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Documento BOE-A-2019-3156

Acuerdo de 21 de febrero de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre modificación de composición y distribución de las materias entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21132 a 21135 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-3156

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 1 de febrero de 2019, sobre modificación de composición y distribución de las materias entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo para el año 2019, del siguiente tenor literal:

«1. Normas de distribución y competencia de materias entre Secciones.

I.–Asuntos ingresados en única instancia.

A) Norma general. Materias propias de cada Sección.

Sección Primera:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Disposiciones generales (Decretos, Órdenes, Reglamentos).

– Administración laboral y de seguridad social.

– Subvenciones.

– Urbanismo.

– Dominio Público (aguas, minas, marcas).

– Personal al servicio de la Administración del Estado y entres de ella dependientes.

– Administración corporativa y Universidad.

– Contratos de las Administraciones Públicas.

– Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda (licencias de armas, oficinas de farmacia, medio ambiente, etc).

Sección Segunda:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Derecho sancionador (no incluido en los apartados anteriores).

– Derechos fundamentales.

– Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones locales y entes de ellas dependientes).

– Expropiación forzosa.

– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

La materia de tributos será compartida y se distribuirá en un número equivalente entre las dos Secciones. Para ello, cada trimestre asumirá el registro de tales procedimientos una Sección, sin perjuicio de las compensaciones precisas para lograr esa distribución igualitaria. Así mismo, se arbitrarán por los Letrados de la Administración de Justicia las medidas necesarias para que los asuntos relativos a la misma parte o que pudieran tener similar objeto o conexidad, se asignen a la misma Sección a fin de no dividir el conocimiento en una misma cuestión. En caso de discrepancia al respecto entre los Letrados de ambas Secciones, resolverá la Presidenta de la Sala.

B) Norma especial. Materias que podrán pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores, una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de cincuenta recursos a los ingresados por la otra Sección, esta asumirá recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquella de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

Sección Primera: Subvenciones y dominio público estatal.

Sección Segunda: Personal.

II. Recursos integrantes en segunda instancia.

A) Norma general. Materias propias de cada Sección.

Sección Primera:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Administración laboral y de seguridad social.

– Subvenciones.

– Tributos locales.

– Urbanismo.

– Dominio público (aguas, minas, marcas).

– Personal.

– Administración corporativa y Universidad.

– Contratos de las Administraciones Públicas.

– Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda (licencias de armas, oficinas de farmacia, medio ambiente, etc.).

Sección Segunda:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Derecho sancionador (no incluido en los apartados anteriores).

– Extranjería.

– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Expropiación forzosa.

– Derechos fundamentales.

B) Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores, una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de veinticinco recursos a los ingresados por la otra Sección, está asumirá recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquella de entre las que a continuación e enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

Sección Primera: Personal local y autonómico.

Sección Segunda: Extranjería.

2. Consecuencia necesaria de la nueva distribución de competencias entre Secciones.

Se propone que los asuntos ingresados desde el 1 de enero de 2018, tanto en primera como en segunda instancia, pasen, una vez tramitados y pendientes de su señalamiento para deliberación, a la Sección que en virtud de las nuevas normas de asignación de materias tendría la competencia en cada materia, y como medidas específicas, concretamente en materia de Tributos, la división expuesta determinará que cada Sección hubiera debido tener atribuidos en el año 2018, 333,5 asuntos, de modo que habría de ser remitidos para su resolución desde la Sección Segunda a la Sección Primera 74 asuntos.

El mismo número de subvenciones pasará de la Sección Primera a la Segunda para su resolución.

En segunda instancia se propone que los asuntos ingresados desde el 1 de enero de 2018, una vez queden pendientes de señalamiento para deliberación, pasen de la Sección Primera a la Segunda los recursos sobre extranjería y responsabilidad patrimonial, y que pasen de la Sección Segunda a la Primera los recursos de personal.

3. Normas de composición de la Sala y distribución de ponencias.

A) Composición de la Sala y de sus Secciones.

Sección Primera:

Presidente de Sección: Ilma. Sra. doña Eulalia López Martínez.

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Guillermo Palenciano Osa.

Ilmo. Sr. don Constantino Merino González.

Ilmo. Sr. don José Antonio Fernández Buendía (en comisión de servicio).

Ilma. Sra. doña Purificación López Toledo (Magistrada suplente).

Sección Segunda:

Presidenta de la Sala y Sección: Ilma. Sra. doña Raquel Iranzo Prades.

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Jaime Lozano Ibáñez.

Ilmo. Sr. don Miguel Ángel Pérez Yuste.

Ilmo. Sr. don Ricardo Estévez Goytre.

B) Turnos de funcionamiento de las Secciones y normas para la asignación de ponencias.

Sección Primera:

Los asuntos terminados en 0 y 1 se asignarán a doña Purificación López Toledo.

Los asuntos terminados en 2 y 3 se asignarán a doña Eulalia Martínez López.

Los asuntos terminados en 4 y 5 se asignarán a don Constantino Merino González.

Los asuntos terminados en 6 y 7 se asignarán a don Guillermo Palenciano Osa.

Los asuntos terminados en 8 y 9 se asignarán a don José Antonio Fernández Buendía.

Sección Segunda:

Los asuntos terminados en 2 y 3 se asignarán a doña Raquel Iranzo Prades.

Los asuntos terminados en 4 y 5 se asignarán a don Jaime Lozano Ibáñez.

Los asuntos terminados en 6 y 7 se asignarán a don Ricardo Estévez Goytre.

Los asuntos terminados en 8 y 9 se asignarán a don Miguel Angel Pérez Yuste.

En cuanto a los asuntos terminados 0 y 1, se asignarán de la siguiente forma:

Los terminados en 0 cuyo número anterior esté entre 0 y 4, a don Jaime Lozano Ibáñez.

Los terminados en 0 cuyo número anterior esté entre 5, 9, a don Miguel Ángel Pérez Yuste.

Los terminados en 1 cuyo número anterior esté entre 0 y 4, a don Ricardo Estévez Goytre.

Los terminados en 1 cuyo número anterior esté entre 5 y 9, a doña Raquel Iranzo Prades.

Estos criterios de asignación se refieren tanto a procedimientos ordinarios como recursos de apelación, con sus correspondientes incidentes.

Queda a salvo la posibilidad de que concurran circunstancias coyunturales, y fuera necesaria alguna alteración mínima en cuanto a la asignación de ponencias a los magistrados en determinados asuntos con carácter excepcional.

En relación con las sustituciones en caso de vacante, licencia o supuestos semejantes me remito a la comunicación elevada en fecha 6 de noviembre de 2018.

C) Composición de la Sala especial prevista en el artículo 86.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Para este año judicial estaría compuesta por la Presidenta de la Sala, Ilma. Sra. doña Raquel Iranzo Prades, la Presidenta de la Sección Primera, Ilma. Sra. Doña Eulalia Martínez López y los Ilmos. Sres. Magistrados don Miguel Angel Pérez Yuste, don Ricardo Estévez Goytre y don Guillermo Palenciano Osa. Se designan como suplentes, para caso de necesidad, a los restantes magistrados de la Sala.

La asignación de ponencias en los recursos de casación y revisión de los que dicha Sala conoce se realiza asignando una a cada uno de los magistrados de la Sala por orden inverso de antigüedad.

4. Medida relativa a los procedimientos de ejecución.

Se solicitan las siguientes medidas:

1) Que, de las ejecuciones de sentencia incoadas en el año 2018 por la Sección Segunda, se traspasen a la Sección Primera aquellas que no derivan de la revisión de oficio de los procesos selectos del SESCAM.

2) Que respecto de las ejecuciones que se incoen en el año 2019, una vez se alcance los 25 procedimientos de diferencia en las registradas por la Sección Segunda respecto de la Primera pase ésta a incoar todas las que no deriven de la materia indicada en el punto anterior hasta, en su caso, corregirse el desequilibrio producido.

En el estudio y resultado final de esta última medida propuesta han tenido intervención expresa los Letrados de la Administración de Justicia de la Sala, toda vez que afecta directamente a la distribución del trabajo en las diferentes Secretarías, llegándose a la solución consensuada que se recoge en la propuesta.

Todo ello sin perjuicio de las medidas correctoras que a fin de año se puedan plantear, ante la situación que al respecto se haya efectivamente producido.»

Madrid, 21 de febrero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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