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Documento BOE-A-2019-2694

Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto de repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, "Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa", en las provincias de Cáceres y Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18268 a 18272 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2694

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2016, autorización administrativa de construcción, previa declaración de impacto ambiental, de la actuación anteriormente mencionada.
 

El expediente, incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Red Eléctrica de España suscribió, con fecha 29 de noviembre de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La solicitud del promotor fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los Boletines Oficiales de Salamanca y Cáceres, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. No habiéndose recibido alegaciones al respecto.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por parte de los Ayuntamientos de Saucelle, Lumbrales, Saelices el Chico, Ciudad Rodrigo, El Bodón, La Encina, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, El Sahugo, Castillejo de Martín Viejo, Hinojosa de Duero, Robledillo de Gata, Torrecilla de los Ángeles, Villanueva de la Sierra, Pozuelo de Zarzón, Montehermoso, Plasencia, Galisteo, Aldehuela del Jerte, ni de Descargamaría, por lo que se entiende la conformidad de los mismos al proyecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Los Ayuntamientos de Aldeadávila de la Ribera, Mieza, Vilvestre, San Felices de los Gallegos, Carpio de Azaba, Malpartida de Plasencia, Pinofranqueado, Villanueva de la Sierra, así como la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento, el Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, y en la Junta de Extremadura: la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras y las empresas de servicio público o de servicios de interés general Telefónica, S.A., y Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. emiten informes en los que ponen de manifiesto que no existe inconveniente, condicionados u objeción con el proyecto, lo cual se traslada al promotor tomando este razón del contenido de los informes.

Los Ayuntamientos de Olmedo de Camaces y Bañobárez emiten informe del que se desprende que no existen inconvenientes al proyecto, lo cual se traslada al promotor tomando este razón del contenido de los informes.

Las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Duero informan favorablemente, con condiciones, señalan que, previamente al comienzo de cualquier obra en el cauce o zona de policía, deberán obtener la preceptiva autorización administrativa. Se dio traslado al promotor de las respuestas, mostrando este su aceptación y conformidad e indicando que será en una fase posterior de la tramitación del expediente cuando procedan a solicitar dichas autorizaciones.

El Área de Fomento de la Diputación de Salamanca establece que durante las obras se deberá asegurar la integridad y continuidad de servicio de las canalizaciones y abastecimientos de agua. El promotor acusa recibo del informe favorable y se compromete a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura solicita adoptar tanto las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental como los condicionados incluidos en su escrito, el promotor toma razón del informe e indica que será en una fase posterior de la tramitación del expediente cuando procedan a solicitar la autorización para la realización de los trabajos.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informan favorablemente con condiciones, el promotor toma razón del informe favorable así como de los condicionados incluidos.

La Diputación Provincial de Cáceres, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura y la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura informan favorablemente e indican que antes del inicio de las obras habrá de solicitarse autorización expresa para la modificación de los cruzamientos con las carreteras. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su conformidad e indicando que será en una fase posterior de la tramitación del expediente cuando procedan a solicitar dichas autorizaciones.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura informa que la instalación de referencia afecta, por cruzamiento, a dos vías pecuarias y que se deberán solicitar las oportunas autorizaciones. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su conformidad e indicando que será en una fase posterior de la tramitación del expediente cuando procedan a solicitar dichas autorizaciones.

ADIF emite informe favorable, condicionado al cumplimiento de la Ley 38/2015 de Sector Ferroviario e indican que la ejecución de las obras en la zona de protección del ferrocarril requerirá autorización. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su conformidad e indicando que será en una fase posterior de la tramitación del expediente cuando procedan a solicitar dicha autorización.

Enagás Transporte, S.A.U informa que la instalación eléctrica afecta al gasoducto Almendralejo-Salamanca, pero sin repercusión alguna en las instalaciones gasistas, no obstante, deberá notificarse el inicio de estos trabajos. El promotor toma razón del informe.

Iberdrola distribución eléctrica, S.A.U. informa de cruzamientos con líneas eléctricas de su propiedad y establece que será de obligado cumplimiento el Reglamento de Líneas de Alta Tensión y el Reglamento de Baja Tensión, lo cual se traslada al promotor indicando este que los cruzamientos con dichas instalaciones serán realizados de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. No se ha recibido respuesta de la administración urbanística competente de la Junta de Castilla y León, Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, por lo que se entiende la conformidad de la misma al proyecto en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura emite informe en el que se indica que no hay ninguna afección, se remite la respuesta al promotor tomando este razón de su contenido.

Con fecha 28 de marzo de 2018 y 9 de noviembre de 2017 respectivamente, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitieron informe sobre el proyecto presentado poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente.

Asimismo, se remitió el proyecto y el estudio de impacto ambiental acompañado de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente: Subdirección General de Medio Natural, Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, Subdirección General de Residuos y la Oficina Española de Cambio Climático; a la Junta de Castilla y León: Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Calidad y Sostenibilidad de la Consejería de Fomento y Medioambiente, Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medioambiente y la Dirección General de Salud Pública; a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, a los Ayuntamientos de Toril, Serrejón, Romangordo y Almaraz, Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, a WWF España, SEO/Birdlife, Ecologistas en Acción de Castilla y León, Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, Greenpeace, Ecologistas en Acción de Extremadura y Adenex. Como se recoge en la declaración de impacto ambiental, el solicitante ha dado respuesta a todos y cada uno de los informes recibidos.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto «Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 KV Aldeadavila Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojo (Cáceres y Salamanca)», siempre que se realice en las condiciones señaladas en dicha Resolución.

De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de construcción de las instalaciones objeto de esta resolución.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), que incluye el proyecto objeto de esta Resolución. Esta planificación, conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definen.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción del proyecto de repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa», en las provincias de Cáceres y Salamanca, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales del proyecto son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 380 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Capacidad de transporte por circuito: 1.812 MVA.

– N.º de circuitos: 2.

– N.º de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: CARDINAL Al-Ac entre los apoyos 192 y 272, RAIL Al-Ac en el resto de ambos circuitos.

– N.º y tipo de cables de tierra: 1 cable OPGW compuesto con fibra óptica, 1 cable Alumoweld 7n7 o Acero Ac. 83.

– Longitud aproximada: 204 km.

– Origen: Aldeadávila e Hinojosa.

– Final: Apoyo 390.

La motivación del proyecto presentado es el aumento de la capacidad de transporte de la línea, de la actual de 1385 MVA a la prevista con la repotenciación de 1812 MVA, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 ºC a 85 ºC. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases, en la hipótesis de temperatura, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación, no variándose en ningún caso el trazado de la línea, por lo que los cruzamientos se siguen realizando en los mismos puntos que en la actualidad

Los términos municipales por donde discurre la línea y que se ven afectados por las actuaciones a realizar son los siguientes:

En la provincia de Salamanca: Aldeadávila de la Ribera, Vilvestre, Saucelle, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Olmedo de Camaces, Bañobárez, Castillejo de Martín Viejo, Saelices el Chico, Ciudad Rodrigo, Carpio de Azaba, La Encina y El Bodón.

En la provincia de Cáceres: Robledillo de Gata, Pozuelo de Zarzón, Montehermoso, Galisteo, Aldehuela del Jerte, Plasencia y Malpartida de Plasencia.

Así mismo, los términos municipales por donde discurre la línea y que no se ven afectados por las actuaciones a realizar son los siguientes:

En la provincia de Salamanca: Mieza, San Felices de los Gallegos, Herguijuela de Ciudad Rodrigo y El Sahugo.

En la provincia de Cáceres: Descargamaría, Pinofranqueado, Torrrecilla de los Ángeles y Villanueva de la Sierra.

Red Eléctrica de España deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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