prácticas
Artículo 8. Tutoría y requisitos para ejercerlas.

Para la realización de las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, el alumnado contará con tutor o tutora en la entidad colaboradora y un tutor o tutora académico en la universidad.

El tutor o tutora que establezca la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva y curricularmente idónea. Si las prácticas se llevan a cabo en la propia universidad, el tutor o tutora de la unidad organizativa donde se vayan a desarrollar las prácticas deberá formar parte de la plantilla de dicha unidad. En cualquier caso, no podrá coincidir con la persona que desempeña la tutoría académica de la universidad.

La designación de tutor o tutora académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos que establezcan los centros en su normativa de prácticas y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Para las prácticas curriculares la tutoría académica deberá recaer en profesorado de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que realice estudios el o la estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica, en los términos previstos en el plan de estudios.

b) En el caso de las prácticas extracurriculares, la tutoría académica la realizará profesorado de la universidad con docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

c) En el caso de prácticas que se lleven a cabo en la propia universidad, la tutoría académica no podrá recaer en alguien que pertenezca a la misma unidad organizativa en la que se realicen las prácticas.

La universidad facilitará a los tutores y las tutoras de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.

CAPÍTULO III
Directrices para la organización y gestión de las prácticas
Artículo 9. Destinatarios y destinatarias de las prácticas.

Como requisito general, podrán realizar prácticas externas el alumnado matriculado en títulos oficiales o propios de la Universidad de Alicante.

Para las prácticas curriculares, el alumnado tendrá que estar matriculado en la asignatura de prácticas externas de su plan de estudios, con las limitaciones que abarque dicho plan de estudio del centro correspondiente.

Para las prácticas extracurriculares, será preceptivo que el o la estudiante haya superado al menos la mitad de los créditos correspondientes a su plan de estudios y esté matriculado en un plan de estudios vinculado al proyecto formativo de las prácticas y en el curso académico en el que se lleven a cabo las prácticas. Además, tendrán que matricularse de las prácticas extracurriculares.

También podrán realizar prácticas externas, curriculares o extracurriculares, los y las estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad de Alicante. Cada centro tendrá en cuenta en la adjudicación que el o la estudiante tenga el suficiente conocimiento del idioma para la adecuada realización de las prácticas.

El alumnado no podrán mantener relación contractual con la entidad colaboradora o la propia universidad en la que van a realizar las prácticas, salvo autorización por parte del Vicerrectorado de Estudiantes, previo informe del centro correspondiente.

Artículo 10. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas.

Los centros configurarán la oferta de prácticas curriculares con carácter previo al inicio del curso académico, de manera que el alumnado que se matricule de la asignatura de prácticas externas conozca la oferta disponible con antelación. Las ofertas deberán contener en la medida de lo posible los siguientes datos:

– Nombre o razón social de la entidad colaboradora.

– Centro, localidad y dirección donde se realizarán las prácticas.

– Fechas de comienzo y de fin de las prácticas así como su duración en horas.

– Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

– Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

– Cuantía, en su caso, de la bolsa de ayuda económica por parte de la entidad colaboradora.

Los centros establecerán su procedimiento de solicitud y de adjudicación de las prácticas externas y le darán difusión, garantizando los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Los centros podrán establecer un límite máximo de alumnado matriculado para las asignaturas de prácticas externas optativas, revisable según la disponibilidad de ofertas para cada curso académico. En tal caso, el alumnado de último curso tendrá preferencia frente al de cursos previos.

Los centros otorgarán prioridad al alumnado que solicita prácticas curriculares frente a quienes soliciten prácticas extracurriculares. Asimismo, se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y el acceso a las mismas.

Las ofertas de prácticas externas que se realicen en dependencias de la Universidad de Alicante siempre han de ser propuestas por el responsable de la unidad en la que se pretenden realizar. En la propuesta se debe incluir toda la información requerida tal y como se especifica en este artículo para las ofertas con carácter general.

Los centros podrán establecer proyectos formativos y requisitos específicos para las prácticas de una titulación que se realicen en la propia universidad.

Excepcionalmente, y siempre que el centro implicado lo permita en su reglamento, el alumnado podrá proponer la realización de sus prácticas en una determinada entidad con la que no exista convenio de cooperación previo y solicitar que no entre en la convocatoria pública. En este caso, la entidad estará obligada a firmar el convenio de cooperación con la Universidad de Alicante siguiendo el procedimiento establecido y a presentar oferta con carácter público durante, al menos, los dos cursos siguientes, siempre que las circunstancias lo permitan.

En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleve el menor esfuerzo económico para el alumnado. El criterio de proximidad geográfica podrá ser tenido en cuenta en el procedimiento de adjudicación de las plazas.

Una vez realizada la adjudicación, se formalizará el acuerdo de prácticas para cada estudiante y deberá ser suscrito con la suficiente antelación al comienzo de las prácticas por el o la estudiante, el tutor o tutora académico y la entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente normativa.

Artículo 11. Lugar de realización.

Las prácticas se podrán realizar en entidades ubicadas en el territorio español y en el extranjero.

Si la entidad colaboradora tuviera varias delegaciones, dependencias, unidades organizativas o sedes, en el anexo o acuerdo de prácticas para cada estudiante deberá figurar el lugar concreto en el que se llevarán a cabo.

Del mismo modo, si las prácticas tuvieran que realizarse en diversas delegaciones o sedes de la misma entidad, se deberá especificar esta circunstancia en el anexo o acuerdo de prácticas del estudiante en cuestión.

El alumnado no podrá realizar más de un período de prácticas extracurriculares en la misma entidad colaboradora.

Artículo 12. Duración y horario.

La duración de las prácticas curriculares se ajustará a lo estipulado en el plan de estudios vigente de la titulación.

Con carácter general, las prácticas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente, teniendo en cuenta que 25 horas de prácticas equivalen a un crédito ECTS. El Vicerrectorado de Estudiantes podrá, con carácter excepcional, autorizar unas prácticas extracurriculares con una duración superior, previa solicitud motivada por parte de la entidad colaboradora y con el visto bueno del Centro correspondiente o unidad gestora de las prácticas, en su caso. En ningún caso la duración total de las prácticas deberá superar las 900 horas.

Los y las estudiantes podrán realizar varias prácticas de carácter extracurricular, siempre y cuando se realicen en entidades colaboradoras diferentes, y estén vinculadas a programas de prácticas distintos dentro de los que se contemplan en la presente normativa.

En todo caso, en el acuerdo de prácticas para cada estudiante tendrá que figurar la fecha de inicio y de fin del período de prácticas, así como el horario de las mismas. La realización de las prácticas deberá ser compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación del/de la estudiante, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

Los centros podrán distribuir las prácticas adjudicadas a lo largo del curso académico, para que puedan llevarse a cabo en el primer semestre o en el segundo semestre, de acuerdo a lo especificado en el plan de estudios de la titulación. El segundo semestre podría incluir o no los meses de verano, de acuerdo con la normativa que desarrolle el centro.

Para las prácticas extracurriculares, el período de duración podrá extenderse al siguiente curso académico, siempre y cuando el alumno o alumna esté matriculado en asignaturas del mismo plan de estudios en ambos cursos, el período de duración de las prácticas sea ininterrumpido y no exceda de la duración máxima que contempla esta normativa.

En caso de denuncia del convenio de cooperación por alguna de las dos partes implicadas, las prácticas que hubieran comenzado antes de la denuncia continuarán hasta la finalización de las mismas en virtud de lo establecido en el acuerdo de prácticas firmado.

Artículo 13. Bolsa o ayuda económica.

En caso de que la entidad colaboradora ofrezca durante las prácticas una remuneración en concepto de bolsa de ayuda, con carácter general será la entidad colaboradora quien abone directamente la ayuda a la o el estudiante. En este caso, cuando exista una ayuda económica, la empresa adquirirá la obligación de dar de alta al alumno o alumna en la Seguridad Social y cotizar según lo establecido en el RD 1493/2011 de 24 de octubre y las normas aplicables de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 14. Incidencias.

Las prácticas podrán interrumpirse de forma temporal o definitiva por motivos justificados y las partes (estudiante, entidad colaboradora a través del tutor o tutora y Universidad de Alicante) a través de la tutora y tutor académico deberán informarse de tal circunstancia en cuanto se tenga constancia de la misma.

Se entiende como motivos justificados: el incumplimiento por alguna de las partes de las condiciones del convenio y/o del acuerdo de prácticas; los problemas técnicos u organizativos sobrevenidos en la entidad colaboradora; el cese de la actividad de la entidad colaboradora; enfermedad o problemas personales del alumnado que dificulten la realización de las prácticas; y, en general, causas sobrevenidas que impidan la correcta realización de las prácticas.

En caso de renuncia a una práctica adjudicada con carácter definitivo, el centro podrá adjudicar otra práctica al o a la estudiante siempre y cuando haya plazas disponibles.

Los centros y órganos gestores podrán establecer una comisión de resolución de los conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas de sus estudiantes. En cualquier caso, la dirección del Secretariado de Prácticas de Empresa y Apoyo al Estudiante del Vicerrectorado de Estudiantes deberá formar parte de la comisión, pudiendo delegar en un miembro del centro.

En el caso de que el centro u órgano gestor carezca de comisión de resolución de conflictos en materia de prácticas, cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación del convenio de cooperación educativa y de sus anexos, deberá ser solventado por una comisión formada por la dirección del Secretariado de Prácticas de Empresa y Apoyo al Estudiante, o persona del equipo rectoral que asuma las competencias respecto a las prácticas externas, o persona en quien delegue, la o el responsable académico de las prácticas externas del centro afectado, o persona en quien delegue.

En caso de incumplimiento de los deberes del alumnado durante las prácticas externas o de las condiciones de realización de las prácticas por parte de la o el estudiante, la comisión de resolución de conflictos competente estudiará cada caso y aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable en lo referente a disciplina académica.

Artículo 15. Seguros.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, o en su caso para estudiantes mayores de 28 años y de títulos propios con un seguro concertado al efecto. En este caso, los centros u órganos responsables de la gestión de las prácticas deberán asegurarse que el alumnado haya contratado un seguro de accidentes antes del inicio de las prácticas.

Las prácticas curriculares que se realicen en territorio nacional y que conlleven situaciones de especial riesgo deberán estar cubiertas por una póliza de accidentes específica, que tramitará el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Alicante, y el órgano gestor competente se asegurará de que así sea, con carácter previo al inicio de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares o extracurriculares que realice alumnado fuera de la Universidad de Alicante, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil tramitado por la Universidad de Alicante a través del Vicerrectorado de Estudiantes.

En el caso de prácticas curriculares en el extranjero, la Universidad de Alicante, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, contratará un seguro de viaje y de responsabilidad civil que dará cobertura al alumnado, únicamente durante el período necesario para la realización de las prácticas y en todo caso por un período máximo de dos meses. Si las prácticas han de tener una duración superior a los dos meses, el o la estudiante se hará cargo de la ampliación de la póliza con la misma cobertura para el resto del período de prácticas, y el centro se asegurará de que así sea, con carácter previo al inicio de las prácticas.

Para las prácticas extracurriculares en el extranjero, el alumnado deberá de acreditar que ha contratado la póliza de seguro que cubra accidentes y responsabilidad civil, al el órgano gestor competente, con carácter previo al inicio de las prácticas.

CAPÍTULO IV
Seguimiento de las prácticas
Artículo 16. Memoria y evaluación por parte del alumno o de la alumna.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el o la estudiante deberá presentar al tutor o tutora académico una memoria sobre las mismas, en el plazo de tiempo establecido por el centro o el órgano gestor en cada caso. El contenido de la memoria deberá contener como mínimo:

– Los datos del o la estudiante, los datos de la entidad colaboradora y del departamento en que ha estado asignado/a.

– Descripción detallada de las tareas y los trabajos desarrollados.

– Valoración de las tareas desarrolladas y de las competencias y conocimientos adquiridos en relación con los estudios que se cursan.

– Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

– Identificación de las aportaciones de las prácticas en cuanto al proceso de aprendizaje.

– Valoración de las prácticas y sugerencias de mejora.

El o la estudiante elaborará, si así lo establece el centro o la entidad gestora, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del Proyecto Formativo.

Artículo 17. Evaluación por parte de la entidad colaboradora.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, la tutora o el tutor de la entidad colaboradora deberá remitir a la tutora o tutor académico o al centro correspondiente un informe sobre el o la estudiante, que deberá recoger el número de horas realizadas por el mismo y que valorará la consecución de los objetivos formativos y de las competencias genéricas y específicas, además de otros aspectos como la capacidad técnica, la capacidad de aprendizaje, la administración de trabajos, las habilidades en la comunicación escrita y hablada, el sentido de la responsabilidad, la facilidad de adaptación, la creatividad y la iniciativa, la implicación personal, la motivación, la receptividad a las críticas, la puntualidad, las relaciones con su entorno laboral, la capacidad de trabajo en equipo, y aquellos otros que se considere oportuno.

Artículo 18. Evaluación por parte del tutor o de la tutora académico.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el tutor o tutora académico realizará la evaluación final de las mismas, teniendo en cuenta el informe de la entidad colaboradora, la memoria del o de la estudiante, y el seguimiento realizado durante la tutela.

Artículo 19. Reconocimiento académico y acreditación.

Los créditos obtenidos durante las prácticas curriculares se incorporarán al expediente del alumnado según el plan de estudios de su titulación.

El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares como extracurriculares, según la normativa aplicable.

Además, la universidad emitirá un documento acreditativo de las prácticas realizadas que contendrá al menos los datos del o de la estudiante; de la entidad colaboradora en que realizó las prácticas; las fechas de realización y su duración; las actividades realizadas; y aquellos aspectos que la universidad considere conveniente.

Las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas por la asignatura de prácticas externas a criterio de cada centro, según lo establecido en su propio reglamento, siempre y cuando se hayan realizado siguiendo los mismos requisitos que cualquier práctica curricular.

Las prácticas externas que se lleven a cabo a través de programas de movilidad internacional suscritos por la Universidad de Alicante pueden tener la consideración tanto de prácticas curriculares como de prácticas extracurriculares, según sean o no reconocidas académicamente dentro de la asignatura de prácticas externas del plan de estudios correspondiente.

Los centros podrán reconocer la experiencia laboral previa por la asignatura de prácticas externas, si así lo contempla el plan de estudios correspondiente y siempre que esté asegurada la correspondencia de las tareas realizadas con el proyecto formativo de la asignatura.

Artículo 20. Garantía de calidad de las prácticas externas.

El Sistema de Garantía de Calidad de la universidad y de cada centro articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realice el alumnado. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de la planificación.

CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones
Artículo 21. Derechos del alumnado en prácticas.

El alumnado tendrá los siguientes derechos durante la realización de las prácticas:

– A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica y en las condiciones establecidas por cada centro, por profesorado de la universidad y por personal profesional que preste servicios en la entidad colaboradora.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

– A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa y en las Propuestas de Prácticas suscritas por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Artículo 22. Deberes del alumnado en prácticas.

El alumnado deberá atender al cumplimento de los siguientes deberes durante la realización de las prácticas:

– Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión de la tutora o tutor académico de la universidad.

– Mantener contacto con el tutor o tutora de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos y la memoria final que le sean requeridos y en el plazo que establezca el proyecto formativo y/o guía docente.

– Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa y en las Propuestas de Prácticas suscritas por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Artículo 23. Derechos de los tutores y las tutoras de las entidades colaboradoras.

El tutor o la tutora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

– Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

– A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

– Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer en esta normativa o los centros en sus reglamentos, en especial aquellas actividades formativas que desde la universidad puedan favorecer la actualización profesional o facilitar la tarea de tutela del alumnado en prácticas.

Artículo 24. Deberes de las entidades colaboradoras y de los tutores y las tutoras de las mismas.

La entidad colaboradora deberá asegurarse, antes de recibir a ningún estudiante en prácticas, de haber recibido su ejemplar del convenio de cooperación educativa para prácticas con la Universidad de Alicante y de haber suscrito el acuerdo de prácticas o anexo correspondiente, y se obliga mediante este convenio y su anexo a cumplir todas las condiciones del mismo.

El tutor o la tutora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes deberes:

– Acoger a la o el estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

– Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

– Informar a la o el estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor o tutora académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

– Emitir el informe final siguiendo el modelo y el formato que requiera la universidad.

– Proporcionar la formación complementaria que precise el o la estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar a la o el estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

– Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

– Facilitar al tutor o tutora académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca de la o el estudiante como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

– Prestar ayuda y asistencia a la o el estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Artículo 26. Derechos de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante.

El tutor académico y la tutora académica de la universidad tendrán los siguientes derechos:

– Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con la normativa interna aplicable.

– A recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumnado a tutelar.

– Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Artículo 27. Deberes de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante.

El tutor académico o tutora académica de la universidad tendrá las siguientes obligaciones:

– Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumnado.

– Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

– Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

– Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado tutelado.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

– Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad y/o de su centro de las posibles incidencias surgidas.

– Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

TÍTULO III
Disposiciones finales
Disposición adicional primera.

Se faculta al Vicerrectorado de Estudiantes y a su Secretariado de Prácticas de Empresa y Apoyo al Estudiante en el ámbito de sus competencias a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para desarrollar o interpretar el contenido de la presente normativa.

Los centros adecuarán sus reglamentos de prácticas externas a esta normativa y establecerán en estos reglamentos las disposiciones que afecten a las cuestiones que no estén reguladas en esta normativa ni en normas de rango superior.

Disposición adicional segunda.

Las prácticas adscritas a las titulaciones de primer y segundo ciclo a extinguir, se regirán por la presente normativa, excepto en aquellas disposiciones que no puedan ser aplicables por razones académicas o de gestión. En estos casos puntuales, se regirán por los protocolos de gestión anteriores a la entrada en vigor de esta normativa.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta normativa.

Disposición final.

Esta normativa entrará en vigor a partir del curso académico 2013-2014.

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