Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (código de convenio número 99015485012007), publicado en el «BOE» de 28 de marzo de 2017, revisión que fue suscrita con fecha 21 de enero de 2019 por la Comisión Paritaria del citado Convenio, en la que están integradas la Asociación Empresarial AGESFER y la Organización Sindical UGT, firmantes de dicho Convenio, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid siendo las 10:30 horas del día 21 de enero de 2019, reunidas las partes que integran la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios y específicamente compuesta por los siguientes miembros:
Por la parte empresarial:
AGESFER:
Ramón López García.
María Fernández Pérez.
Por la parte social:
POR UGT:
Eva Soriano Pérez.
Exponen:
Que dado que el IPC Real para el año 2018 establecido por el INE ha cerrado con un valor del 1.2%, se procede a la actualización de la tabla salarial para el año 2019 con un incremento del 1.5% en todos los conceptos de la tabla salarial.
Acuerdan:
La actualización de la tabla salarial para el año 2019, con el 1.5% de incremento en todos los conceptos salariales.
Se anexa a este acta la tabla salarial actualizada para el año 2019.
En prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados ut supra.
POR AGESFER: POR UGT:
2019 | |||
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Valor mensual | Valor diario | Valor anual | |
Salario base grupo III. | 799,53 | 11193,42 | |
Salario base grupo I y II. | 827,16 | 11580,24 | |
Plus convenio. | 148,15 | 1777,8 | |
Antigúedad por trienios. | 18,79 | 263,06 | |
Plus idioma. | 16,59 | 199,08 | |
Plus quebranto de moneda. | 16,59 | 199,08 | |
Plus asistencia. | 38,1 | 2,04 | 457 |
Plus transporte. | 121,62 | 6,67 | 1459,44 |
Plus vestuario. | 121,62 | 6,67 | 1459,44 |
Plus nocturnidad. | 1,55 | ||
Plus festivo. | 10,15 | ||
Pluses Responsabilidad | 2019 | |
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Valor mensual | Valor anual | |
Jefe de servicio. | 198,99 | 2387,99 |
Coordinador de servicio. | 129,96 | 1559,52 |
Azafato encargado. | 94,91 | 1138,95 |
Oficial de taquilla. | 49,76 | 597,12 |
Adjunto. | 49,76 | 597,12 |
Jefe de aparcamiento. | 22,12 | 265,44 |
Horas extraordinarias/horas extraordinarias por fuerza mayor | 2019 |
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Valor hora | |
Jefe de servicio | 11,5 |
Coordinador de servicio | 11,08 |
Azafato encargado | 10,87 |
Oficial de taquilla/jefe de aparcamiento | 10,24 |
Adjunto | 10,24 |
Resto categorías del grupo III | 9,93 |
2021 | |
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Plus NOL | |
Grupo III | 18 |
Azafato encarg./Jefe de aparcamiento/ oficial administrativo | 19 |
Coordinador de servicio | 20 |
Jefe de servicio | 21 |
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