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Documento BOE-A-2019-3009

Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2019, páginas 20562 a 20565 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-3009

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto establece, en su artículo 7, que para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación, y que las Administraciones educativas organizarán, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de su respectivo ámbito de gestión.

En desarrollo de lo preceptuado por el Real Decreto 1041/2017 mencionado, la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados de nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, establece, en su artículo 10, que para la obtención de los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 se deberán superar unas pruebas específicas de certificación que serán comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de Ceuta y de Melilla, y que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la convocatoria de dichas pruebas. En esta Orden se determinan, entre los componentes del currículo, los criterios de evaluación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos, se tomarán como referencia en el diseño y evaluación de las pruebas de certificación.

Por todo ello, con el fin de convocar las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como de fijar los aspectos relacionados que conciernen al alumnado candidato a certificación, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación oficial de los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 de los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y las pruebas de certificación oficial del nivel Avanzado C1 del idioma inglés, de las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, para el curso académico 2018-2019, fijando las fechas y horarios de realización de dichas pruebas y los aspectos relacionados con el alumnado que vaya a realizarlas.

Segundo. Convocatorias y calendario de realización de las pruebas.

Durante el año académico 2018-2019 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. Las fechas y horarios de realización de las pruebas son los que se recogen en el anexo.

Tercero. Requisitos para realizar las pruebas.

1. Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar matriculado durante el presente año académico como alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial, o a distancia, en el último curso de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, o Avanzado C1 del idioma correspondiente; o matricularse como alumno en régimen libre para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

2. No se podrá simultanear la condición de alumno libre y de alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial, o a distancia, para un mismo idioma.

3. El alumnado en régimen libre podrá acceder a las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.

4. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando dicho idioma sea la lengua de su escolarización ordinaria.

5. El profesorado o aquellos que hayan participado en la elaboración de las pruebas no podrán realizar las pruebas del idioma o de los idiomas en los que hayan participado. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas a los que se refiere esta resolución.

Cuarto. Alumnado con necesidades especiales.

Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.

El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla, o discapacidades múltiples, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma.

Quinto. Matriculación de alumnos libres.

La matrícula del alumnado libre respectivo se realizará en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla en los plazos y modos establecidos al efecto.

Sexto. Documentación.

En el momento de realización de la prueba se verificará la identidad de los candidatos mediante la presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte, o del NIE.

Séptimo. Reclamaciones sobre las calificaciones finales.

Una vez informados sobre sus calificaciones finales, los alumnos tienen derecho a reclamar contra dichas calificaciones, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos al efecto en las disposiciones vigentes.

Octavo. Datos personales del alumnado.

En la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, en lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Noveno. Información al alumnado candidato a certificación.

La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las mismas, por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta y en Melilla, y por las escuelas oficiales de idiomas, usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2019.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.

ANEXO

Convocatoria ordinaria (junio)

Certificado de nivel Básico A2 Día Hora
Alemán. 7 de junio. 16:00
Árabe. 11 de junio. 16:00
Español como lengua extranjera. 10 de junio. 16:00
Francés. 6 de junio. 16:00
Inglés. 5 de junio. 16:00
Certificado de nivel Intermedio B1 Día Hora
Alemán. 17 de junio. 16:00
Árabe. 19 de junio. 16:00
Español como lengua extranjera. 18 de junio. 16:00
Francés. 14 de junio. 16:00
Inglés. 12 de junio. 16:00
Certificado de nivel Intermedio B2 Día Hora
Alemán. 24 de junio. 16:00
Árabe. 25 de junio. 16:00
Español como lengua extranjera. 26 de junio. 16:00
Francés. 21 de junio. 16:00
Inglés. 20 de junio. 16:00
Certificado de nivel Avanzado C1 Día Hora
Inglés. 3 de junio. 16:00

Convocatoria extraordinaria (septiembre)

Certificado de nivel Básico A2 Día Hora
Alemán. 6 de septiembre. 16:00
Árabe. 10 de septiembre. 16:00
Español como lengua extranjera. 9 de septiembre. 16:00
Francés. 5 de septiembre. 16:00
Inglés. 4 de septiembre. 16:00
Certificado de nivel Intermedio B1 Día Hora
Alemán. 13 de septiembre. 16:00
Árabe. 16 de septiembre. 16:00
Español como lengua extranjera. 17 de septiembre. 16:00
Francés. 12 de septiembre. 16:00
Inglés. 11 de septiembre. 16:00
Certificado de nivel Intermedio B2 Día Hora
Alemán. 20 de septiembre. 16:00
Árabe. 23 de septiembre. 16:00
Español como lengua extranjera. 24 de septiembre. 16:00
Francés. 19 de septiembre. 16:00
Inglés. 18 de septiembre. 16:00
Certificado de nivel Avanzado C1 Día Hora
Inglés. 3 de septiembre. 16:00

Los Departamentos didácticos en cada centro establecerán las fechas de realización de las pruebas de Producción y coproducción de textos orales de los distintos niveles para el idioma respectivo.

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