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Documento BOE-A-2019-3101

Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2019, páginas 20932 a 20933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-3101

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado–Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado–Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 22 de enero de 2019 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado–Comunidad Autónoma del País Vasco, del día 11 de octubre de 2018, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas en relación a determinados artículos y a la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas en relación con los mencionados preceptos, en razón de las consideraciones siguientes:

a) Respecto al artículo 7 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, ambas partes coinciden en que la titularidad autonómica de las obras, instalaciones y demás elementos portuarios, no contradice ni excluye la titularidad que el Estado ostenta sobre los bienes del dominio público marítimo terrestre adscrito a ésta y que, conforme al artículo 49.4 de la Ley de Costas, conservarán tal calificación jurídica. Por otra parte, la referencia a las aguas marítimas deberá entenderse realizada a aquellos espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos de competencia autonómica. Para ello, la Comunidad Autónoma incluirá tal matización en el desarrollo reglamentario de la Ley.

b) Respecto a los artículos 8 –la zona de servicio de los puertos–, 11 –los Planes Especiales de Ordenación Portuaria–, 12 –Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios–, 13 –Tramitación y efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios–, 34.3 –Régimen de utilización de la zona de servicio– así como 35.1 –Utilización del dominio público portuario–, ambas partes coinciden en que debe entenderse que el contenido de los mismos no contradice ni excluye la aplicación de la legislación estatal correspondiente. Para ello, la Comunidad Autónoma incluirá tal matización en el desarrollo reglamentario de la Ley.

c) Respecto a la disposición transitoria tercera –Usos residenciales en la zona de servicio de puertos–, ambas partes coinciden en que dicha disposición no excluye la aplicación de la legislación de costas, especialmente los artículos 25, 32 y 49.4, que prohíben las edificaciones destinadas a residencia o habitación. Por otra parte, en relación a las ocupaciones para usos residenciales anteriores a la entrada en vigor de la propia Ley 22/1988, de Costas, ambas partes concuerdan en interpretar que las mismas se sujetan a lo previsto en disposiciones transitorias que la legislación estatal de costas contempla para tales ocupaciones. Para ello, la Comunidad Autónoma incluirá tal matización en el desarrollo reglamentario de la Ley.

2.º En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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