Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-2766

Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, páginas 18758 a 18761 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-2766

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Estrella Rodríguez Pardo, como Directora General de Integración y Atención Humanitaria, nombrada por Real Decreto 640/2018, de 22 de junio («BOE» del 23), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando el ejercicio de la competencias establecidas en el artículo 14.2 letra a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra, don José María Alvira Duplá, mayor de edad, actuando en su condición de Secretario General de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), con domicilio en Madrid, calle Hacienda de Pavones, n.º 5, piso 1.º, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 001158 (anteriormente, n.º 468-SE/D), y con CIF n.º R2800244B.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante SEM), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano al que corresponde desarrollar, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Que su titular tiene delegada la competencia para celebrar convenios, que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en la Directora General de Integración y Atención Humanitaria, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 letra a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Segundo.

Que la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos, (en adelante FERE-CECA) es un organismo de Derecho Pontificio dependiente de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de conformidad con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, integrada por los Superiores Mayores de los Institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica y por los representantes legítimos de otras Entidades que se dedican en España a la enseñanza y educación católica en cualquiera de sus formas, y entre cuyos fines se encuentran la colaboración con los planes y programas de otras organizaciones que persigan fines similares o de promoción de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, especialmente con los que puedan ser promovidos por la jerarquía eclesiástica.

Tercero.

Que ambas instituciones consideran que es necesaria la colaboración para avanzar en el acogimiento de la población inmigrante, especialmente de los recién llegados a España y personas en situación de especial vulnerabilidad así como de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, para que el mismo se realice en las mejores condiciones y permita la integración de los inmigrantes en una sociedad solidaria, favoreciendo el respeto de los derechos humanos.

Cuarto.

Que la SEM, dentro del Programa de Atención Humanitaria, deriva a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad (en particular mujeres embarazadas y niños y las personas que no pueden ser repatriadas) a recursos de acogida disponibles en las ONG subvencionadas al objeto de que reciban la atención oportuna. Asimismo, en julio de este año, dentro de ese mismo Programa, ha puesto en marcha un nuevo servicio especialmente diseñado para la acogida de emergencia, que permita hacer frente en circunstancias especiales a las llegadas de inmigrantes: los Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (en adelante CAED), dispositivos que, con carácter estructural y permanente, se activan en situación de emergencia, en casos de grandes llegadas a costas o de sobreocupación de los recursos habituales.

Por último, la SEM es responsable del desarrollo, mantenimiento y gestión del Sistema Nacional de Acogida e Integración de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional en España, que cuenta con cuatro Centros de Acogida de Refugiados (CAR) del Ministerio y una red complementaria de plazas gestionadas por ONG, financiadas con subvenciones, ubicadas en todo el territorio nacional.

Quinto.

Que sobre la base de tal escenario, tanto la SEM como FERE-CECA consideran que es posible impulsar la colaboración entre ambas instituciones al objeto de conseguir atender a la inmigración con respeto a la dignidad y derechos humanos.

Por ello, en razón a cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la SEM y FERE-CECA, acuerdan firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la SEM y FERE-CECA con el fin, tanto de garantizar una atención humanitaria adecuada y digna a los inmigrantes en situaciones de emergencia, así como de facilitar la acogida a aquellos inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad y a los solicitantes de protección internacional y asilo.

Segunda. Compromisos.

En virtud del presente Convenio, la SEM se compromete a:

1. Suministrar a FERE-CECA información sobre las llegadas de inmigración irregular a costas españolas y Ceuta y Melilla así como, en su caso, de las previsiones al respecto.

2. Suministrar a FERE-CECA información periódica sobre el número de solicitantes de protección internacional y asilo.

3. Facilitar a FERE-CECA información sobre el número de personas inmigrantes que es preciso acoger en situaciones de emergencia o en casos de sobreocupación de las plazas disponibles en el sistema tanto para primera acogida como para solicitantes de protección internacional.

FERE-CECA se compromete a:

1. Cooperar para facilitar la utilización de recursos habitacionales en cualquier parte del territorio nacional para la acogida de inmigrantes, ya sea de larga duración o bien para afrontar situaciones de emergencia.

2. Difundir entre los asociados información sobre este acuerdo y la existencia de los diferentes tipos de Centros habilitados por la SEM como dispositivos de acogida para la atención con carácter temporal o de larga duración a inmigrantes, así como la necesidad e importancia de ser complementados al objeto de poder garantizar el respeto a la dignidad y los derechos humanos.

3. Facilitar a la SEM información sobre centros adecuados para ser utilizados como CAED, Centros de Acogida Temporal o Centros de Acogida de solicitantes de Asilo o Protección Internacional, previa valoración de las condiciones técnicas del centro ofertado, atendiendo a su naturaleza.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas bajo el marco de este Convenio así como de resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres representantes designados por la SEM y otros tres representantes de FERE-CECA.

A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de FERE-CECA, cuando deban tratarse temas que hagan convenientes su presencia o requieran su asesoramiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca, que, en ningún caso, podrán apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes.

Cuarta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos años desde la fecha en que resulte eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta el límite de otros cuatro años adicionales.

Las partes firmantes podrán denunciar de forma expresa el Convenio, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en ese artículo, ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte podrá resolver el Convenio previo requerimiento para que cumpla en el plazo que se le indique en dicho requerimiento.

Séptima. Modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación requerirá acuerdo unánime de las firmantes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Estrella Rodríguez Pardo, Directora General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.–José María Alvira Duplá, Secretario General de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid