El Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, («BOE» del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016, incluye 152 plazas de Personal Estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha resuelto convocar proceso selectivo para cubrir 19 plazas de Personal Estatutario fijo en la Categoría de Celador/a.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» del 31); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («BOE» del 23), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, y en la del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social www.mscbs.gob.es.
1. Normativa aplicable
El proceso selectivo previsto en la presente Resolución se regirá por las presentes Bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
2. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 19 plazas de Celador/a, por el sistema general de acceso libre, que se distribuyen según se indica en el anexo I.
3. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que figuran en el anexo II.
El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo prevista la fase de oposición descrita en el anexo II una duración máxima de siete meses.
4. Programas
Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallan en el anexo III de la presente convocatoria.
5. Nombramiento de personal estatutario
Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa por el Órgano competente, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.
6. Requisitos de los candidatos
Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos generales de participación:
6.1 Nacionalidad.
6.1.1 Tener la nacionalidad española.
6.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
6.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
6.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
6.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
6.5 Titulación. Poseer el título de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el órgano competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, «BOE» del 22).
6.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
6.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
6.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 7 de esta convocatoria.
7. Solicitudes
7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
7.2 Plazo de presentación de solicitudes: De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.3 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en la siguiente URL (http://administración.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo 790.
Anexar documentos a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («BOE» de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 7.5, donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derechos de examen.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administración.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre el botón «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid), o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, («BOE» del 22), así como en los Registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Solo en el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, a las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente restringida de recaudación código SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán, en todo caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa («BOE» del 19). Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
7.6 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
7.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.8 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. Estos aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
8. Admisión de aspirantes
8.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
8.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
8.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
9. Tribunales
9.1 Los Tribunales calificadores del presente proceso selectivo, que serán de naturaleza colegiada, serán designados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a propuesta del Ministerio de Defensa, y su composición deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.
9.2 Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
9.3 Estarán constituidos por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y quedarán válidamente constituidos por el presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
9.4 Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
9.5 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, los tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa n.º 32-36, 28071 Madrid / teléfonos 91/4546281-91/4546199 y correo electrónico: estatutarios-defensa@oc.mde.es)
9.6 Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
9.7 El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
9.8 Los miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
De los miembros de los tribunales, al menos los vocales, deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.
9.9 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9.10 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que pertenecen las plazas convocadas.
9.11 No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual.
No podrán formar parte de órganos de selección quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
9.12 La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
9.13 Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Desarrollo del proceso selectivo
10.1 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en Madrid.
10.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública («BOE» del 14).
10.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
10.4 Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.
10.5 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
10.6 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.
10.7 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.
10.8 Los tribunales publicarán las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
11. Superación del proceso selectivo
11.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
11.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el anexo V.
11.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
11.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.
11.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, según la distribución mostrada en el anexo I.
12. Nombramiento y toma de posesión
12.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino adjudicado.
12.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
12.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.
13. Relación de candidatos
13.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Tribunal, para las plazas de la categoría convocada, podrá elaborar Relaciones de candidatos para el nombramiento de personal estatutario temporal.
En estas relaciones se incluirán a los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza.
13.2 Para poder formar parte de las Relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
13.3 Los tribunales ordenarán cada Relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas.
13.4 Las Relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es
14. Recursos
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de marzo de 2019.–El Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Alfredo González Gómez.
Categoría | Cupo General Localidad | Total |
---|---|---|
|
Madrid |
|
Celador/a |
19 |
19 |
El proceso selectivo constara de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso.
En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A esta fase solo podrán acceder hasta un máximo de 15 aspirantes por cada plaza convocada.
Aquellos aspirantes con idéntico número de respuestas acertadas, se considerarán igualmente aptos aunque se supere el número de aspirantes fijados en el punto anterior.
1. Fase de oposición.
a) Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario.
b) Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de 90 minutos.
c) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 100 puntos.
d) Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine y haga público el correspondiente tribunal con anterioridad a la celebración del ejercicio. La puntuación mínima, no podrá ser en ningún caso inferior a cincuenta puntos y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
e) Las respuestas otorgadas por los tribunales se publicarán en los siguientes medios electrónicos: Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, página del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, y página del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social www.mscbs.gob.es, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales.
f) Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública la relación de aspirantes aprobados, cuyo número puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
2. Fase de concurso.
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:
1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador/a estatutario o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,36 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador/a o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,26 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador/a en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,18 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como Celador/a en centros sanitarios /sociosanitarios privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,12 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación o dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado; «Boletín Oficial del Estado» del 15): 0,12 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,36 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría estatutaria en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,10 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:
– A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
– El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
– Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
2) Formación y otras actividades (máximo 40 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2).1 Formación continuada.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría objeto de la misma convocados, organizados o impartidos por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizados o impartidos por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, con la siguiente puntuación:
– Por cada 10 horas de formación: 0,2 puntos.
A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las horas.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática: 0,04 puntos por cada 10 horas de formación.
1.2 Docencia.
Por cursos impartidos como profesor en cursos de Formación Continuada del apartado 2.1: 0,40 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los siguientes:
a. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es/defensa_yo/trabajaconnostros/)
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
b. Documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.
c. Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.
Los tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.
3. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2018 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra Ñ (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018; «Boletín Oficial del Estado» del 14).
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución. La Seguridad Social en la Constitución.
Tema 2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud.
Tema 3. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios Generales, Titulares, derechos de los ciudadanos y prestaciones.
Tema 4. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad.
Tema 5. Las modalidades de la asistencia sanitaria: La Atención Primaria de la Salud, Equipos de Atención Primaria, El centro de Salud. La asistencia hospitalaria. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades.
Tema 6. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.
Tema 7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria.
Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Clasificación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Régimen disciplinario.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
Tema 10. El personal subalterno: Funciones del Celador. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
Tema 11. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: el Celador en su relación con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UCI. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.
Tema 12. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.
Tema 13. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
Tema 14. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la farmacia. El animalario. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador en relación al enfermo mental.
Tema 15. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la organización de las urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: «Celador/a».
No es necesario cumplimentar el apartado 16, «Especialidad, área o asignatura».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen» se consignará «Madrid»
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.
En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», se expresarán por parte de los aspirantes que hallan marcado cualquier grado de discapacidad en el recuadro 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,14 euros y para las familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 4,57 euros. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base 11.2, para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 6, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid