Advertido error por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto al número de orden de prelación en el proceso selectivo de varios aspirantes que aprobaron por el turno libre, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la corrección del Anexo de la resolución antes mencionada.
En este sentido, a petición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizan las siguientes correcciones:
En la página 10272, el funcionario don José Alfredo García Morales figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 9 y éste ha de ser el 248.
En la página 10273, la funcionaria doña Ana García García figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 13 y éste ha de ser el 206.
En la página 10281, el funcionario don Diego García Díaz figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 65 y éste ha de ser el 13.
En la página 10293, la funcionaria doña María José García Pérez figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 134 y éste ha de ser el 307.
En la página 10298, el funcionario don Sergio García Martínez figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 168 y éste ha de ser el 9.
En la página 10305, el funcionario don Bernabé García García figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 206 y éste ha de ser el 282.
En la página 10312, el funcionario don Víctor García Muñoz figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 248 y éste ha de ser el 134.
En la página 10317, la funcionaria doña Isabel García González figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 282 y éste ha de ser el 168.
En la página 10322, la funcionaria doña María Pilar García de la Mata Endara figura con el Número de Orden del Proceso Selectivo 307 y éste ha de ser el 65.
Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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