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Documento BOE-A-2019-2404

Resolución 420/38041/2018, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Conde de Gazola, para promover el estudio y difusión de la Historia de la Artillería del Ejército español, y de los bienes históricos relacionados con ella.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 16909 a 16913 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-2404

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Conde de Gazola para promover el estudio y difusión de la Historia de la Artillería del Ejército español, y de los bienes históricos relacionados con ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Conde de Gazola para promover el estudio y difusión de la historia de la artillería del Ejército español, y de los bienes históricos relacionados con ella

Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. General de Ejército don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Excmo. Sr don Antonio de la Corte García, actuando en nombre y representación como Presidente de la Asociación Conde de Gazola (con domicilio social en la Plaza Reina Victoria Eugenia s/n, 40003-Segovia), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección: 1.ª/Numero Nacional: 610900 con fecha 20 de septiembre de 2016, en el uso de sus competencias derivadas del Artículo 34 de los Estatutos de dicha Asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (en adelante EME), en la que desarrolla la organización del Ejercito de Tierra (en adelante ET), publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 21 de enero, señala en su artículo10, epígrafe 1, que el Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante IHCM), es el órgano responsable, en el ámbito del ET, de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de dicho Ejército.

Tercero.

Que la Instrucción General 16/11, concerniente al Sistema de Acción Cultural (SIACU) del EME, dictada en diciembre de 2011, en su epígrafe 5.1, relativo a la Actividad Cultural, expresa que la promoción de la actividad cultural, debe facilitar la investigación y la difusión del patrimonio cultural del ET, contando para ello con la colaboración de instituciones culturales ajenas el ET.

Así como la suscripción de convenios con diferentes instituciones para la realización de actividades de interés recíproco.

Cuarto.

Que la Asociación Conde de Gazola (en adelante ACG) tiene como parte de sus objetivos fundacionales promover la divulgación del conocimiento de la historia y del espíritu científico de vanguardia de la Artillería española, así como promover la conservación y en su caso restauración, de todos aquellos bienes históricos, artísticos, técnicos o etnográficos relacionados con ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de, a través la ACG, promover la divulgación, el estudio y la investigación de los bienes históricos, documentales y bibliográficos de la Artillería del Ejército Español conforme a la legislación aplicable a los bienes del Patrimonio Histórico Español.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El IHCM y la ACG promoverán y organizarán actividades como seminarios, jornadas, cursos, exposiciones, ciclos de conferencias, etc., y cualquier otra de carácter cultural, divulgativo o de investigación, que puedan servir a los fines de este Convenio.

Ambas entidades podrán acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las mismas.

Tanto el IHCM como la ACG se comprometen a difundir la colaboración entre ambas instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc., que hagan referencia a estas actividades.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (IHCM):

a) Facilitar los trabajos de investigación en los museos, archivos y bibliotecas, de su control orgánico, a personal propuesto por la ACG, señalando las prioridades y tiempos para su desarrollo.

b) Aprobar y desarrollar el programa de actos divulgativos (seminarios, conferencias, etc.) propuesto por la ACG con ocasión de aniversarios de hechos históricos relevantes.

c) Facilitar las relaciones de la ACG con otros organismos oficiales para actividades relacionadas con lo expuesto en este convenio.

d) Valorar e informar positivamente, en su caso, los proyectos que le presente la ACG, conforme a la Norma Técnica 11/02 de restauración de bienes culturales adscritos al ET y otra legislación vigente.

e) Poner a disposición de la ACG, previa petición de esta, un local para reuniones puntuales y esporádicas si las circunstancias de disponibilidad lo permiten.

f) Apoyar en la elaboración del material de difusión (folletos y carteles) y la documentación que se entregue en las actividades programadas conjuntamente (material didáctico, diplomas, etc.).

2. Por parte de la ACG:

a) Depositar u ofertar en donación fondos históricos a los archivos, bibliotecas, museos y colecciones del E.T.

b) Dar a conocer e impulsar entre sus asociados las diferentes formas para depositar u ofertar en donación fondos museográficos, documentales y bibliográficos en los diferentes museos, archivos y bibliotecas del E.T.

3. Será responsabilidad compartida entre el IHCM y la ACG en relación con estas actividades:

a) Inaugurar y clausurar todas las actividades y, en general, dar a los actos que estas incluyan la debida representación y solemnidad.

b) Priorizar las actividades a realizar anualmente.

c) Obtener fondos económicos de otras instituciones para alcanzar los objetivos fijados.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ACG del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes: por parte de MINISDEF serán nombrados por el Director del IHCM y por parte del ACG por su órgano rector.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Igualmente será de aplicación la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 620/1987 de 10 de abril, por el que se crea el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como a la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes mediante adenda antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación Conde de Gazola, el Presidente, Antonio de la Corte García.

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