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Documento BOE-A-2019-3103

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la colaboración en la implementación del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2019, páginas 20941 a 20947 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-3103

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de noviembre de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) para la colaboración en la implementación del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) para la colaboración en la implementación del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020

Madrid, 29 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, D. Mauricio García de Quevedo, Director General de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (en adelante FIAB), con C.I.F. G-28577922 y domicilio en C/ Velázquez, 64, 3.ª planta, 28001 Madrid, en representación de dicha entidad.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la AECOSAN perteneciente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, es consciente de que la obesidad y el sobrepeso suponen un serio problema de salud pública en España y en el resto de Europa, ya que su relación con los problemas cardiovasculares, cáncer, diabetes tipo II, enfermedades respiratorias y enfermedades músculo-esqueléticas, entre otras, está bien establecida. Consciente también de que se pueden prevenir, desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos, para invertir la tendencia de la prevalencia de la obesidad, con acciones e intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario). Para ello, desde la Estrategia NAOS se fomenta la implicación, sinergia y colaboración de todos los sectores y agentes de la sociedad tanto públicos como privados con acciones que estén centradas tanto a nivel poblacional como a nivel individual en la promoción de estilos de vida saludables, en el incremento de la educación e información para la salud desde la infancia, y en facilitar entornos más saludables al consumidor para ayudarle a tomar decisiones adecuadas en la adopción y mantenimiento de estilos de vida más saludables y activos.

Segundo.

Que tal y como indica la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS), una alimentación saludable y la actividad física suficiente y regular son los principales factores de promoción y mantenimiento de una buena salud durante toda la vida e interaccionan positivamente. La realidad es que nuestra alimentación está siendo poco equilibrada, y con un consumo de frutas, hortalizas y fibra por debajo de las recomendaciones de los organismos internacionales, y en cambio con exceso de sal, grasas, azucares añadidos y calorías, lo que conduce a un patrón alimentario cada vez más alejado de la tradicional dieta mediterránea. Además, el sedentarismo está adquiriendo una dimensión cada vez mayor, instalado en nuestro trabajo y nuestro ocio. Por eso y entre otras, llevar a cabo medidas que favorezcan una alimentación saludable y equilibrada, junto con el fomento de la actividad física diaria se asocia con la prevención del sobrepeso y de la obesidad, y las enfermedades relacionadas.

Para mejorar la alimentación, hay diferentes intervenciones, entre ellas, la reformulación o mejora en la composición nutricional de los productos, es una de las más eficaces para tener impacto en la reducción del consumo de algunos nutrientes, obtener beneficios nutricionales y así favorecer, un mejor entorno alimentario y conseguir mejoras en salud pública para la población. Facilitar más opciones más saludables de productos con menor contenido en sal, grasas saturadas o trans de origen industrial (mejor perfil lipídico), y azúcares añadidos, conjuntamente con otras iniciativas, favorecerá la adquisición y mantenimiento de pautas adecuadas de consumo de una dieta con una composición variada, acorde a las recomendaciones de las instituciones sanitarias y contribuirá a la reducción de las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, porque los productos con mejor composición nutricional serán accesibles a todos los ciudadanos.

Tercero.

Que la AECOSAN, a través de la Estrategia NAOS, forma parte del Grupo de Alto Nivel para la Nutrición y Actividad Física de la Comisión Europea, constituido por la Comisión Europea y los Estados Miembros. En el seno de este Grupo, desde 2008, se ha acordado el abordaje prioritario de la reformulación de los alimentos y bebidas para conseguir ofrecer a los ciudadanos europeos productos que les permitan realizar una dieta con mejor calidad nutricional y les faciliten las elecciones más saludables. También que en el Plan de Acción contra la Obesidad Infantil 2014-2020 de la UE se incluye entre las líneas de acción prioritarias, el crear entornos más saludables. Por otro lado, en las Conclusiones del Consejo del 2016 y 2017 se invitaba a los Estados Miembros y a sus gobiernos a hacer un plan para la mejora de los alimentos y bebidas y a colaborar con los sectores para llevarlo a cabo. También, por su parte, la Región Europea de la OMS recoge la reformulación como una línea de acción en el Plan de Acción Europeo de Alimentación y Nutrición 2015-2020 y en el Plan de Acción para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

Cuarto.

Que la Estrategia NAOS de la AECOSAN, como estrategia de salud, está alineada con las políticas europeas, y por ello, desde el 2005 impulsa la reformulación de los alimentos y bebidas como actuación de protección de la salud, a través de diversos convenios con acuerdos voluntarios entre la AECOSAN y sectores específicos como la industria y la distribución de alimentos y bebidas. Estos llevan años trabajando de forma voluntaria y coordinada con la AECOSAN en la reformulación de alimentos y bebidas, con resultados efectivos, dentro del marco del Plan de Reducción del Consumo de Sal (2008) y del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad. Para la AECOSAN continua siendo prioritario seguir aumentando significativamente la oferta de productos con mejor composición. Por ello, considerando ese nuevo impulso europeo, en base a la evidencia científica disponible, los datos de sobrepeso y obesidad en España, los estudios de consumo de ciertos nutrientes realizados en el marco del Observatorio de la nutrición y del Estudio de la Obesidad de la AECOSAN, y considerando la demanda del consumidor preocupado por su salud, la AECOSAN considera necesario abordar una mejora de la composición de diversos alimentos y bebidas de consumo habitual en niños, jóvenes y otros grupos de población e invitar a varios sectores del entorno alimentario a alcanzar compromisos voluntarios adecuados y asumibles de reformulación en un elevado número de productos. Para ello se ha elaborado conjuntamente un amplio y transversal «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» que contribuirá a reducir las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, para todos los ciudadanos y permitirá al conjunto de la población realizar una dieta equilibrada y variada, compatible con la salud y con las recomendaciones de las instituciones sanitarias.

Quinto.

Que FIAB es la Federación Española de organizaciones profesionales de empresas, entidad sin ánimo de lucro que representa a través de un único organismo y una sola voz, los intereses comunes de las distintas organizaciones profesionales de empresas de la industria española de alimentación y bebidas, primer sector industrial de nuestro país, ante las diferentes administraciones y órganos de decisión, nacionales, autonómicos y comunitarios, entre cuyas actividades fundamentales se encuentra la de informar y orientar a sus miembros sobre las novedades que pueden afectar a su funcionamiento, contribuir a la seguridad alimentaria y a la calidad de los alimentos, fomentar la I+D+i de la industria, promover la difusión al consumidor de la información alimentaria y poner a su disposición alimentos que satisfagan sus necesidades.

Sexto.

Que FIAB es referente y colaborador activo y comprometido con la salud de los consumidores, buscando un entorno normativo y mediático equitativo y con sólida base científica y que así lo ha demostrado con su trayectoria de apoyo y colaboración constante con las autoridades nacionales e internacionales, su trabajo en el apoyo de la Estrategia NAOS y la creación, desarrollo y aplicación del Código de Corregulación de la Publicidad Alimentaria dirigida a menores (Código PAOS), las continuas actuaciones de sus asociaciones miembro o el fomento de múltiples iniciativas privadas de las empresas en los diversos ámbitos de actuación promoviendo hábitos de vida saludables.

Séptimo.

Que, en el convencimiento de que no hay alimentos buenos o malos, sino estilos de vida saludables o poco saludables, la industria de alimentación y bebidas lleva años comprometida con la adaptación de sus productos a las tendencias y demandas de los consumidores, tanto de forma autónoma, como a través de las colaboraciones público-privadas exitosas. La mejora de la composición de los productos es una estrategia útil que, junto a otras acciones y la educación nutricional, facilita una alimentación más saludable.

Octavo.

Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la AECOSAN y FIAB, para que los miembros de FIAB (Anexo I) que se han adherido al «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» (en adelante el Plan) desarrollen adecuadamente las medidas acordadas.

Cláusula segunda. Compromisos de las partes.

FIAB confirma el apoyo y la voluntad de que sus miembros consigan en el 2020 las medidas generales y los objetivos numéricos de reducción (medidas cuantitativas) acordadas específicamente en los Convenios entre AECOSAN y las distintas asociaciones sectoriales que figuran en el Plan (Anexo II).

Para ello se compromete a:

– Impulsar y promover, en el pleno respeto de las normas de competencia, con sus miembros las acciones que conduzcan al cumplimiento de dichas medidas.

– Establecer canales permanentes de diálogo e intercambio de información con sus miembros y la AECOSAN, reforzando la ya existente colaboración público-privada como modelo de éxito.

– Difundir, a nivel autonómico, nacional e internacional, los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar iniciativas o actividades de interés para la difusión de los acuerdos de este convenio y para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

– Promover y facilitar el intercambio de buenas prácticas entre sus miembros.

– Buscar las sinergias con otros sectores para conseguir los acuerdos y objetivos del Plan y poder ofrecer, entre todos, una amplia variedad de productos y menús o comidas con una composición nutricional mejorada con el objeto de que los ciudadanos españoles puedan acceder a una alimentación más saludable en distintos establecimientos, entornos y servicios, y especialmente los niños y jóvenes.

AECOSAN se compromete a:

– Apoyar a FIAB y a sus miembros en todas las acciones que conduzcan al cumplimiento de las medidas generales, de las medidas cuantitativas y de las otras medidas acordadas en el Plan.

– Establecer canales permanentes de diálogo e intercambio de información con FIAB y sus miembros, reforzando la ya existente colaboración público-privada como modelo de éxito.

– Difundir, a nivel autonómico, nacional e internacional, los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar iniciativas o actividades de interés para la difusión de los acuerdos de este convenio y para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

– Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Plan con la metodología actualizada y adaptada a los objetivos y medidas del Plan.

Cláusula tercera. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AECOSAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Cláusula cuarta. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. Ninguna de las partes adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

Cláusula quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Cláusula sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente, con el apoyo técnico de las personas necesarias:

– Por parte de la AECOSAN: dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

– Por parte de FIAB: dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, revisará periódicamente los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

Cláusula séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula octava. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula novena. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.–D.ª Marta García Pérez. Por la Federación Española De Industrias de Alimentación y Bebidas, D. Mauricio García de Quevedo.

ANEXO I
Miembros de FIAB que se han adherido al «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020»

1. Asociación Española de Fabricantes de Helados (AEFH).

2. Asociación Española de Fabricantes de Cereales en copos o expandidos (AEFC).

3. Asociación de Fabricantes de Aperitivos (AFAP).

4. Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON).

5. Asociación de Bebidas Refrescantes (ANFABRA).

6. Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE).

7. Asociación Española de Fabricantes de Platos Preparados (ASEFAPRE).

8. Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC).

9. Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS).

10. Asociación Española de Productos Culinarios (CULINARIOS).

11. Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL).

12. Asociación Española del Dulce (PRODULCE).

ANEXO II
Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020

Documento publicado en la página web de la AECOSAN.

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/PLAN_COLABORACION_2020.pdf.

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