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Documento BOE-A-2019-3283

Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21904 a 21914 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-3283

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de diciembre de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón

En Madrid, a 28 de diciembre de 2018

REUNIDOS

D. Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

El Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, de acuerdo con el Decreto de 5 julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de noviembre de 2018.

El Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, Sr. D. Antonio Morán Durán, en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Consejo celebrado el día 23 de noviembre de 2018.

EXPONEN

Primero.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejerce las competencias relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente, de conformidad con el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón, contempla entre los mismos el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria dirigido a los internos recluidos en centros penitenciarios situados en la Comunidad Autónoma de Aragón sin recursos económicos suficientes, y establece que el Gobierno de Aragón subvencionará con cargo a sus presupuestos la prestación de este servicio por parte de los Colegios de Abogados de Aragón.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, tiene por finalidad coordinar los colegios integrados en él, asumiendo su representación ante la Administración de la Gobierno de Aragón y la Administración del Estado, para el cumplimiento de sus fines.

Segundo.

En el ejercicio de estas facultades, es voluntad de la Gobierno de Aragón, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón establecer, a través del presente convenio, el marco jurídico para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

Las partes reconocen que estas actuaciones, deberán realizarse por los letrados y letradas de los colegios de abogados de Aragón, especializados en derecho penitenciario, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 19 de octubre.

Por lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y acuerdan formalizarlo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de colaboración entre las instituciones que lo suscriben, para el desarrollo de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que se realicen a las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 19 de octubre.

Segunda. Ámbito personal de aplicación.

Estas actuaciones de orientación jurídica penitenciaria irán dirigidas a todas las personas internas en los Centros penitenciarios de Zaragoza-Zuera, Daroca y Teruel de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera. Contenido de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

Sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la normativa penitenciaria a los funcionarios del servicio público penitenciario, las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, objeto del presente convenio, proporcionan un primer consejo orientador a la persona interna, de carácter gratuito, sobre cuestiones de naturaleza jurídica que se planteen respecto de las materias que se detallan a continuación, así como información de la posibilidad de recurrir a otros sistemas alternativos de resolución de conflictos, con el fin de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión:

a) Orientación jurídica sobre el contenido del ordenamiento jurídico penitenciario español, en particular, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, permisos, traslados, libertad condicional y reclamaciones administrativas. Queda excluido, en todo caso, la presentación de recursos en vía judicial, que corresponderá a los letrados que tengan asignada la defensa en juicio del interesado, excepto el recurso de reforma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en que no sea preceptiva la intervención de un letrado o letrada.

b) Orientación jurídica previa a procesos judiciales, en todos los órdenes jurisdiccionales, a quienes pretendan reclamar tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que para estas actuaciones no tengan abogado previamente designado.

c) Información a las personas internas de los requisitos que exige la ley para gozar y obtener el derecho de justicia gratuita, facilitando los documentos que debieran cumplimentarse para tal fin.

d) Tramitación, en caso de persona interna de nacionalidad extranjera, de las instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y demás organismos.

Cuarta. Condiciones generales para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

1. Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se llevarán a cabo por los letrados y letradas que se designen por los Colegios de Abogados de Aragón, especializados en materia penitenciaria.

2. Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se prestarán en días laborables dentro del horario que se establezca por la dirección de cada centro penitenciario, atendiendo a las necesidades de las personas internas y a la disponibilidad de los profesionales de la abogacía dentro del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario, así comunicado a la comisión de seguimiento del presente convenio.

3. La orientación jurídica penitenciaria se realizará en las dependencias del centro penitenciario, en el departamento destinado para tal fin.

4. El acceso a los expedientes se realizará contando con la supervisión y ayuda del funcionario de la oficina de gestión designado por la Dirección del establecimiento.

Quinta. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección del Centro Penitenciario velará por el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria a las personas internas del Centro Penitenciario correspondiente, y para ello:

a) Facilitará a los letrados y letradas, la información y el acceso a los expedientes penitenciarios de las personas internas demandantes de orientación jurídica penitenciaria, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y demás normativa aplicable, previa autorización expresa y escrita de las personas internas, así como la realización de las copias necesarias de los documentos que no contengan información confidencial, para la defensa de sus intereses, siempre que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones de orientación jurídica y de acuerdo con la legislación penitenciaria vigente.

b) Facilitará la realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria en el departamento destinado para tal fin, en condiciones que garanticen la confidencialidad entre el letrado o letrada y la persona interna.

c) Dotará al personal que vaya a prestar el servicio de las acreditaciones necesarias para ello, que deberán ser portadas por los primeros permitiendo su identificación.

d) Garantizará el conocimiento entre las personas internas de la existencia de estas actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

e) Remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior y a los respectivos Colegios, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, una relación de los letrados y letradas que han realizado las actuaciones y los internos e internas atendidos durante el mismo, así como de los días en que efectivamente se han llevado a cabo los mismos.

f) Los restantes compromisos previstos en el presente Convenio.

Sexta. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón financiará la realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante subvención directa al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón con cargo a las dotaciones previstas por Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, cuyo procedimiento de concesión se llevará a cabo en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria G/1421/480581/91002.

Séptima. Compromisos del Colegio de Abogados de Aragón.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón velará por la efectiva realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que soliciten las personas internas en los centros penitenciarios de Aragón, debiendo cumplir las obligaciones previstas en el presente Convenio, y las correspondientes a su condición de beneficiario de acuerdo con la normativa de subvenciones citada en el apartado anterior.

Octava. Organización del Servicio de orientación jurídica penitenciaria a las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El Servicio se organiza con la previsión de la realización de 156 actuaciones al año por cada uno de los tres Centros Penitenciarios de Aragón, de la que resulta un total de 468 actuaciones.

Teniendo en cuenta el número de los reclusos ingresados en cada uno de los Centros, 1.000 en Zuera, 250 en Daroca y 200 en Teruel, la distribución proporcional de las actuaciones en función de dicho número resulta que la distribución de actuaciones de prestación del servicio es la siguiente:

– Zuera, 70 %: 328 actuaciones año, 6,3 actuaciones a la semana, equivalente a 4 letrados un día de la semana y dos letrados otro día.

– Daroca 16,2 %, 76 actuaciones año, 2,5 actuaciones semanales, a prestar por un letrado a la semana y otro de refuerzo cada quincena.

– Teruel 13,8 %, 64 actuaciones año, que se prestarán por un letrado una vez a la semana.

2. De los datos anteriores resulta que el Servicio de orientación jurídica penitenciaria se prestará en los tres Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma, en los lugares que al efecto se determinen por la Dirección del Centro, con el siguiente número de horas:

– En el Centro Penitenciario Zaragoza-Zuera: se prestará el servicio con un total de 832 horas/año, distribuidas en dos días a la semana, uno de los días por 4 letrados durante 3 horas, y otro día de refuerzo por 2 letrados durante 2 horas.

– En el Centro Penitenciario Daroca: se prestará el servicio con un total de 195 horas/año, distribuidas en días a la semana y otro cada quince días, uno de los días por 1 letrado durante 2 horas y media semanal, y otro día de refuerzo cada quincena por 1 letrado durante 2 horas y media.

– En el Centro Penitenciario Teruel: se prestará el servicio con un total de 195 horas/año, distribuidas en un día a la semana, por 1 letrado durante 2 horas y media.

Novena. Medios Personales.

Para la prestación del servicio deberán designarse, como mínimo, diez letrados para el Centro Penitenciario de Zuera, cuatro para el de Daroca y otros cuatro para el de Teruel.

Los letrados designados deberán estar colegiados en Aragón, acreditar una experiencia mínima en la materia de 3 años, así como formación específica y actualizada en materia de derecho penitenciario. Dicha formación deberá certificarse detallando el nombre del curso, el número de horas, las fechas y la entidad oficial o Institución Pública o Privada. Deberá haberse realizado en los últimos 5 años, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre.

Cada Colegio de Abogados organizará los turnos a los letrados designados garantizando siempre las horas establecidas y adscribiendo los letrados necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El Consejo remitirá a la Dirección de los Centros Penitenciarios y a la Dirección General de Justicia e Interior, antes del día 20 de cada mes, una relación de los letrados y letradas que van a realizar el servicio en el mes siguiente, así como de los días en que efectivamente van a llevar cabo los mismos.

Décima. Coordinación.

1. Las funciones del letrado o la letrada que tenga las funciones de coordinación del servicio serán:

– Asegurar el correcto funcionamiento de la prestación del servicio objeto del presente convenio en cada Centro Penitenciario.

– Coordinar la ejecución de la prestación del servicio por los letrados adscritos en cada Centro, que implica entre otras actuaciones: organizar los turnos, asignar los letrados y atender las consultas de los letrados que prestan el servicio.

– Tramitar las incidencias detectadas y atender las quejas recibidas o las que deriven de las encuestas de calidad que se realizan a los usuarios del servicio.

– Realizar la Memoria Anual de la cláusula décimo-cuarta, apartado segundo del presente convenio.

2. La persona que realice la coordinación del servicio además, cada dos meses, con técnicos del Servicio de Administración General de la Dirección General de Justicia e Interior para:

– Presentar informes trimestrales sobre la prestación del servicio.

– Comentar aspectos significativos de la evolución del servicio.

Undécima. Obligaciones del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio según las condiciones establecidas en este convenio.

b) Justificar ante la Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, mediante la presentación en los plazos establecidos de la cuenta justificativa.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Presidencia; las de control financiero, seguimiento y verificación que puedan realizar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede y en los despachos donde se realice la actividad subvencionada, para su control financiero y de seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas que permita identificar claramente las transacciones de los gastos de la actuación financiada.

e) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Al menos durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón o cada Colegio de Abogados, archivará en sus sedes, durante el periodo de vigencia de la obligación de conservación, copia de los documentos que acreditan la tramitación administrativa realizada. Y lo pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma si realizan comprobaciones in situ o de las personas autorizadas para realizar una auditoría.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Suministrar a la Dirección General de Justicia e Interior los datos de realización que se determinen a efectos de comprobación de la ejecución y de los resultados de la actividad subvencionada.

i) Informar inmediatamente al Departamento de Presidencia, a través de la Dirección General competente en materia de Justicia, sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto en la ejecución del Servicio, en el plazo máximo de un mes desde que se produjeran tales circunstancias.

j) Deberá mostrar, en todas las medidas de información y comunicación, el apoyo del Gobierno de Aragón colocando, claramente visibles, en un lugar destacado, en color si es posible, con posición y tamaño adecuados a la escala del documento utilizado el logo del Gobierno de Aragón.

Durante la duración del Convenio colocarán en los lugares donde realicen los servicios de asesoramiento, en un lugar visible para los usuarios, al menos un cartel, de tamaño mínimo DINA3, con la denominación del Convenio, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón. Además, se asegurarán de que las personas asesoradas conozcan dicha cofinanciación y los documentos informativos que les entreguen cumplan con las obligaciones de información y comunicación.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón informará de la actuación financiada, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, con información de los lugares donde se presta, los horarios, los requisitos de acceso, los temas sobre los que se asesora y tramita y la gratuidad de toda la intervención profesional puesto que es financiada por el Gobierno de Aragón.

En cualquier acto o medio de difusión de las acciones previstas en este Convenio, deberá indicar que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón, solicitando previamente la autorización por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

k) Registrar mensualmente el tiempo de dedicación de los letrados al servicio de asesoramiento penitenciario mediante hojas mensuales de control de tiempos, de manera que verifiquen las horas de trabajo de ejecución directa del servicio, para su comprobación y cotejo con las certificaciones de la Dirección del Centro Penitenciario.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica, o estatal y en este Convenio.

Duodécima. Financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, para la prestación del servicio previsto en el presente convenio el Gobierno de Aragón aportará como máximo, para los ejercicios 2018 y 2019, la cantidad de 93.074,80 euros, correspondiente a 46.537,40 euros en cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 1421/480258/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia.

2. La aportación del Departamento de Presidencia se encuadra en el concepto de subvenciones cuyo otorgamiento viene impuesta a la Administración por una norma de rango legal distinta a la Ley de Presupuesto, la Ley 9/2017, de 19 de octubre, y, por tanto le resulta de aplicación el régimen de concesión directa, en virtud de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículos 14.6.b y 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, estando previsto en dicha normativa el procedimiento de concesión mediante la suscripción de un Convenio.

Decimotercera. Justificación y pago.

1. El pago de los servicios prestados en ejecución del presente convenio se realizará mediante pagos fraccionados de la subvención concedida, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades realizadas previa justificación trimestral de las mismas.

2. El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón realizará cada trimestre cuenta justificativa, según modelo normalizado que se les facilitará, y la presentará en los quince primeros días del mes siguiente al trimestre objeto de justificación. No obstante, los trimestres del año 2018 que hayan vencido con anterioridad a la firma del Convenio, se justificarán en los quince días siguientes a la fecha de dicha firma y el último el 20 de diciembre de 2019.

La cuenta justificativa del último trimestre de cada uno de los años de vigencia del Convenio se presentará en previsión, según datos de la prestación del servicio que les consten y medias estadísticas. Se justificarán en firme antes de finalizar el mes de enero del año siguiente. Si en enero de 2019 se acredita que los servicios prestados en diciembre de 2018 son inferiores a los justificados se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro por cobros indebidos, y en los mismos términos en la justificación de diciembre de 2019 que se presentará en firme en enero de 2020. Si los servicios prestados son superiores a los justificados no se pagarán, al haberse cerrado el presupuesto del ejercicio correspondiente.

Las normas de la justificación quedan detalladas en el Anexo I de este Convenio.

3. Los pagos se tramitarán tras la presentación de la cuenta justificativa con sus modelos normalizados que serán comprobados administrativamente por el Servicio de Administración General de la Dirección General competente en materia de Justicia. Cualquier incidencia detectada será comunicada al Consejo de Colegios de Abogados para su subsanación en el plazo máximo de 10 días. La falta de presentación de la documentación solicitada dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, o en el caso del último trimestre al inicio del procedimientos de reintegro de las cantidades percibidas.

Previamente a su pago, la Directora General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, certificará que el Consejo ha cumplido correctamente la finalidad de la subvención concedida.

4. La celebración del presente Convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como otras deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta. Control y seguimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento del Convenio con la siguiente composición:

a) Una persona designada por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social inserta en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio de Interior.

b) Director/a General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón.

c) Presidente/a del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

La presidencia de la comisión será desempeñada de forma alternativa por los miembros de la misma citados en el párrafo anterior y en el orden establecido en el mismo, salvo acuerdo contrario adoptado en el seno de la comisión, debiendo relevarse en el cargo con la periodicidad que en la propia comisión se determine de manera que quede garantizada dicha alternancia en las reuniones que se celebren durante el año.

Actuará como secretario o secretaria de la comisión un funcionario del grupo A1 designado por la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón.

Las funciones atribuidas a esta comisión serán principalmente las de velar por el cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del contenido del mismo, así como la aprobación del plan de calidad, con los datos que sobre su gestión se traslade por los centros penitenciarios, y cualquiera otra que expresamente se le atribuyan en el presente documento.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral, previa convocatoria que efectuará la secretaría por orden de la presidencia.

2. Las cuentas justificativas trimestrales y la Memoria Anual de evaluación, cualitativa y cuantitativa podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

3. La Administración, en su caso, realizará evaluaciones con los usuarios del servicio sobre el grado de satisfacción de los servicios prestado, los resultados de dicho control serán comunicados al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón para que realicen las actuaciones de mejora pertinentes.

4. Los letrados adscritos a la prestación del servicio deben de cumplir las normas de deontología establecidas por sus respectivos Colegios Profesionales.

5. Las actuaciones incluidas en este Convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligado el beneficiario a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

6. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento deberá ajustarse a la normativa sobre funcionamiento de órganos colegiados (arts. 15 a 22, Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Decimoquinta. Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

1. El beneficiario deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del servicio prestado, sin que ésta deje nunca de ser considerada como confidencial. Los letrados no trasladarán la información a la que tengan acceso por la prestación del servicio a la Administración concedente. Dicha información no podrán usarla para sí, ni proporcionar a terceras personas, dato o información alguna a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.

2. El personal adscrito a la prestación del servicio objeto del Convenio está obligado, como encargado del tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante la vigencia del Convenio.

3. La Administración se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del convenio para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.

4. Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación a los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este Convenio, así como las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Decimosexta. Vigencia, efectos y modificación del Convenio.

1. La vigencia de este Convenio terminará el 31 de diciembre de 2019, siendo objeto de financiación las actividades objeto del Convenio realizadas desde 1 de enero de 2018.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, 2018 y 2019 y podrá ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, por un periodo de hasta dos años adicionales tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 49.h), apartado segundo.

2. El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde el momento de su firma.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de seis meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

4. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

5. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de un mes para su finalización. Corresponde a la Comisión de Seguimiento del Convenio adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que se encontraran en desarrollo.

Decimoséptima. Legislación aplicable. Desarrollo e interpretación del convenio.

1. Se formaliza el presente Convenio para instrumentalizar la concesión de la subvención establecida en la Ley 9/2017, de 19 de octubre. Según el artículo 6 de la citada ley la «El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón. El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios».

En virtud de lo anterior este convenio queda sujeto a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los artículos declarados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

2. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

3. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo

4. Todas aquellas cuestiones que, relacionadas con el presente Convenio, no estén previstas en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre las partes.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario General II.PP., Ángel Luis Ortiz González.– El Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Vicente Guillén Izquierdo.– El Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, Antonio Morán Durán.

ANEXO I
Justificación de gastos

La cuantía de la subvención establecida en el convenio es una cuantía máxima que requerirá de la correcta justificación trimestral según modelos normalizados que se facilitarán.

El servicio subvencionado incluye la financiación de los siguientes gastos:

1. Costes de personal, que incluirán:

1.1 Se financiarán los costes unitarios de cada hora de trabajo de los letrados en el servicio de orientación penitenciaria y del que ejerza funciones de coordinación:

– Horas de prestación del Servicio de orientación en los tres Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma.

– Horas de coordinación de todo el Servicio (máximo de 12 horas mes).

El precio unitario de cada hora de trabajo se corresponde con el pago del coste hora de los empleados públicos del grupo superior la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (grupo de Administradores Superiores) que se remunera en sus niveles superiores con 30 euros/hora.

Cada letrado designado para la realización del Servicio de orientación penitenciaria justificará las horas de trabajo de prestación de dicho servicio mediante las hojas de control de tiempo trimestral, según modelo normalizado.

2. Gasto de desplazamiento a los Centros penitenciarios de Zaragoza-Zuera y Daroca, debidamente acreditados según modelo que se les facilitará, según cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente. Se acreditará el nombre del letrado, matrícula de su coche, día del desplazamiento y número de kilómetros realizados.

3. Gastos indirectos: los que, aunque no están vinculados o no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Serán costes indirectos los costes del personal de administración de los Colegios de Abogados, de mantenimiento informático, los seguros, los de bienes consumibles y material fungible que no sean directa e indubitadamente imputables al Servicio.

Se financiará el 12 % de los gastos de personal subvencionados, los costes de personal correctamente justificados que se subvencionen.

Para la correcta justificación se deberá presentar la siguiente cuenta justificativa:

a) Informes trimestrales y memoria anual que acrediten la prestación del servicio.

b) Declaración responsable de que no se han obtención otros ingresos propios o ajenos procedentes de cualquier Administración o de los mismos participantes, que financien la prestación del servicio subvencionado.

c) Designación formal de los letrados a la prestación del servicio.

d) Hojas de control de tiempo de las horas de prestación del servicio con firma del letrado y de la coordinadora del servicio.

e) Hojas de control de servicios de asesoramiento tramitados trimestralmente.

f) Memoria económica trimestral según modelo normalizado.

g) Acreditación de los desplazamientos realizados mediante informe trimestral, que identificará la matrícula del coche, los kilómetros realizados.

h) Informe trimestral de los servicios prestados subvencionables, que se contrastará con las hojas de control de horas y de expedientes tramitados.

Antes de que finalice el mes de enero de los años 2019 y 2020 presentará memoria anual de prestación del servicio que recoja todos los datos cuantitativos de las memorias trimestrales, un análisis cualitativo y evalúe la prestación del servicio incluyendo propuestas de mejora. Se presentada en el Servicio competente en materia de Justicia.

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