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Documento BOE-A-2019-2670

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano y la Fundación Nao Victoria, para la colaboración en las actividades conmemorativas del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18200 a 18203 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-2670

TEXTO ORIGINAL

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y Presidenta de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, y el Secretario de la Fundación Nao Victoria, han suscrito, con fecha 19 de octubre de 2018, un Convenio para la colaboración en las actividades conmemorativas del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano y la Fundación Nao Victoria, para la colaboración en las actividades conmemorativas del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Calvo Poyato, Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario actuando en su nombre y representación en virtud de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Y de otra, don José María Fernández de Cabo, en representación de la Fundación Nao Victoria, con CIF 91612507 y sede en Sevilla, en su condición de Secretario de la misma, y en virtud del poder de representación otorgado mediante Escritura Pública el 27 de julio de 2017, por el notario D. Arturo Otero en su protocolo n.º 3.310.

EXPONEN

l. Que la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano tiene por objeto programar, impulsar y coordinar las distintas actividades que se lleven a cabo por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en la celebración. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Comisión es el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público.

II. Que, según la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la celebración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

III. Que el programa de beneficios fiscales y mecenazgo prioritario implica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la designación de una o varias entidades sin fines lucrativos, que sean beneficiarias de las donaciones acogidas a los beneficios fiscales previstos para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

IV. Que se considera adecuado a los fines que se persiguen la designación de la Fundación Nao Victoria como entidad encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

V. Que la Fundación Nao Victoria manifiesta expresamente la aceptación del encargo realizado por el Pleno de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano y las obligaciones derivadas del mismo.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la designación de la Fundación Nao Victoria como entidad encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano y, por tanto, como entidad beneficiaria de las donaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 27.3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a efectos de este acontecimiento.

Segunda. Actividades.

Las actividades concretas relacionadas con la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano cuya realización asume la Fundación se definirán por la Comisión Ejecutiva del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano en función de la financiación que la Fundación recaude y el programa de actividades que se apruebe.

Tercera. Financiación.

La financiación de las actividades relacionadas en la cláusula segunda se realizará con las donaciones obtenidas por la Fundación Nao Victoria, así como con cualesquiera otros recursos que la citada entidad pueda aportar al efecto.

El presente Convenio no podrá generar en ningún caso aumento del déficit público y no dará lugar a contraprestación económica alguna por parte de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, siendo por cuenta de la Fundación las eventuales pérdidas que, en su caso, pudieran derivarse de la ejecución de las actuaciones que lleve a cabo.

Cuarta. Obligaciones de la Fundación Nao Victoria.

En virtud de este Convenio, la Fundación asume las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas a la realización de las actividades que se señalan en la cláusula segunda.

2. Justificar la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, mediante la expedición de certificaciones en los plazos y con los requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Remitir a la Administración Tributaria información sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos en los plazos y con los requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en su reglamento de desarrollo.

4. Justificar ante la Comisión Ejecutiva la aplicación de las donaciones recibidas a las actividades relacionadas con la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano mediante la expedición de un certificado con periodicidad cuatrimestral (cuatrimestres naturales) que contemple una relación completa y detallada de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actividades enumeradas en la cláusula segunda del presente Convenio realizadas hasta la fecha de la certificación (carácter acumulado). Una vez concluido el evento, y en el plazo de 3 meses, presentar un certificado final, resumen de todos los ingresos percibidos, gastos ejecutados y actividades realizadas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, con el objeto de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las partes.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el Capítulo II Sección Tercera del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. Tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación, liquidación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y Presidenta de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, Carmen Calvo Poyato.–El Secretario de la Fundación Nao Victoria, José María Fernández de Cabo.

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