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Documento BOE-A-2019-2969

Resolución de 19 de febrero de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cristina Masaveu Peterson.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20266 a 20272 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2969

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Cristina Masaveu Peterson han suscrito, con fecha 12 de febrero de 2019 un convenio que tiene por objeto el asesoramiento científico y técnico por parte del Museo a la Fundación, que tiene encomendada la gestión de la «Colección Masaveu», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre la Fundación María Cristina Masaveu Peterson y el Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte,don Fernando Masaveu Herrero, mayor de edad, que interviene en nombre y representación de la Fundación María Cristina Masaveu Peterson (en adelante, La Fundación), de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Alcalá Galiano, n.º 6, 28010, constituida en escritura otorgada ante el notario de Oviedo, don Luis Alfonso Tejuca Pendas, el día 5 de mayo de 2006, con el número 1814 de protocolo, e inscrita con el n.º 714 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura por Orden número 2373/2006, de 30 de junio, y dada de alta en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda con el C.I.F. número G84736750 el día 12 de junio de 2006. Se encuentra facultado para este otorgamiento en virtud de su cargo de Presidente de la Fundación y Patrono Delegado, cargo que asegura vigente en la actualidad y para el que fue nombrado en la propia escritura de constitución antes reseñada.

De otra parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo), organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte con CIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el MNP es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Ministro, que ostenta su presidencia. El MNP tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y ajusta su actuación a lo dispuesto, entre otras, a la Ley 46/2003, de 25 de noviembre y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24//UE, de 26 de febrero, así como a su Estatuto, aprobado por Real Decreto 433/2004.

Segundo.

Que el MNP tiene por objetivo la consecución, entre otros, de los siguientes fines – artículo 3 letras a), c), d), e) y f), respectivamente, de la citada Ley 46/2003, de 25 de noviembre: a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo;(…); c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar sus estudios a los investigadores; d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural; e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines (…); y f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

Tercero.

La Fundación María Cristina Masaveu Peterson es una Fundación constituida conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y se encuentra acogida al régimen fiscal especial contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, con un ámbito de actuación en todo el territorio nacional e internacional, en cualquier país del mundo.

La Fundación María Cristina Masaveu Peterson tiene entre sus objetos fundacionales la promoción y mejor conocimiento, la difusión, conservación y recuperación del Patrimonio Histórico Español, de la Música y de las Artes, en general. Así como la colaboración en la formación integral, humana y profesional de la juventud trabajadora y la promoción de la investigación científica.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar actividades conjuntas y colaborar en proyectos culturales, centrados en el asesoramiento, estudio, formación y perfeccionamiento científicos en relación con la colección de arte de la Fundación con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles.

Quinto.

Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, la Fundación y el MNP han elaborado la Memoria Justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

Que ambas instituciones desean establecer un convenio encaminado a la colaboración en actividades culturales, ediciones, préstamos, archivos y exposiciones, así como en la conservación, supervisión técnica y asesoría científica del catálogo y de las obras de arte pertenecientes a la Colección Masaveu, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.f) de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Museo y la Fundación, con respecto al asesoramiento científico y técnico por el Museo a la Fundación, que tiene encomendada la gestión de la Colección Masaveu, así como otras posibles colaboraciones en proyectos culturales, expositivos, editoriales, de formación, etc. que contribuyan al mejor cumplimiento de cada una de las dos instituciones, y la contrapartida a dicho asesoramiento ofrecida por la Fundación mediante una beca.

Segunda. Compromisos del Museo.

Asesoramiento científico y técnico.

En concreto, el Museo asesorará sobre las siguientes cuestiones:

– Asesoramiento en materias de conservación y adquisición de las obras de la Colección Masaveu.

– Asesoramiento y colaboración en la evaluación de las necesidades de restauración de obras de la Colección Masaveu. En el caso de que por motivos de dificultad o consideración especial la intervención hubiera de realizarse en los talleres del Museo, dicha intervención estará sujeta a convenio específico, en donde se fijarán las condiciones de la restauración, sin perjuicio de que la Fundación deba abonar los gastos de dicha intervención.

– Asesoramiento en los préstamos que otras instituciones o museos soliciten a la Colección Masaveu para exposiciones o actividades, mediante la valoración de la idoneidad del préstamo o condiciones del mismo. En caso de préstamos, también se asesorará en la valoración económica a efectos de seguro.

– Asesoramiento y coordinación científica de la elaboración del catálogo razonado de la Colección Masaveu.

– Asesoramiento y colaboración en temas de formación relativos al contenido del presente convenio.

Préstamos del Museo a la Fundación.

El Museo, si así lo solicitara la Fundación para una exposición o actividad cultural como «obra invitada», facilitará en lo posible, la concesión gratuita de préstamos de obras pertenecientes a sus colecciones a la Fundación, previa aprobación de la Comisión Permanente del Real Patronato, tal como establece la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del Museo («BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017), y siempre que se cumplan las condiciones de préstamo establecidas por el Museo, sin perjuicio de que la Fundación deba abonar los gastos de embalaje, transporte, seguro y correo, que quedarán fijados en Convenio específico y/o Condiciones de préstamo del Museo.

Tercera. Compromisos de la Fundación.

Dotación de una beca.

La Fundación abonará al Museo, en la cuenta ES92 2100 5731 7802 0003 1882, durante la vigencia de este convenio, 18.400 euros al año, con destino a la convocatoria pública de una beca, cantidad a la que se aplicará la normativa fiscal vigente. Dicho importe será ingresado cada año con anterioridad a la convocatoria de la beca.

El Museo facilitará a la Fundación el oportuno certificado de aportación. Dicha beca tendrá como fin contribuir a la investigación y conservación de las colecciones de la Fundación y del Museo del Prado.

Préstamos de la Fundación al Museo.

La Fundación, así mismo, procederá, siempre que lo permitan los compromisos previos de la Colección Masaveu con sus actividades de exposición, o los asumidos con terceros o las condiciones de conservación o restauración de la/s obra/s, a realizar préstamos de obras de la Colección Masaveu de forma gratuita al Museo, para las exposiciones que realice en sus instalaciones, y sin perjuicio de que el Museo deba abonar los gastos de seguro a valor convenido, correo y transporte.

Este compromiso sobre los préstamos, no se extenderá a las itinerancias que las exposiciones citadas puedan tener en otras instituciones distintas, que deberán ser objeto de formulario de préstamo independiente y abonar los gastos u honorarios de gestión que correspondan, salvo acuerdo en contrario entre la Fundación y el Museo.

En caso de que las obras prestadas deban ser transportadas en cajas especiales para su conservación, lo que será decidido por el Departamento de conservación de la Fundación, las mismas serán propiedad de la Fundación.

Cuarta. Otras colaboraciones.

Ambas partes podrán colaborar en actividades culturales, exposiciones o proyectos de edición o coedición para las cuales se redactará un convenio específico en el que se establezcan los compromisos de las partes.

Quinta. Coordinación de la colaboración.

Cada institución designará una persona responsable de coordinar las tareas incluidas en este Acuerdo. Ambos coordinadores establecerán la planificación de los trabajos a realizar, respetando los proyectos propios y compromisos adquiridos por las dos instituciones de forma independiente en el cumplimiento de sus fines.

Las solicitudes a las que se refieren las distintas cláusulas de este Acuerdo se formularán con suficiente anterioridad con el fin de que puedan ser atendidas por la otra parte de forma eficaz y sin interferir en los compromisos y actividad de cada institución.

Sexta. Imágenes y material gráfico.

Ambas partes facilitarán a la otra parte las imágenes y material gráfico disponible, en cualquier soporte, que se le sean solicitadas relativas a sus respectivas colecciones para las actividades culturales y publicaciones que promuevan de forma conjunta ambas instituciones.

Séptima. Publicaciones.

Cada parte de este convenio entregará a la otra tres ejemplares de las publicaciones propias en relación con actividades y exposiciones que a partir de la firma del presente convenio y durante su vigencia, reproduzcan obras de la otra parte.

Octava. Protocolo y relaciones institucionales.

Cada parte invitará a la otra a las exposiciones, y cualesquiera actos culturales que promueva durante la vigencia de este convenio, así como organizará las visitas privadas y/o guiadas que cada parte solicite a la otra hasta un máximo de dos visitas anuales.

Novena. Difusión y comunicación pública.

En todas las acciones publicitarias y de comunicación de los diferentes proyectos conjuntos deberán mencionarse las partes en igualdad de condiciones. Los logotipos de las dos instituciones tendrán idéntico tratamiento y ocuparán superficies equivalentes. Los actos institucionales a los que dieran lugar las distintas actividades planteadas en este acuerdo seguirán normas acordadas por las partes previamente.

Décima. Comisión mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, constituida por cuatro miembros, a elegir dos por cada institución, que velará por los acuerdos aquí recogidos y que resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con el desarrollo del acuerdo. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los miembros de la Comisión.

Undécima. Asistencia recíproca y confidencialidad.

Las partes firmantes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplido al objeto de lograr la ejecución adecuada del contenido adecuado del Acuerdo.

Las partes mantendrán la confidencialidad de los contenidos de los que tengan conocimiento y estimen sean reservados.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de un año. Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por periodos adicionales de un año. En todo caso, la duración máxima del convenio no superará los cuatro años.

En caso de prórroga o prórrogas sucesivas del presente convenio, la dotación anual de la Fundación al MNP para la concesión de una beca de formación en los términos señalados en la cláusula tercera del presente convenio, será de 18.400 euros al año.

Decimotercera. Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara resolverlo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.

c) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

No obstante lo anterior, si cuando concurre cualquier de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, acordando un plazo improrrogable para su finalización.

Si alguna o algunas de las obras de la Fundación se encontraran en los talleres del MNP en el momento de concurrir alguna de las causas de resolución anticipada descritas, corresponderá igualmente a la Comisión mixta de seguimiento en base a criterios técnicos de conservación y siempre tomando en consideración el interés de la obra, determinar un plazo improrrogable para su finalización.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al presente convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 46/2003, de 25 de noviembre reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, Fernando Masaveu Herrero, Presidente.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Presidente Director.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 24 de enero de 2019 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 8 e febrero de 2019.

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