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Documento BOE-A-2019-3107

Decreto de 16 de enero de 2019, de la Fiscalía General del Estado, por el que se publica el Protocolo con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la colaboración del Ministerio Fiscal en la mejora de "Códigos Electrónicos".

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2019, páginas 21003 a 21006 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2019-3107

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de enero de 2019 ha procedido a la firma del Protocolo entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la colaboración del Ministerio Fiscal en la mejora de «Códigos Electrónicos».

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» bajo la cabecera del Ministerio Fiscal.

Madrid, 16 de enero de 2019.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo.

PROTOCOLO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PARA LA COLABORACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LA MEJORA DE «CÓDIGOS ELECTRÓNICOS»

En Madrid, a 11 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María José Segarra Crespo, Fiscal General del Estado en virtud del Real Decreto 702/2018, de 29 de junio, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y de otra, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente acuerdo de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio Fiscal, es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial; tiene encomendado, entre otras funciones, la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, y ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Segundo.

Que la AEBOE es una Agencia Estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la cual, según el artículo 6 del Real Decreto 1495/2007, tiene entre sus funciones «e) La publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado; f) La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del "Boletín Oficial del Estado" o de otras publicaciones legislativas y g) La difusión a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos elaborados a partir de los contenidos del "Boletín Oficial del Estado" y de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades».

Tercero.

Que con fecha 28 de febrero de 2018 se firmó el Convenio entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la coedición del «Código del Ministerio Fiscal».

Cuarto.

Que el citado Convenio tenía por objeto editar, en régimen de coedición, un «Código Electrónico» sobre normativa reguladora del Ministerio Fiscal que fuera de utilidad para los miembros de la Carrera Fiscal y para los ciudadanos.

Quinto.

Que la AEBOE tiene publicados en la colección «Códigos Electrónicos» títulos que resultan de especial interés para el Ministerio Fiscal, como Menores, Extranjería, Medio Ambiente, Discapacidad y Violencia de Género y Doméstica entre otros. La AEBOE tiene la intención de mantener e incrementar esta publicación.

Sexto.

Que es interés compartido de la AEBOE y la Fiscalía General del Estado promover e intensificar sus relaciones mediante la colaboración del Ministerio Fiscal en el enriquecimiento de los «Códigos Electrónicos» objeto de publicación por la AEBOE, así como la propuesta de elaboración de nuevos títulos y sumarios, contribuyendo con ello a la mejora de los servicios a disposición de los ciudadanos y profesionales del Derecho.

Séptimo.

Que es interés compartido de la AEBOE y la Fiscalía General del Estado promover la realización de actividades para la adecuación de los contenidos de determinados «Códigos electrónicos» que están relacionados con el desarrollo de las funciones profesionales de los miembros de la Carrera Fiscal.

Octavo.

Existiendo intereses compartidos entre la AEBOE y la Fiscalía General del Estado, es deseo de las mencionadas instituciones establecer el marco jurídico e institucional adecuado para impulsar la colaboración que facilite la consecución de este objetivo común.

En base a todo lo anterior,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Protocolo.

El objeto del presente Protocolo es establecer el marco de colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la AEBOE para el enriquecimiento de determinadas compilaciones normativas de la colección «Códigos electrónicos», la elaboración de nuevos títulos y sumarios, así como llevar a cabo acciones para la adecuación de los contenidos de determinados «Códigos electrónicos» relacionados con las funciones profesionales de los miembros de la Carrera Fiscal.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Por parte de la Fiscalía General del Estado.

a) La Fiscalía General del Estado se compromete a la aportación de conocimientos jurídicos y prácticos en la materia normativa objeto de compilación. Para el cumplimiento de tal objetivo, la Fiscalía General del Estado designará a uno o varios fiscales con conocimientos especializados en la materia, quienes colaborarán con la AEBOE en el análisis jurídico y de utilidad de los «Códigos electrónicos» objeto de la colaboración.

b) El análisis correspondiente se llevará a cabo en el plazo más breve posible y la declaración de resultados se establecerá de común acuerdo entre las partes.

c) La Fiscalía General del Estado podrá sugerir su colaboración en la elaboración de cuantas compilaciones normativas puedan resultar de interés.

Por parte de la AEBOE:

a) La AEBOE se compromete a facilitar el acceso de los fiscales a las compilaciones normativas específicas para cuya colaboración se solicita.

b) A difundir la colaboración de la Fiscalía General del Estado en la publicación de los «Códigos Electrónicos». Se compromete a que la colaboración de la Fiscalía General del Estado sea objeto de mención en los actos de difusión que se realicen.

Cuando la colaboración entre las Partes diera lugar a la coedición de un determinado «Código Electrónico», la concreción de las obligaciones de las partes se llevará a cabo mediante la suscripción del correspondiente contrato de coedición.

Tercero. Financiación.

El presente Protocolo no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar según lo establecido en el mismo.

Cuarto. Órganos de seguimiento y desarrollo del Protocolo.

Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente acuerdo, así como de lograr las mejores condiciones para su ejecución, se crea una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la AEBOE formarán parte de la Comisión, el Director de la Agencia y la Secretaría General.

Por parte de la Fiscalía General del Estado formarán parte de la Comisión, un Fiscal de la Secretaría Técnica y un Fiscal en la Unidad de Apoyo, designados por el Fiscal General del Estado.

Quinto. Duración del Protocolo.

La duración del presente Protocolo será de cuatro años y surtirá efectos desde el día de su firma. Antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de terminación o, en su caso, de su prórroga.

Sexto. Resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, podrá requerirse a la parte que haya incumplido para su subsanación en un plazo de veinte días naturales. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la parte requirente podrá notificar la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo no dará lugar a indemnización alguna y no afectará, si así lo solicitan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado en el lugar y fecha señalados.–La Fiscal General del Estado, M.ª José Segarra Crespo.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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