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Documento BOE-A-2019-2960

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas especializadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20228 a 20232 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-2960

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio del 29 de noviembre de 2018 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Universidad Complutense de Madrid que figura como anexo a la presente Resolución.
 

Madrid, 8 de febrero de 2019.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, María Paz Ramos Resa.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas especializadas entre la Universidad Complutense de Madrid y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones)

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

De una parte, doña María Paz Ramos Resa, en su condición de Directora General de Comercio Internacional e Inversiones (en adelante, DGCOMINVER), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 1103/2018, de 31 de agosto, actuando por delegación del Ministro, Orden ECC 1695/2012.

Y de otra, doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral de 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 31 de julio de 2015.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

Que las Oficinas Económicas y Comerciales (OFECOMES) constituyen, un instrumento de la Administración española con tres funciones esenciales: contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Por lo tanto son un instrumento idóneo para la formación en la internacionalización de futuros profesionales.

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UCM y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 («BOE» de 30 de octubre).

ACUERDAN

Suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UCM matriculados en enseñanzas oficiales de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o titulaciones propias o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (TFG/TFM), puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, a través del acceso a la realización de prácticas especializadas en la red de OFECOMES.

Segunda. Relación jurídica laboral de los estudiantes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituirá vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni derivará contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que al término de su etapa formativa, el estudiante se incorporase a la plantilla de la OFECOMES, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A) Del presente Convenio no se derivará para la DGCOMINVER obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar, ni de responsabilidad civil ya que todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años a los que no cubre el Seguro Escolar o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la UCM asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

C) Dado que las prácticas tienen lugar fuera del territorio nacional, la UCM se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

El Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse.

Cuarta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a UCM, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por la DGCOMINVER.

Quinta. Formación y Evaluación.

Formación.

Las OFECOMES a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designarán un Tutor de prácticas que supervisará al estudiante e informará a la UCM sobre las incidencias, seguimiento, aprovechamiento y resultado de las prácticas, emitiendo sobre este particular, un informe final en orden a su evaluación por la UCM. Por su parte, la UCM designará un tutor académico. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

Evaluación.

El Tutor de prácticas de la OFECOMES emitirá un informe, cuyo modelo facilitará la universidad sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.

La OFECOME comunicará inmediatamente a la UCM de cualquier circunstancia o incidencia en el desarrollo normal de las prácticas.

Sexta. Reconocimiento a la labor de los tutores de las OFECOMES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.h) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sobre los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores, la UCM, a través del órgano responsable de la titulación, emitirá a todos aquellos Tutores de las OFECOMES que así lo soliciten un nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Séptima. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes DGCOMINVER, a través de la OFECOMES y la UCM.

La duración de las prácticas se corresponderá con el número de créditos contemplados en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante. En el caso de las prácticas extracurriculares, la duración no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

Octava. Rescisión de las prácticas.

La DGCOMINVER, a través de la OFECOMES correspondiente podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas por causas debidamente justificadas. Si la DGCOMINVER lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.

Novena. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de las partes firmantes.

Los estudiantes en prácticas quedarán sujetos a las normas sobre organización y funcionamiento de la OFECOME y se comprometen a cumplir con los contenidos de su plan de formación dentro de los horarios de las mismas. Igualmente, no harán uso del nombre de OFECOME en cualquier ámbito ajeno a la misma, sin previa autorización expresa por parte de OFECOME.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no tendrán vinculación laboral o administrativa con OFECOME durante su periodo de prácticas. Asimismo, no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico del Convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le son de aplicación los artículos 47 a 53, capítulo VI del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Las partes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo acordado y a dar prioridad a la resolución amistosa de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Los tutores designados por ambas partes serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones derivadas de su aplicación serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

Se acordará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este Convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

• Ámbito o contenido en el que se desarrollan las prácticas.

• Duración y horario de estancia del estudiante.

• Tareas que va a desarrollar.

• Plan formativo previsto para el desarrollo de dichas tareas.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes dará lugar a la resolución del Convenio.

Decimocuarta. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre («BOE» del 14), de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD); y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre («BOE» del 19) por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por consentimiento expreso de las partes, mediante adenda, en cualquier momento anterior a su finalización.

Decimosexta. Vigencia del Convenio.

La duración del Convenio será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de otros cuatro años más salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ECC 1695/2012), María Paz Ramos Resa.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Lucila Finkel Morgenstern.

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