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Documento BOE-A-2019-2965

Orden TEC/212/2019, de 25 de febrero, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20252 a 20259 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2965

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 4 que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula el procedimiento de planificación de la red de transporte de electricidad. El proceso de planificación constará de varias etapas, siendo la primera, la elaboración de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica. El artículo 11.3 del citado Real Decreto determina que dicho proceso será iniciado por el Ministerio de Economía (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) a solicitud del operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» por el cual abrirá un plazo de tres meses no prorrogable para efectuar las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, no teniéndose en cuenta propuestas recibidas extemporáneamente.

La propuesta de desarrollo de la red de transporte debe cumplir con los principios contenidos en la mencionada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, entre los que se encuentra el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la citada Ley, respetando en todo caso los límites de inversión anual establecidos por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, así como los principios generales establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000.

Por otra parte, la planificación debe de cumplir con los principios y procedimientos ambientales establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que transpuso la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que obliga a la realización de un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, lo cual será tenido en cuenta en el proceso de planificación que con esta Orden comienza.

En la actualidad está en vigor el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros («BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), la cual ya fue aprobada bajo el marco normativo anterior.

Se ha recibido en la Secretaría de Estado de Energía solicitud de «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (REE), como operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, con el objetivo de iniciar el procedimiento para efectuar las propuestas de desarrollo correspondientes a la Planificación de la Red de Transporte.

La nueva planificación deberá tener en cuenta que en las próximas décadas el entorno en el que se operará la red eléctrica sufrirá cambios sustanciales, consecuencia de una serie de factores.

En primer lugar, se debe avanzar en la transición del sistema energético español de cara a cumplir los objetivos en materia de eficiencia energética, energías renovables y cambio climático, así como poner al sistema español en la senda definida por la Comisión Europea para 2050 y cuyo paso intermedio es el cumplimiento del marco fijado en la Unión Europea para 2030 en materia de energía y cambio climático.

Los compromisos en materia de energía y clima se van a concretar a nivel nacional en el Plan Nacional Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030 que, en el caso español, se encuentra en fase final de elaboración para su remisión a la Comisión Europea como borrador y posterior tramitación y aprobación antes del 1 de enero de 2020.

El borrador de PNIEC establece unos objetivos y compromisos ambiciosos para 2030 en cuanto a reducción de emisiones, participación de renovables en el consumo final y eficiencia energética. También refleja que, desde una perspectiva de eficiencia económica, el cumplimiento de dichos objetivos requiere un esfuerzo especial en la electrificación de los usos finales energéticos, en primer lugar, y la integración masiva de tecnologías renovables en la generación de electricidad, en segundo lugar.

El proceso de transición energética requiere la configuración de un marco regulatorio estable y atractivo que atraiga cuantiosas inversiones en activos de generación, pero también una adecuada planificación de la red de transporte que permita la integración masiva de nueva generación renovable al ritmo necesario para alcanzar los objetivos en el medio y largo plazo, garantizando la operación segura del sistema eléctrico al mínimo coste para los consumidores.

En este sentido, el adecuado diseño y planificación de la red jugará un papel esencial en la integración de una mayor cantidad de generación eléctrica de carácter intermitente, permitiendo una conexión de más generación, dado que el recurso renovable está concentrado geográficamente y su localización no coincide necesariamente con la de los centros de consumo.

Además, la trasformación del modelo energéticos va a llevar aparejado un cambio en el mix de generación como consecuencia de la sustitución de tecnologías de generación emisoras y contaminantes y la incorporación de nuevas tecnologías limpias y renovables, lo que a su vez conllevará un cambio en los flujos de energía a través de la red de transporte y en la gestión de dichos flujos.

Por otra parte, con el fin minimizar el impacto ambiental, de optimizar las inversiones ya realizadas y maximizar la utilización de los pasillos eléctricos existentes, se deberá priorizar la mejora y actualización de la red existente frente a nuevos trazados e infraestructuras. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo mediante el aumento de capacidad de la red existente a través de repotenciaciones y del tendido de circuitos múltiples y la utilización de las nuevas tecnologías. Lo anterior se realizará siempre anteponiendo necesaria seguridad de suministro y fiabilidad de la red de transporte de energía eléctrica.

Otro de los pilares básicos que debe sustentar la planificación de la red, es el envío de las señales adecuadas a la localización de la generación, primando aquellos proyectos que maximizan la utilización del recurso renovable con un menor impacto medioambiental. De esta manera, el bienestar social –en términos de menores costes de generación y menores impactos ambientales– se maximiza haciéndolo compatible con la transición a una economía descarbonizada.

Por otro lado, también es previsible que a lo largo de los próximos años cobre cada vez más importancia la generación distribuida a partir de fuentes renovables y el autoconsumo. Para altos niveles de penetración, la generación distribuida puede causar patrones de flujos de energía inusuales desde los puntos de menor tensión hacia los puntos de mayor tensión de la red si la electricidad generada excede la demanda de electricidad al nivel de subestación. Además, el autoconsumo y la generación distribuida tendrán un efecto equivalente a una reducción de la demanda, que podrá tener carácter permanente si se desarrollan e implementan masivamente sistemas de almacenamiento. Lo anterior puede traer como consecuencia menores necesidades marginales de red, pero también la necesidad de incorporar activos y sistemas que permitan mantener los mismos niveles de calidad de suministro en el nuevo marco.

Asimismo, la planificación de la red debe incorporar entre sus fines la eliminación de las restricciones técnicas estructurales de la red de transporte que causan ineficiencias económicas en el sistema y un sobrecoste en el precio de la energía que pagan los consumidores, así como la minimización de las pérdidas provocadas por la existencia de flujos de energía a la larga distancia para abastecer a los grandes centros de consumo.

La planificación de la red también debe dar respuesta a las necesidades de interconexión internacional. El Consejo Europeo, en octubre de 2014 insistió en la necesidad de alcanzar un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones de electricidad existentes con carácter de urgencia y a más tardar en 2020 y el Reglamento (UE) 2018/1999 del parlamento europeo y del consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima establece un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas en 2030. Igualmente se debe avanzar en las conexiones eléctricas entre los territorios no peninsulares con el objetivo último de facilitar la transición hacia una economía descarbonizada.

Por último, la energía es un factor de localización de la actividad económica, por lo que la planificación debe dar una respuesta adecuada a las necesidades de nueva demanda que se identifiquen, incluidas las derivadas del desarrollo de las infraestructuras de ferrocarril de alta velocidad, contribuyendo así a la generación de riqueza, empleo y la vertebración del territorio.

En consecuencia, el contexto actual y futuro del sistema energético español hace necesaria una planificación de las infraestructuras del sector de la electricidad que permita hacer frente de manera efectiva a los retos de carácter tanto económico como técnico a los que se enfrenta, dando continuidad y un nuevo impulso a la vigente «Planificación de la red de transporte de electricidad 2015-2020».

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es:

a) Establecer los principios que deben regir la elaboración de la planificación de la red de transporte de electricidad en el horizonte 2021-2026.

b) Convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a los promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica.

c) Establecer la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

Segundo. Principios rectores de la Planificación de la red de transporte de electricidad 2021-2026.

Además de por los principios generales establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la planificación de la red de transporte de electricidad para el periodo 2021-2026 se guiará por los siguientes principios rectores:

a) El cumplimiento de los compromisos en materia de energía y clima se van a concretar a nivel nacional en el PNIEC 2021-2030.

b) La maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico, minimizando el riesgo de vertidos, y de forma compatible con la seguridad del sistema eléctrico.

c) La evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte de la energía generada.

d) La contribución, en lo que respecta a la red de transporte de electricidad, a garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico.

e) La compatibilización del desarrollo de la red de transporte de electricidad con las restricciones medioambientales.

f) La supresión de las restricciones técnicas existentes en la red de transporte de electricidad.

g) El cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

h) La maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones existentes.

i) La reducción de pérdidas para el transporte de energía eléctrica a los centros de consumo.

Tercero. Procedimiento y plazo para remitir las propuestas.

1. En el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», los sujetos a los que se refiere el apartado Primero, podrán remitir sus propuestas de desarrollo de la red de transporte así como la información necesaria para dicho proceso, tanto al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), como a la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario de acuerdo con el apartado Sexto. Las propuestas y la información se remitirán a los buzones siguientes: planificacionelectrica@ree.es y, con el asunto: «Planificación», a bzn-PlanificacionH26@miteco.es.

2. No se tendrán en cuenta propuestas de desarrollo de las redes de transporte, así como otros pronunciamientos, documentación ni alegaciones que se reciban con posterioridad a los plazos establecidos en la legislación vigente.

Cuarto. Alcance y contenido requerido de las propuestas de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica.

1. La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto ponga a disposición de los interesados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE). La información aportada tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por éste.

2. Toda la información aportada tendrá que cumplir los requerimientos exigidos en los procedimientos de operación vigentes y, en particular, lo establecido en los procedimientos 13.1 «Criterios de desarrollo de la red de transporte», aprobado mediante Resolución de 22 de marzo de 2005, de la entonces Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba el Procedimiento de Operación 13.1. «Criterios de Desarrollo de la Red de Transporte», de carácter técnico e instrumental necesario para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico («BOE» de 9 de abril de 2005), y en los procedimientos 13.3 «Instalaciones de la red de transporte: criterios de diseño, requisitos mínimos y comprobación de su equipamiento y puesta en servicio» y 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte» aprobados estos últimos mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la entonces Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico («BOE» de 1 de marzo de 2005). En el caso de los sistemas eléctricos no peninsulares, la información tendrá que cumplir los requerimientos exigidos en el procedimiento de operación 13 «Criterios de planificación de las redes de transporte de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares» aprobado mediante resolución de 28 de abril de 2006, de la entonces Secretaría General de Energía por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental para realizar la adecuada gestión técnica de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares («BOE» de 31 de mayo de 2006).

3. La información aportada servirá de base y tendrá carácter de complementaria a la ya existente en el operador del sistema a la hora del establecimiento de los límites de la capacidad máxima de conexión de plantas de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos a la red eléctrica compatibles con la seguridad del sistema y con los criterios de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, desagregados en su caso por nudos y regiones, en cuyo proceso de determinación participarán conjuntamente con el operador del sistema la Administración General del Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas.

4. La información aportada por los distintos sujetos tendrá los siguientes contenidos:

a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema eléctrico y promotores de nuevos proyectos de generación contendrán, para cada una de las actuaciones propuestas, información referente a los nuevos elementos de la red: datos técnicos, año de puesta en servicio, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta. Las propuestas remitidas deberán incluir una justificación del cumplimiento de aquellos principios rectores definidos en el apartado Segundo que justifiquen su inclusión en la planificación.

b) Las propuestas realizadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda o generación eléctrica zonal o nodal, incluyendo la definición de pasillos y corredores eléctricos acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, así como cualquier otra información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c) Adicionalmente, y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución, los gestores de las redes de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de transporte y a la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, las propuestas de desarrollo de las redes del sistema peninsular y de los territorios no peninsulares bajo su gestión (en equivalentes asociados a niveles de tensión de 110-132  kV y los correspondientes de tensiones inferiores a 66 kV para los territorios no peninsulares), así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Estas propuestas contendrán la misma información solicitada en el apartado Cuarto.4 a), así como la demanda eléctrica prevista asociada a la red bajo su gestión.

La información correspondiente al horizonte 2021-2026 a enviar por los distintos sujetos se recoge en el anexo I.

Quinto. Propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de las propuestas de desarrollo por parte de los sujetos del sistema, el operador del sistema deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte. Esta propuesta deberá incluir, para cada una de las nuevas infraestructuras y renovación de las existentes (líneas, subestaciones, unidades de transformación, condensadores, reactancias, etc, así como para aquellas que pudieran ser catalogadas posteriormente como singulares) el valor de inversión y la retribución anual de la misma durante los próximos diez años.

2. Cada actuación concreta contenida en la propuesta deberá contener, asimismo, un identificador único y vendrá acompañada de una memoria justificativa con un análisis de la contribución de dicha actuación a cada uno de los principios rectores establecidos en el apartado Segundo de esta orden y justificando que la alternativa elegida es la óptima para el sistema eléctrico.

3. Asimismo, en la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte de electricidad, el operador del sistema deberá presentar las alternativas de desarrollo de la misma consideradas para el escenario macroeconómico contemplado en el PNIEC 2021-2030 o el más reciente considerado por el Gobierno, evaluando para cada una de ellas la inversión que supone para el sistema eléctrico y el grado de seguridad de suministro asociado.

4. Adicionalmente, la propuesta deberá contener análisis económico global que deberá contener al menos, el valor de inversión anual y de retribución anual durante los próximos diez años.

Sexto. Solicitud de información adicional.

Sin perjuicio de la información que se solicita a través de la presente Orden, tanto Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), como a la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, podrán recabar de los sujetos participantes en el proceso de planificación y desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica cuanta información adicional sea necesaria para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica preceptiva según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como para el establecimiento de límites de capacidad máxima de conexión de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos a la red eléctrica, con distinto nivel de desagregación, compatibles con la seguridad del sistema a que se refiere el apartado Cuarto.3 de esta orden.

Séptimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Información requerida referente a las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica

1. Información necesaria a suministrar por las Comunidades y Ciudades Autónomas

1.1 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:

1) Justificación: nueva generación/demanda asociada a planes urbanísticos o industriales de elevada incidencia.

2) Otros datos:

Localización.

Valores estimados de demanda o generación que justifican una nueva actuación.

Reserva espacial prevista en el Ordenamiento Territorial, orientada a nuevos corredores, acorde con los condicionantes medioambientales existentes.

Programa temporal de aplicación previsto.

2. Información a suministrar por la empresa transportista de energía eléctrica

2.1 Red de transporte existente: Datos técnicos.

2.2 Propuestas de actuaciones de renovación y mejora de la red existente:

1) Justificación.

2) Alcance y programa temporal propuesto.

2.3 Actuaciones del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 pendientes de puesta en servicio:

1) Datos técnicos y estado actual.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3) Identificación de actuaciones inviables, justificación y, en su caso, propuesta de alternativa.

4) Esquemas unifilares descriptivos de las nuevas actuaciones.

5) Estimación individualizada del coste de cada una de las actuaciones previstas: valor de inversión la retribución anual de la misma durante los próximos diez años.

2.4 Subestaciones existentes y previstas: condicionantes de posible ampliación.

2.5 Líneas existentes y previstas: condicionantes de refuerzo / incremento de capacidad.

3. Información a suministrar por los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica

3.1 Generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y resto de generación existente y futura:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.2 Red de distribución del sistema peninsular existente y futura (nivel de tensión 110-132 kV y su conexión con la red de transporte):

1) Datos técnicos y mapas de estas redes.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.3 Red de distribución de los territorios no peninsulares existente y futura (nivel de tensión inferior a 66 kV y su conexión con la red de transporte):

1) Datos técnicos y mapas de estas redes.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.4 Propuestas de desarrollo de la red de transporte, que deben estar coordinadas con las solicitudes de acceso a la red de transporte que el distribuidor prevea dentro del horizonte de estudio 2021-2026:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puestas en servicio y eventuales bajas).

3) Esquemas unifilares descriptivos de nuevas actuaciones.

4) Justificación por: eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red de distribución existente y prevista para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos. La justificación se realizará mediante estudios técnico-económicos que permitan comparar distintas opciones de desarrollo basadas en la red de transporte, redes de distribución o ambas; para dichos estudios, y en particular para la definición del ámbito topológico más amplio posible y las alternativas a estudiar, los gestores de distribución se coordinarán con el operador del sistema.

5) Estimación individualizada del coste de cada una de las actuaciones previstas.

3.5 Demanda por nudos en punta y valle (de invierno y verano) de potencia activa y reactiva (MW, MVAr) histórica en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y la prevista por nudos en el horizonte 2019-2026, identificando de forma separada, y para todos los años solicitados, las demandas correspondientes a consumidores cuya demanda media horaria en el sistema peninsular sea superior a 25 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 220 kV según el P.O.13.1) y en los sistemas no peninsulares sea superior a 5 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 66 kV según el P.O.13 de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares) o al 5% de la demanda del sistema (para aquellos sistemas con una demanda punta total inferior a 100 MW). Este valor debe corresponder con la demanda de cada nudo a la hora en la que se produce la punta del sistema.

3.6 Información de la demanda eléctrica histórica en barras de central (bc) en GWh y puntas y valles de invierno y verano en MW (bc) en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y previsiones para cada uno de los próximos años del horizonte 2019-2026 (tanto la punta específica como la punta a la hora en la que se produce la punta del sistema), desagregada por comunidad autónoma y provincia.

4. Información a suministrar por los promotores de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica

Remitirán la información incluida en los cuestionarios correspondientes del procedimiento de operación 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte», aprobado mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 11 de febrero de 2005 («BOE» de 1 de marzo de 2005). Asimismo, las propuestas remitidas deberán incluir una justificación del cumplimiento de aquellos principios rectores definidos en el apartado Segundo que justifiquen su inclusión en la planificación.

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