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Documento BOE-A-2019-3368

Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plaza de personal laboral con la categoría de Delineante (Grupo III).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22427 a 22438 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-3368

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, del 28, y con el fin de atender necesidades del Personal de Administración y Servicios

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Personal Laboral fijo dotada presupuestariamente y que se halla vacante en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Esta plaza se encuentra incluida en la Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios para el año 2016, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 234, de 7 de diciembre, y cuentan con la autorización contenida en la Orden de 20 de febrero de 2018, del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se autoriza a la Universidad de Granada para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de las ofertas de empleo público 2015, 2016 y 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca 1 plaza de personal laboral con la categoría de Delineante (Grupo III) vacante en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2004) y el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas, valoraciones y materias que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. Este proceso selectivo no generará lista de sustituciones.

1.4 No podrá participar en el presente proceso selectivo, el personal laboral que ya tenga la condición de fijo en la Categoría de Delineante (Grupo III) en la Universidad de Granada.

1.5 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.6 El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de abril de 2019. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

1.7 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la Categoría y Grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitido/a al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Asimismo podrán presentarse los extranjeros y extranjeras con residencia legal en España.

c) Estar en posesión del título de cualquier ciclo formativo de Grado Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil o equivalente, experiencia laboral equiparable con categoría profesional reconocida en Convenio colectivo o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder a los grupos III y IV, la experiencia laboral, se considerará equivalente al título exigido, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional de la plaza convocada y cuente con la siguiente temporalidad: Un año para plazas integradas en el grupo III y seis meses para las plazas integradas en el grupo IV.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad reconocida por el I.A.S.S., deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato como PAS laboral fijo de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se encuentra disponible en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/. A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante. El original del documento cuya fotocopia se haya aportado será el que deberá utilizar el interesado para acreditar su personalidad durante todo el proceso selectivo.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Granada, en cualquiera de sus registros auxiliares o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición así como el Dictamen Técnico Facultativo e indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.4 Los derechos de examen serán de 26 euros, y se ingresarán en la cuenta ES05 2038 3505 3664 0001 2738 de cualquier oficina de Bankia, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. A la solicitud se deberá acompañar copia sellada por el mencionado banco del ingreso realizado, acreditativo del pago de los derechos de examen, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo, por lo que la no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6 Cuando en la solicitud la persona interesada haya dado su conformidad a la Universidad de Granada para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, no será necesario acompañarla con fotocopia del DNI o NIE (base 3.1), y en su caso de los documentos indicados en la base 3.5.a.1) y 3.5.c), si esos documentos han sido obtenidos en alguna de las Comunidades Autónomas que le aparecerán relacionadas en dicha solicitud.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por el Tribunal Calificador de los listados definitivos de seleccionados, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

4.3 Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de los precios públicos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará, en su caso, una vez finalizado el proceso selectivo.

4.5 Transcurrido el plazo de reclamaciones la Rectora de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se publica la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/).

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal de estas pruebas, estará formado conforme a lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Señora Rectora de la Universidad, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieren realizado tareas de preparación a aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/), Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como Titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal podrá designar asesores especiales, según establece el artículo 21.5 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá solicitar personal colaborador.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (calle Santa Lucía, n.º 8), teléfono (958) 243037/249091.El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que le corresponda, según lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Granada del ejercicio 2018, publicado en el «BOJA» núm. 248 de 29 de diciembre de 2017.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.14 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», según resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública («BOJA» núm. 32, de 14 de febrero).

6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Rectorado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2), en el plazo de dos meses.

7. Calificación y lista de personas seleccionadas

7.1 Al finalizar el ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/), las listas con las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

7.2 El Tribunal Calificador publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada, en la que constará la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación total obtenida. En caso de empate se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

7.4 El número de personas aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

7.5 El Presidente o Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de la lista de personas que han superado el proceso selectivo a la Señora Rectora de la Universidad de Granada.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, de la relación de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, los que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad

b) Original y fotocopia para su compulsa de la Titulación Académica o documento que le ha facultado para participar en el proceso selectivo.

c) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los Órganos competentes en materia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que facilitará el Servicio de PAS. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para su compulsa.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán formalizar la firma del contrato y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 En los contratos que se suscriban se fijará el período de prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

8.5 Los contratos una vez formalizados se inscribirán en el Registro Central de Personal.

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación. También podrá solicitar aclaración de los méritos aportados por los concursantes, lo que facilitaría la labor del referido órgano de selección.

9.2 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante la Rectora de la Universidad de Granada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2).

9.3 Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4 Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2 ).

Granada, 25 de febrero de 2019.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO I
Proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, y constará de/los ejercicios y valoraciones que a continuación se indican:

Fase de oposición:

Ejercicio teórico-práctico.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa que figura como anexo III de esta convocatoria.

La calificación de la fase de oposición será de 65 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 32,5 puntos para superarlo.

Fase de concurso y calificación final:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a continuación. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos de los aspirantes, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos que han superado la fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad en cualquiera de sus Registros Auxiliares, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2).

El modelo de solicitud se encuentra disponible en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/pages/gestion_tramites/index.

Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado no presenten los documentos acreditativos y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, seleccionándose a los aspirantes con mayor puntuación según el número de plazas convocadas.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, y la elevará al Rectorado de la Universidad de Granada.

ANEXO II
Baremo para procesos selectivos de nuevo ingreso

Grupo III

1. Antigüedad en la Universidad de Granada: Máximo 12,25 puntos.

Se valorarán los servicios prestados por cuenta ajena y bajo la dependencia de la Universidad de Granada. Se valorarán los servicios prestados en cualquier otra Administración Pública realizando las mismas tareas que las ofertadas: 0,0055 puntos por día.

2. Formación: Máximo 8,75 puntos.

a) Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán los cursos impartidos y/u homologados por Organismos oficiales y Centrales Sindicales y relacionados con la plaza convocada: 0,015 puntos por hora. Aquellos cursos relacionados en los que no conste el número de horas se considerarán de 5 horas. Máximo 6 puntos.

b) Titulación académica relacionada con la plaza. Máximo 4 puntos.

c) Por haber superado la fase de oposición en su totalidad, de otras convocatorias de plazas de la misma área funcional y categoría profesional: 0,5 puntos por convocatoria. Máximo 1 punto.

3. Experiencia profesional: Máximo 14 puntos.

• Desempeñando idéntico puesto en la Universidad de Granada: 0,0055 puntos por día.

• Desempeñando cualquier puesto de similares funciones fuera de la Universidad de Granada, en otras Administraciones Públicas o fuera del ámbito público: 0,0027 puntos por día. Máximo 6 puntos.

ANEXO III
Programa

Bloque Normativo:

1. Artículos del 15 al 70 (ambos inclusive) del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (publicado en «BOJA» n.º 36 de 23 de febrero de 2004).

2. Estatutos de la Universidad de Granada publicados por Decreto 231/2011, de 12 de julio en el «BOJA» número 147 de 28 de julio de 2011:

• Estructura de la Universidad de Granada (arts. 5 al 27).

• Órganos de Gobierno de la Universidad (arts. 29 al 99).

• Derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria (arts. 101 al 102).

• Personal de Administración y Servicios (arts. 149 al 164).

3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título V, Capítulos I, II y III).

4. Discapacidad e inclusión.

Bloque Específico:

5. Conocimiento de dibujo técnico.

• Croquizado: metodología, instrumentos, ejecución y normalización. Representación de objetos y edificios. Vistas necesarias y líneas ocultas. Secciones o cortes.

• Acotaciones. Reglas en la consignación de medidas. Normas en la acotación de los cuerpos geométricos fundamentales. Sistemas de acotación.

• Las escalas y representación gráfica. Conceptos generales. Escalas habituales: clases y adecuación a los distintos tipos de dibujo.

• Formatos. Obtención de formatos y sus dimensiones. Leyenda, cartelas y lista de despieces. Normalización UNE, DIN, ISO.

• Contenido del proyecto arquitectónico. Proyecto de edificación. Representación gráfica de cimentación, estructura y elementos portantes, cubiertas, fábricas, escaleras, instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad, telefonía, telecomunicaciones, climatización, ventilación, carpintería y lucernarios, elementos de seguridad, protección, aislamientos, etc. Planos generales, detalles constructivos y terminología. Código técnico de la edificación. Disposiciones generales, condiciones técnicas administrativas, exigencias básicas.

6. Conocimientos de programas de diseño AUTOCAD y REVIT.

• Dibujo AUTOCAD. Uso de programas e intercambio de información entre los distintos soportes informáticos de CAD. Creación de dibujos en 2D y 3D. Herramientas y espacios de representación. Unidades, tipos de línea. Capas, objetos y bloques. Polilíneas, contornos y sombreados. Referencias externas y resto de aplicaciones. Uso y manejo del programa AutoCAD 2017 (Autodesk).

• Modelado en 3D REVIT. Utilización del programa REVIT (Autodesk). Crear y modificar volúmenes básicos. Edición de objetos. Acotaciones. Sombras, colores y texturas. Creación de objetos a partir de imágenes. Adaptar fotografía. Terrenos en 3D. Escenas. Interacción con otros programas.

• Conocimiento de las normativas en vigor relativas al diseño, instalaciones y accesibilidad en materia de espacios docentes:

o Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

o Documento Técnico sobre el Decreto Andaluz de Accesibilidad Material elaborado por el Departamento de Accesibilidad para los cursos sobre normativa básica de Accesibilidad en Andalucía de Abril de 2012 (Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).

o Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 1 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y Modificaciones conforme al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero («BOE» 11-03-2010) y Sentencia del TS de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010 ).

o Orden de 24 de enero de 20031 por la que se aprueban las Normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente.

7. Manejo de impresoras de gran formato y plótters: HP DESIGNJET-500 (tamaño de impresión hasta formato AO) en color.

8. Conocimientos de topografía con manejo de aparatos topográficos modernos: LEICA TPS1200

o Conceptos topográficos. Instrumento LEICA TPS 1200. Planimetría, altimetría y taquimetría. Levantamientos topográficos. La representación del relieve. Representación de movimientos de tierras. Curvas de nivel. Perfiles longitudinales y transversales. Rasantes. Desmontes y terraplenes. Cubicaciones.

9. Conocimientos de SIG (sistema de información geográfica) a nivel de escritorio (visor, escritorio, análisis). Manejo de las herramientas básicas. Utilización y creación de capas de información para edificación.

10. Conocimientos de la tecnología BIM (Building lnformation Modeling). Manejo del programa informático Autodesk REVIT (es el programa instalado y con licencia en la Unidad Técnica), a nivel de: representación gráfica de objetos. Orientaciones. Topografía. Emplazamiento. Plataformas de construcción. Materiales. Diseño conceptual del edificio. Planos. Impresión.

11. Conocimientos del paquete de OFFICE y similares (Wordpad y OpenOffice).

12. Prevención de riesgos laborales en el Área de Mantenimiento.

Procesos de calidad aplicados al Área de Mantenimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2019
  • Fecha de publicación: 08/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4531).

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