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Documento BOE-A-2019-3230

Resolución de 19 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de León, para la organización conjunta del XVI Ciclo de Músicas Históricas de León y el VIII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 21598 a 21604 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-3230

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de León han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, un convenio para la organización conjunta del XVI Ciclo de Músicas Históricas de León y el VIII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de León para la Organización Conjunta del XVI Ciclo de Músicas Históricas de León y el VIII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca

En Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» N.º 306, de 20 de diciembre).

Y de otra, el Excmo. Ayuntamiento de León, representado por doña Margarita Torres Sevilla, Concejal Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de León, en virtud de la delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía de 16 de junio de 2015, para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en todas las materias que sean competencia de la Concejalía de Cultura, Patrimonio y Turismo relativas a la autorización para utilización de los espacios en el ámbito de su Concejalía y para la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su concejalía, si bien para la firma requerirá la previa autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe supere las cuantías para la autorización de gastos que están previstas, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.b) y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en representación del Excmo. Ayuntamiento de León, con CIF P2409100A y domicilio en León, C/ Ordoño II, n.º 10.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Ayuntamiento tiene, entre otros fines, el promocionar la cultura en todas sus manifestaciones en el ámbito territorial de su competencia. Para la consecución de este fin, promueve la difusión de la cultura musical mediante conciertos, festivales o conferencias, entre otras actividades.

III. Que las partes están interesadas en la organización de nueve conciertos programados en el XVI ciclo de Músicas Históricas de León, así como un Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca y contemplados en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2018-2019, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Ayuntamiento de León (en adelante, el Ayuntamiento), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de nueve conciertos que integran el XVI ciclo de Músicas Históricas de León programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) y el VIII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos:

– Concierto por Jordi Savall, viola da gamba.

Día: 17 de enero de 2019.

– Concierto por el grupo Artefactum.

Día: 15 de febrero de 2019.

– Concierto por el grupo La Bellemont.

Día: 25 de febrero de 2019.

– Concierto por el grupo Concerto 1700 con Aurora Peña, soprano; Adriana Mayer, mezzosoprano; Gabriel Díaz, contratenor; Diego Blázquez, tenor, y bajo la dirección de Daniel Pinteño.

Día: 12 de marzo de 2019.

– Concierto extraordinario por los cantantes seleccionados en el VII Curso de Interpretación Vocal Barroca con Eduardo López Banco, órgano, clave y dirección.

Día: 22 de marzo de 2019.

– Concierto por el grupo Nereydas con la soprano María Espada y bajo la dirección de Javier Ulises Illán.

Día: 10 de abril de 2019.

– Concierto por el grupo Cappella Neapolitana bajo la dirección de Antonio Florio.

Día: 27 de abril de 2019.

– Concierto por el grupo Eloqventia bajo la dirección de Alejandro Villar.

Día: 13 de mayo de 2019.

– Concierto por el grupo La Real Cámara bajo la dirección de Emilio Moreno.

Día: 27 de mayo de 2019.

Todos los conciertos tendrán lugar a las 20:30 horas en el Auditorio Ciudad de León.

B) Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca. Características:

Maestro: Don Eduardo López Banco.

Días: Del 1 de marzo al 5 de marzo de 2019.

Lugar: Auditorio de León.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para el cumplimiento objeto de este convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en los nueve conciertos por la cantidad máxima de setenta y un mil setecientos cincuenta y tres euros (71.753,00 €), cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Contratar y efectuar un nombramiento al profesor y a su asistente del VIII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca. El gasto por este concepto de seis mil cuatrocientos cuarenta euros (6.440,00 €) se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Hacerse cargo del alquiler, transporte y afinación de clave y de órgano en su caso, para el VIII Curso de Interpretación Vocal Barroca y para los diferentes conciertos que lo precisen, por la cantidad máxima de trece mil trescientos cincuenta y seis euros, IVA incluido (13.356,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.14.

– Diseñar e imprimir el folleto general y el banner extensible y diseñar los programas de mano, hojas volanderas, faldones de publicidad y el vinilo para la cristalera del Auditorio, además de encargar las notas para los programas de mano, por la cantidad máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16.

– Diseñar el cartel general y los carteles individuales por importe máximo de mil euros (1.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

– Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de ocho mil euros (8.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

– Difundir el concierto y el curso por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ciento cinco mil cuarenta y nueve euros (105.049,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Ayuntamiento se compromete a:

– Poner a disposición el Auditorio Ciudad de León para la celebración de los conciertos y los correspondientes ensayos, así como el VIII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos y personal necesario tanto de sala como de la producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano para el aforo total vendido para cada concierto, carteles, vinilo y hojas volanderas, así como de la distribución de éstas.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Difundir los conciertos.

– Abonar los derechos de autor en su caso.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos, así como para los días en los que se realiza el Curso de Interpretación Vocal Barroca.

La estimación económica de la participación del Ayuntamiento se cuantifica en un máximo de cincuenta y siete mil euros (57.000,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Cuarta. Localidades, Precios y Distribución de ingresos.

a) Localidades:

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición del INAEM veinte localidades por concierto o representación celebrada.

b) Precios:

–  Abono general: 64,00 euros.

–  Precio localidades: 10,00 euros para público general y 6,00 euros para menores de 26 años, previa acreditación.

–  Precio localidades para concierto extraordinario: 5,00 euros para público general y 3,00 euros para menores de 26 años, previa acreditación.

c) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos de la recaudación de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 25 % en El Ayuntamiento y en el 75% restante en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.

Los derechos de inscripción para la asistencia al VIII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca son:

Activos: 60 euros.

Oyentes: 30 euros.

Los ingresos obtenidos por los derechos de inscripción de este curso revertirán en su totalidad en el CNDM y será abonados en la cuenta del INAEM ES059 0182 2370 40 0200201218.

Los alumnos participantes en el curso podrán asistir gratuitamente a los conciertos del CNDM en los que se interpreten las obras estudiadas en el mismo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrán de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue, por El Ayuntamiento la Concejala de Cultura, Patrimonio y Turismo o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio Ciudad de León pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 27 de mayo de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Excmo. Ayuntamiento de León, la Concejal Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo, Margarita Torres Sevilla.

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