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Documento BOE-A-2019-3382

Resolución de 17 de enero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Piedrabuena (Ciudad Real), para la explotación de las obras de restauración fluvial y mejora de condiciones ambientales y de uso social de las márgenes del Río Bullaque (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22580 a 22584 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3382

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de abril de 2018, se firmó el «Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Piedrabuena, para la explotación de las obras de: “Restauración fluvial y mejora de condiciones ambientales y de uso social de las márgenes del Río Bullaque (Ciudad Real). Clave: 09/0.5.17. (Exp: 9/54-10)”».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Badajoz, 17 de enero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrografica del Guadiana y el Ayuntamiento de Piedrabuena, para la explotación de las obras de: «Restauración fluvial y mejora de condiciones ambientales y de uso social de las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real). Clave. 09/0.5.17. (Exp: 9/54-10)»

En Badajoz, a 16 de abril de 2018

REUNIDOS

De una parte don José Martínez Jiménez, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Y de otra parte don José Luis Cabezas Delgado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piedrabuena, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 20 de abril de 2018,

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN:

1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha ejecutado la obra «Restauración fluvial y mejora de condiciones ambientales y de uso social de las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real). Clave. 09/0.5.17. (Exp: 9/54-10)», en el que se contemplan las actuaciones necesarias para la creación de unas infraestructuras para el ocio y esparcimiento ordenando los diferentes usos recreativos que se vienen produciendo en las márgenes del río Bullaque, dichas actuaciones se incluyen entre las que contempla la Medida 3.6 de los fondos FEDER 2007-2013, dentro del Plan de Restauración Hidrológico forestal y de Protección de cauces del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

De acuerdo con el informe, de fecha 30 de octubre de 2013, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 23 de septiembre de 2013, siendo de interés para una correcta explotación de la obra que el Ayuntamiento beneficiado por la misma asuma directamente su explotación.

2.º De conformidad con el artículo 25, apartados 1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Piedrabuena es competente, en su territorio, para llevar a cabo actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte, así como para la gestión de infraestructuras dedicadas a tales finalidades.

3.º Con arreglo al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la explotación de bienes e infraestructuras hidráulicas del Estado puede llevarse a cabo por otras Administraciones Públicas mediante el oportuno convenio de encomienda de gestión.

4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado, así como informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y al que ha sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento, en su sesión de fecha 20 de abril de 2018, autorizando su firma al Sr. Alcalde-Presidente.

En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la encomienda de gestión es la explotación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Piedrabuena, de los inmuebles e instalaciones que integran la obra «Restauración fluvial y mejora de condiciones ambientales y de uso social de las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real). Clave. 09/0.5.17. (Exp: 9/54-10)», cuya descripción y características figuran en el Anexo nº I a este documento, y en Anexo II figura los condicionantes técnicos para la correcta utilización de los bienes afectados, formando ambos parte inseparable del mismo.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomiendan por el presente convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Piedrabuena únicamente su gestión y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las prerrogativas que las leyes reconocen a aquella clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que, por el presente Convenio, se encomienda al Ayuntamiento de Piedrabuena, podrá ser realizada directamente por si, o bien, por medio de terceros, con sujeción en este último caso a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el Ayuntamiento y la entidad explotadora, a los efectos de este convenio sólo el primero será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 134 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (que prevé una duración máxima de 75 años para la concesión de obras hidráulicas), y 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (que reitera ese plazo para las concesiones de bienes demaniales), que se estiman aplicables por analogía al presente convenio a la vista de su objeto, la encomienda de gestión tendrá un plazo de vigencia de 75 años.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurrido los citados diez días, el Ayuntamiento encomendado no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se considerará aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes, sin perjuicio de lo que se prevé en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la CHG podrá extinguir, dejándolos sin efecto, la gestión encomendada y el convenio por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión al Ayuntamiento con una antelación suficiente.

La extinción de la encomienda y del convenio, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo en todo caso la aplicación de la cláusula 2ª del presente convenio, teniendo lugar en consecuencia la reversión de los bienes objeto de encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. El presente Convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de domino público Estatal de los bienes objeto de encomienda, manteniéndose en su titularidad el Estado y, en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales, potestades y prerrogativas inherentes, sin más salvedad que el uso y disfrute que son objeto del presente convenio.

Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la CHG, ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del presente convenio y de la misión de abastecimiento encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo o el ejercicio de las potestades a él conferidas exijan.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencia en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por la deficiencias constructivas que pudieran adolecer las obras o infraestructuras, incluso fallos del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las instalaciones, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, los derechos que se deriven del Capítulo II, del Título II del Libro IV del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que resulte de aplicación a la presente encomienda.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Piedrabuena.

1. El Ayuntamiento de Piedrabuena, explotará la obra encomendada, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en la materia, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Piedrabuena queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación que demande el deterioro o desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable.

Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. Sólo el cesionario será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

4. El Ayuntamiento de Piedrabuena desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, debiendo contratar al efecto, directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios para toda ella, quedando facultada para ello en virtud del presente documento.

5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio de las condiciones establecidas con la empresa a la que, en su caso, se otorgue la explotación de la obra encomendada, el Ayuntamiento de Piedrabuena será el único responsable del personal que emplee en ejecución de la presente encomienda, que en ningún caso tendrá relación alguna con la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

6. El Ayuntamiento de Piedrabuena queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

7. El encomendado llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas según la normativa aplicable vigente en cada momento.

Séptima. Régimen jurídico y normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa. En consecuencia, su interpretación y aplicación se regirá, en lo no previsto en él, por las normas del derecho administrativo que resulten aplicables, y, en particular, por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su respectiva normativa de desarrollo.

Todas las controversias que se susciten en la interpretación o ejecución del convenio quedarán sometidas a lo que sobre la misma resuelva, como Administración encomendante, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de ulterior recurso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a su ley reguladora.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Martínez Jiménez.–El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Piedrabuena, José Luis Cabezas Delgado.

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