Con fecha 27 de noviembre de 2017 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-1/2017, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 25 de enero de 2017 a la entidad BEP Corporación Financiera, S.L.U. y a su administradora única, Dña. María Nieves Artiles Pérez.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Siendo firmes en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el citado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones, impuestas en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a las siguientes personas:
– BEP Corporación Financiera, S.L.U.:
«1.1. Una sanción de multa por importe de trescientos ochenta mil euros (380.000 euros), por la comisión en los años 2014 y 2015 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, en relación con el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de pago.
1.2 Una sanción de multa por importe de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 euros), por la comisión en los años 2014 y 2015 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en utilizar sin autorización denominaciones propias de las entidades de crédito o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión con ellas.»
– Dña. María Nieves Artiles Pérez:
«2.1. Una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), por la comisión en los años 2014 y 2015 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, en relación con el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en ejercer sin autorización actividades legalmente reservadas a las entidades de pago.
2.2. Una sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), por la comisión en los años 2014 y 2015 de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en utilizar sin autorización denominaciones propias de las entidades de crédito o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión con ellas.»
Madrid, 15 de febrero de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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