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Documento BOE-A-2019-2663

Orden INT/182/2019, de 22 de febrero, por la que se delegan competencias en los titulares de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las Subdelegaciones del Gobierno en Pontevedra, Valencia, Castellón, Cádiz, Málaga, Sevilla, Tarragona y Teruel, en materia de subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18149 a 18151 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-2663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/22/int182

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, encomienda al Ministerio del Interior la tramitación de varias líneas de subvenciones, con arreglo al procedimiento previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Dichas líneas de ayudas tienen una finalidad paliativa y se destinan a sufragar daños personales, daños materiales en viviendas y enseres, daños en establecimientos comerciales compensaciones por prestaciones personales y de bienes y, por último, gastos de emergencia de las corporaciones locales.

El Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, trae causa, en primer lugar, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2018, en el que se acordó declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil la Comunidad Valenciana por los incendios acaecidos en la provincia de Valencia, en el mes de agosto de 2018, y al municipio de Tui (Pontevedra) como consecuencia de la explosión de material pirotécnico el día 23 de mayo de 2018.

Y, en segundo lugar, de los Acuerdo adoptados por el Consejo de Ministros en las reuniones celebradas los días 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018 en los que acordó igualmente declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, y las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que sufrieron los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18,19, 20 y 21 de octubre.

En todos los casos anteriores, además de las medidas previstas en los citados Acuerdos, se financiarán con cargo a los créditos del Ministerio del Interior las líneas de ayuda y excepciones introducidas por los artículos 2 y 6 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero.

Por otro lado, a las ayudas del Ministerio del Interior hay que sumar las medidas o subvenciones que se puedan adoptar, en su caso, desde otras administraciones públicas con competencias en los territorios afectados, fundamentalmente Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares.

A estos efectos, se hace preciso asegurar una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas implicadas, con el fin de evitar duplicidades y solapamientos que dificultarían una asignación eficaz de los recursos públicos. Asimismo, resulta aconsejable simplificar los procedimientos administrativos y facilitar la asistencia a los ciudadanos, con el fin de que los interesados puedan obtener las ayudas a las que tienen derecho a través de trámites sencillos, accesibles y cercanos.

En consecuencia, resulta oportuna y necesaria la implicación total de los órganos de la Administración Periférica del Estado en la tramitación de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para los territorios incluidos en el ámbito de aplicación del referido Real Decreto-ley.

La proximidad de la Administración Periférica a los damnificados en cada uno de los territorios, así como su interlocución con las administraciones autonómicas y provinciales, permitirían resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones con mayor celeridad y eficacia, consiguiendo, además, que estas lleguen en un breve plazo de tiempo a las personas que se encuentran en una situación de necesidad.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 73 y 75, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, respectivamente, las funciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales.

Por ello, siendo la Administración Periférica del Estado la más próxima a los afectados y la más capacitada para establecer una comunicación permanente y continua con otras administraciones públicas territoriales, resulta necesario que aquellas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre cuyos territorios ha recaído en mayor medida el impacto de los últimos sucesos catastróficos, ejerzan estas competencias con capacidad plena.

En virtud de lo expuesto, residiendo en el Ministro del Interior la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y en uso de la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega en los titulares de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y de las Subdelegaciones del Gobierno en Pontevedra, Valencia, Castellón, Cádiz, Málaga, Sevilla, Tarragona y Teruel, la competencia para resolver los procedimientos de las solicitudes incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

2. Las competencias delegadas en el apartado anterior llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos, así como las de proponer los pagos que se deriven de las subvenciones concedidas con arreglo a esta orden.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La delegación de competencias prevista en esta orden resulta de aplicación a todos los procedimientos de subvenciones que se tramiten al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, como consecuencia de los episodios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta delegación de competencias se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección Civil» de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2019
  • Fecha de publicación: 26/02/2019
  • Efectos desde el 26 de febrero de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Baleares
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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