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Documento BOE-A-2019-3385

Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las actuaciones de regeneración de las playas de S'Illot, Canyamel y S'Estanyol englobadas en las obras de emergencia para la reparación de los daños causados por las riadas de octubre de 2018 en la provincia de Mallorca, Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22594 a 22602 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3385

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de febrero de 2019, ha acordado que se declaren excluidas del trámite de evaluación ambiental las actuaciones de regeneración de las playas de S’Illot, Canyamel y S’Estanyol englobadas en las obras declaradas de emergencia por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 6 de noviembre de 2018, destinadas a la reparación de los daños causados por las riadas de octubre de 2018 en la provincia de Mallorca, Illes Balears.

El apartado segundo de dicho acuerdo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las razones que motivan dicho acuerdo, así como la puesta a disposición del público afectado de la información recogida en la evaluación realizada. Esta información se encuentra a disposición del público en:

Ministerio para la Transición Ecológica, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Subdirección General para la Protección de la Costa-despacho C-823 y en la siguiente dirección web:

https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/illes-balears/070635-oe-oct18.aspx

En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las actuaciones de regeneración de las playas de S’Illot, Canyamel y S’Estanyol englobadas en las obras de emergencia para la reparación de los daños causados por las riadas de octubre de 2018 en la provincia de Mallorca, Illes Balears, acuerdo que se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2019.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ana María Oñoro Valenciano.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las actuaciones de regeneración de las playas de S’Illot, Canyamel y S’Estanyol englobadas en las obras de emergencia para la reparación de los daños causados por las riadas de octubre de 2018 en la provincia de Mallorca, Illes Balears
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental diversas obras declaradas de emergencia, en la provincia de Mallorca, por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 6 de noviembre de 2018, por la que se declaran obras de emergencia y se ordena la reparación de los daños producidos por los temporales de octubre de 2018.

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.

(Exposición).

El 6 de noviembre de 2018 se aprueba la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se declaran obras de emergencia y se ordena la reparación de los daños producidos por los temporales acaecidos en el mes de octubre de 2018.

El artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o bien contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la dicha ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente; añade, para el caso de que el contrato haya sido celebrado por la Administración General del Estado, que se dé cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, autoriza al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental un determinado proyecto cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto y a decidir sobre la procedencia de otra forma alternativa de evaluación. Este acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Dicha información deber ser, asimismo, comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera acreditada la existencia de motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo y la necesidad de su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental, cuya duración es contraria a la finalidad de la emergencia.

El pasado día 9 de octubre de 2018, las fuertes lluvias caídas sobre la isla de Mallorca provocaron riadas que acabaron en desastre, con pérdidas de vidas humanas y grandes daños materiales. La intensidad de las mismas provocó importantes daños, arrastrando todo a su paso, incluyendo las playas en las que desembocan diversos torrentes de la zona, principalmente las playas de Canyamel en el término municipal de Capdepera y S’Illot entre los términos municipales de Manacor y San Lorenzo, aunque también la playa de S’Estanyol.

Se produjeron igualmente numerosos daños en muros de contención de encauzamientos y paseos marítimos.

Realizada una estimación de la valoración de los daños producidos al dominio público marítimo terrestre deberá realizarse una inversión aproximada de un millón seiscientos mil euros.

Las obras consistirán fundamentalmente en medidas de restauración y conservación del dominio público marítimo terrestre, trabajos para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y la reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, como paseos marítimos, accesos al dominio público, muros, etc.

Las zonas objeto de esta actuación:

Playa de S´Estanyol:

Descripción de la zona: Esta playa situada en el extremo sur de la bahía de Alcudia, pertenece al municipio de Artá. Es una playa seminatural de 35 metros de longitud y 30 metros de ancho, oleaje moderado, grado de ocupación baja, sin paseo marítimo y con fachada litoral natural con algunas casas. Es una playa sin servicios, aunque se usa para acceder al mar con embarcaciones ligeras. El puerto más cercano es el de Colonia Sant Pere, a 1,5 kilómetros.

La playa es producto del material aportado por el torrente d´Estanyol (que desagua el agua del barranco de la Canova), habitualmente seco, y que se ha llenado de agua tras las lluvias torrenciales.

Descripción de la actuación: Se procederá a la regeneración de la playa con un volumen estimado de máximo de 2.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro por la avenida del torrente y reubicándola en la playa seca. Adicionalmente, se procederá a la limpieza de restos aportados por el torrente a la playa (restos vegetales y residuos arrastrados).

Playa de Canyamel:

Descripción de la zona: Esta playa, situada en la costa del levante de la isla de Mallorca, pertenece al municipio de Capdepera. Es una playa urbana de 300 metros de longitud y 80 metros de ancho, oleaje moderado, alto grado de ocupación, paseo marítimo y fachada litoral urbana. Dispone de servicios como el alquiler de actividades náuticas y también existe una zona de fondeo. El puerto más cercano es el de Cala Ratjada, a 12,8 kilómetros.

En la parte trasera de la playa, en su extremo norte, destaca la presencia del torrente de Canyamel, que drena las aguas provenientes de los montes de Capdepera, conservando una laguna costera durante todo el año, que sirve de hábitat natural para un número importante de aves. Es el desbordamiento de este cauce, como consecuencia de las lluvias torrenciales del día 9 de octubre de 2018, el que ha provocado la necesidad de la actuación objeto de estudio.

Descripción de la actuación: Se procederá a la regeneración de la playa, con un volumen estimado de máximo de 10.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro por la avenida del torrente y reubicándola en la playa seca. Adicionalmente, se realizará una serie de trabajos secundarios destinados a arreglar o subsanar desperfectos causados por las lluvias torrenciales, pero que no tienen una dimensión ambiental relevante. Estos trabajos consisten en la reparación de la pasarela de madera y la limpieza de restos aportados por el torrente a la playa (restos vegetales y residuos arrastrados).

Playa de S´Illot:

Descripción de la zona: Esta playa, también conocida como Cala Moreia, situada en la costa del levante de la isla de Mallorca, pertenece al municipio de Manacor, aunque está en el núcleo urbano de S´Illot, que linda con el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Es una playa urbana de 350 metros de longitud y 35 metros de ancho, oleaje moderado, alto grado de ocupación, paseo marítimo y fachada litoral urbana. Dispone de múltiples servicios como el alquiler de actividades náuticas y la zona de fondeo, además de ser una zona habitual para la práctica del submarinismo. El puerto más cercano es el de Porto Cristo, a 5,5 kilómetros.

En la parte trasera de la playa, en el extremo norte de la misma, destaca la presencia del Riuet de S´Illot, masa de agua catalogada como zona húmeda interior en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado mediante Real Decreto 701/2015, de 17 de julio de 2015.

Esta laguna costera, formada en la desembocadura del torrente Ca n´Amer, fue rellenada de escombros sobre los años 1971-1972, y parcialmente recuperada tras las inundaciones de 1989. Es el desbordamiento de este cauce, como consecuencia de las lluvias torrenciales del día 9 de octubre de 2018, el que ha provocado la necesidad de la actuación objeto de estudio.

Descripción de la actuación: Se procederá a la regeneración de la playa, con un volumen estimado de máximo de 15.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro por la avenida del torrente y reubicándola en la playa seca. Adicionalmente, se realizará una serie de trabajos secundarios destinados a arreglar o subsanar desperfectos causados por las lluvias torrenciales, pero que no tienen una dimensión ambiental relevante. Estos trabajos consisten en la reparación de muro y del paseo del margen derecho junto a desembocadura, la reparación del forro de piedra en el cauce del torrente, y la limpieza de restos aportados por el torrente a la playa (restos vegetales y residuos arrastrados).

Evaluación de los efectos previsibles en el medio:

Acciones asociadas a la actuación, susceptibles de producir impactos, diferenciando entre la fase de Obra y la de Funcionamiento:

Fase de obra:

• Balizamiento y señalización (consiste en la señalización del área donde se llevarán a cabo las obras).

• Dragado del sedimento.

• Vertido del sedimento sobre la playa (acción encaminada a colocar las arenas empleadas en la regeneración en la playa seca y su distribución posterior).

• Presencia de las obras (alude a la presencia de la maquinaria y personal empleados en las obras).

Fase de funcionamiento:

• Uso recreativo de las playas regeneradas (mejora de las condiciones de uso de las playas regeneradas).

• Función de contención de la laguna costera.

Variables ambientales del medio que pudieran verse afectadas por las obras:

Medio físico, Medio biótico, Infraestructuras, Espacios naturales protegido, Paisaje, Socioeconomía y Patrimonio arqueológico.

Del análisis realizado se extraen las siguientes conclusiones:

Medio físico:

Aire: las acciones derivadas de las obras proyectadas generarán sobre la variable ambiental aire efectos nulos o poco significativos por encontrarse la zona en un espacio abierto donde se facilita la absorción y dilución de estas alteraciones siendo todas ellas temporales.

Agua: las obras generarán sobre la variable ambiental agua en la fase de obra, efectos de signo negativo, de intensidad baja, siendo el posible incremento de turbidez durante las obras la principal afección. Los factores de paso de contaminantes del sedimento a la columna de agua y derrames accidentales se han evaluado como nulos o poco significativo por la buena calidad del sedimento en el primer caso, y la baja probabilidad de accidente en el segundo. En la fase de explotación los efectos derivados se consideran nulos.

Sedimento y lecho marino: las obras proyectadas generarán, sobre la variable ambiental sedimento y lecho marino, efectos nulos o poco significativos por la similitud entre los materiales presentes en la zona de acogida y los materiales a verter y la baja probabilidad de accidentes.

Dinámica y transporte litoral: las obras proyectadas generarán, sobre la variable ambiental dinámica y trasporte litoral, efectos nulos o poco significativos.

Medio biótico:

Flora y fauna terrestre: las obras proyectadas generarán sobre la variable ambiental fauna y flora terrestre un efecto nulo o poco significativo durante la fase de obra y un efecto nulo en la fase de explotación.

Comunidades nectobentónicas: Las obras proyectadas generarán sobre esta variable ambiental un efecto negativo, dado que se producirán incidencias directas e indirectas debido al arrancamiento, enterramiento y aumento de turbidez y resedimentación (escasa por ausencia de finos en el material dragado) de materiales, respectivamente, aunque de escasa intensidad, duración y limitación espacial de los efectos indirectos. Se quiere destacar también que los impactos generados por la actuación son mucho menores que los provocados por la propia riada.

Infraestructuras: En este caso, el vertido de materiales no afecta a ninguna infraestructura de la playa, pero el dragado sí que puede afectar a los emisarios submarinos presentes en las playas de Canyamel y S´Illot. La zona de dragado se solapa con el trazado del emisario, por lo que el dragado puede interferir con el emisario y puede provocar daños en éste. El impacto sobre las infraestructuras se considera por tanto directo, negativo y de alta intensidad.

Espacios naturales protegidos: La zona de actuación en la playa de S’Estanyol se encuentra dentro del LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcudia, en la zona marina, y en el límite del LIC ES5310029 Na Borges por la zona terrestre.

La zona de actuación en la playa de Canyamel está dentro del LIC ESZZ16002 Canal de Menorca. Al este de la playa se encuentra la ZEPA ES 0000080 Cap Vermell.

La zona de actuación en S’Illot está dentro del LIC ESZZ16002 Canal de Menorca.

Las acciones proyectadas tendrán sobre la variable espacios protegidos un efecto poco significativo o nulo, debido a la baja incidencia de las obras sobre las comunidades más importantes y sobre la calidad de las aguas. Durante el funcionamiento no se producirán impactos negativos, sino que se pueden dar impactos positivos por el hecho de retirar elementos potencialmente contaminantes, como coches y demás, arrastrados por la riada.

Paisaje: los efectos sobre la variable ambiental paisaje derivados de la fase de explotación del proyecto serán positivos, de intensidad media por su carácter permanente.

Medio socioeconómico:

Calidad de vida: Las actuaciones previstas tendrán un efecto positivo de intensidad baja en la fase de explotación y nulo en la de obra por su temporalidad sobre la variable calidad de vida.

Economía y empleo: En la fase de funcionamiento el impacto será positivo, puesto que permitirá disponer de la playa en un correcto estado para acoger a los turistas al inicio de la temporada.

Turismo: Una vez ejecutados los trabajos, la playa recuperará su condición inicial, adecuada para el turismo (tendrá una superficie homogénea, estará limpia de troncos y restos vegetales) y las actividades asociadas, por lo que el impacto en la fase de funcionamiento es positivo, aunque de baja intensidad por la pequeña dimensión de las playas.

Servicios y equipamientos: Las actuaciones previstas tendrán un efecto positivo de intensidad baja en la fase de explotación y nulo en la de obra por su temporalidad sobre la variable servicios y equipamiento.

Pesca y recursos pesqueros: La actividad pesquera y marisquera llevada a cabo en la zona y el área de influencia de las obras proyectadas es nula o poco significativa, por lo que los efectos previstos sobre estas actividades se consideran también nulos o poco significativos.

Patrimonio cultural y arqueológico: los efectos sobre la variable patrimonio cultural y arqueológico derivados de la Fase de obra del proyecto pueden ser categorizados indeterminados, ya que no se conoce de la existencia de restos en las zonas a dragar, aunque deberá controlarse dicha actividad para minimizar los potenciales impactos sobre el patrimonio.

Medidas de protección ambiental:

Se describen a continuación las medidas de diversa naturaleza que pueden resultar útiles para minimizar los impactos generados por la actuación. Éstas pueden clasificarse en dos grupos:

Medidas moderadoras: Son las medidas que pueden ir integradas en el mismo proyecto y actúan desde el momento inicial (MM).

Medidas correctoras: Entran en funcionamiento cuando se detectan impactos no deseables sobre la calidad del medio y están dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones o efectos derivados del proyecto (MC).

Medidas de protección ambiental adoptadas para la actuación en la zona de dragado:

Medidas específicas:

Medidas adoptadas respecto al aire: En relación a la protección frente a la emisión de partículas y gases contaminantes se proponen las siguientes medidas:

• La maquinaria empleada se apagará durante los periodos de inactividad (MM).

• La maquinaria empleada deberá tener al día todos los permisos, revisiones e inspecciones técnicas legales (MM).

Medidas adoptadas respecto a la calidad hidrológica: Principalmente las medidas tomadas irán encaminadas a evitar en la medida de lo posible la resuspensión de partículas en la columna de agua y así evitar el aumento de turbidez. También para evitar posibles vertidos contaminantes procedentes de la propia maquinaria empleada durante las obras.

Se pueden citar las siguientes:

• Evitar verter en los periodos de mala mar con oleaje superior a 1 metro de altura (MM).

• Minimizar la duración de las obras (MM).

• Dentro de lo disponible, se seleccionarán los equipos de dragado con objeto de minimizar la turbidez generada durante la obra (MM).

Se diseñará un plan de trabajo que incluya ciclos de dragado que minimicen el impacto sobre la calidad de las aguas, garantizando en todo momento que el overflow de la draga sea el mínimo posible, asegurando que la cántara no se rellene completamente (MM).

Medidas adoptadas respecto a la dinámica sedimentaria del perfil de playa:

• Para evitar afecciones sobre el perfil de playa y la estabilidad global de la misma, será necesario, con anterioridad al inicio de las obras, definir un perfil de control (en uno de los extremos de la playa no afectados por el material aportado por la avenida), de forma que el perfil final en la zona a dragar no sea distinto al de control (MM).

Medidas adoptadas respecto a la avifaunia:

• Se prestará especial cuidado en no verter basuras en las inmediaciones de la zona que pudiesen atraer la atención de las aves (MM).

Medidas adoptadas respecto a las comunidades bentónicas: En cuanto a las comunidades situadas en el área de influencia de la actuación y resuspensión de materiales, las afecciones vendrían derivadas del aumento de la turbidez y de su posible enterramiento debido a su posterior deposición.

• En las tres playas se colocarán barreras antiturbidez en los márgenes de las comunidades más sensibles de la zona (a ambos lados de la playa en S´Estanyol para proteger la comunidad de roca infralitoral, en el contorno de la roca infralitoral en Canyamel, y en el contorno de la roca infralitoral y de la Posidonia en la playa de S´Illot (MC).

Medidas adoptadas respecto al LIC y Monumento natural: En este caso las medidas a adoptar, en los LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcudia y ESZZ16002 Canal de Menorca, son las ya expuestas en el caso de la calidad del agua y las comunidades bentónicas.

Medidas adoptadas respecto al medio socioeconómico.

• Las obras deberán ejecutarse fuera de temporada alta de turismo, (fuera de Semana Santa o entre junio y septiembre) (MM).

Medidas adoptadas respecto a las infraestructuras:

• Dado que en las playas de Canyamel y S´Illot existen emisarios submarinos en la zona de dragado, será necesario disponer de información exacta de su trazado y profundidad de enterramiento, para lo que, salvo que exista información veraz y fiable a este respecto (deberá obtenerse el proyecto de instalación de los emisarios), deberá realizarse un levantamiento geofísico mediante perfilador de alta resolución y campaña con magnetómetro en el caso de que la tubería sea metálica, para localizar exactamente el trazado y la profundidad de enterramiento del emisario.

Medidas respecto al Patrimonio cultural y arqueológico: Con anterioridad al inicio de las obras, será necesario –en virtud del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, «Boletín Oficial de las Islas Baleares», de 12 de marzo de 2011– presentar ante el Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca, un proyecto de intervención preventiva. Deberán aplicarse las medidas que, de acuerdo con el proyecto presentado, el Departamento de Patrimonio pueda exigir.

Medidas Protectoras y Correctoras Ante Situaciones de Riesgo o Emergencia: En este epígrafe se han considerado los efectos que puedan causar, sobre el entorno receptor del proyecto, situaciones inesperadas, como las de riesgo o emergencia. A continuación se presentan una serie de medidas a tener en cuenta ante dichas situaciones:

• Se balizará la zona a dragar, establecimiento de rutas para el tráfico de los buques utilizados (MM).

• Será obligatorio, la posesión de los teléfonos de contacto de las principales autoridades ambientales y civiles de la zona (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Guardia Civil, Consejería de Cultura, etc.) en un lugar visible para todos los trabajadores (MM).

• Todos los productos considerados como peligrosos deben ser custodiados en armarios estancos bajo llave por el responsable designado, protegidos del sol y de cualquier agente exterior que pudiera provocar una reacción no deseada (MM).

Seguimiento ambiental.

Control de la calidad del agua.

Dada la escasa entidad del dragado, se realizarán medidas durante 2 días al objeto de medir la evolución de la turbidez del agua en el entorno de la actuación. Concretamente se realizará:

– Control en 2 estaciones de muestreo, una junto a la draga y otra a 100 metros en sentido de la pluma de turbidez, incluyendo la realización de perfiles en continuo de los parámetros, turbidez, pH, potencial red-ox, oxígeno disuelto, temperatura y salinidad, así como la toma de muestras de agua (muestras compuestas de toda la columna de agua), para el análisis en laboratorio de los sólidos en suspensión.

– Determinación del comportamiento espacio-temporal de la pluma mediante la toma de fotografías desde la embarcación o la costa. Se tomarán igualmente datos del viento y el oleaje durante ese tiempo

Las medidas tomadas en los 2 puntos de control se compararán con los resultados de la estación «blanco» tomada en una zona no afectada por la obra, que se determinará in situ en el momento de la campaña.

Delimitación de la zona de operaciones:

Descripción: Antes de empezar con el periodo de obras se procederá a la delimitación de la zona de actuación, a fin de que una simple comprobación visual identifique los límites de dicha zona y evite la producción de impactos no considerados en el presente documento.

Actuación: Con anterioridad al inicio de la obra, se procederá al balizamiento y delimitación de la zona de actuación marítimo-terrestre, para observar que la actuación se realiza permanentemente en la zona propuesta, con el fin de evitar la producción de impactos sobre otras ubicaciones o comunidades naturales.

Comprobación de que la ejecución de la obra se ajusta a lo previsto:

Descripción: La ejecución de la obra debe desarrollarse según lo previsto en el proyecto.

Actuación: Se vigilará el cumplimiento de todos los aspectos previstos en el proyecto y estudios ambientales: calendario, horario, utilización de medios no contaminantes, gestión de los materiales, etc.

Control de la contaminación por vertidos:

Descripción: Durante la ejecución de la obra se deben tomar una serie de precauciones para evitar que, de producirse vertidos o derrames al medio, puedan llegar a extenderse, y recogerlos a la mayor brevedad posible para reducir así el tiempo de incidencia sobre el medio receptor.

Actuación: Se hará una inspección visual diaria de posibles fugas en la maquinaria.

Por último, se controlará el mantenimiento de todos los motores apagados durante paradas prolongadas o descansos.

Control arqueológico:

Descripción: El control arqueológico implicará la delimitación de los yacimientos arqueológicos que puedan verse afectados y las condiciones que imponga el Departamento de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.

Actuación: Los trabajos a realizar consistirán en la aplicación de las medidas/condiciones que imponga el Departamento de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca y el seguimiento de lo contenido en el proyecto de intervención preventiva presentado ante el mismo.

Redacción de informes:

Se redactarán los siguientes informes para el control de la obra:

• Informe preoperacional: se emitirá un solo informe en el que se especifique que todas las instalaciones auxiliares y de acopio están correctamente especificadas y señaladas conforme a lo descrito en apartados anteriores.

• Informe de control (a presentar cuando se haya ejecutado la obra en un 50%). Se expondrá:

o Estado de la obra y operaciones realizadas.

o Resultados de la vigilancia realizada hasta el momento.

o Verificación del grado de ajuste del impacto previsto, con el seguimiento en la calidad del medio.

• Informe final: tendrá el siguiente contenido:

o Incidencias medioambientales.

o Desviación del Plan de Obra Ambiental inicial.

o Evolución de los impactos ambientales más significativos, es decir, los controlados de forma especial según lo previsto en apartados anteriores.

o Aparición de impactos no previstos.

o Medidas realmente ejecutadas.

o Cambios de intensidad o incorporación de medidas correctoras por apreciación de fuertes y constantes desviaciones en las medidas previstas.

Además, se contempla la posibilidad de presentar informes especiales cuando ocurra alguna anomalía que afecte al normal desarrollo de las obras, como lluvias torrenciales, fuertes temporales, accidentes, episodios sísmicos, etc.

Responsabilidad del seguimiento:

La responsabilidad de la puesta en práctica del presente Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y, por tanto, del cumplimiento, control y seguimiento de las medidas correctoras, es de la empresa que ejecute la obra. El titular nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de ejecutar el PVA y de realizar las siguientes tareas:

• Controlar que la aplicación de las medidas ambientales adoptadas se ejecuten correctamente.

• Elaborar propuestas correctoras ante la detección de incidencias o anormalidad en la ejecución del proyecto.

• Realizar los informes del PVA y remitirlos al órgano competente del desarrollo y control del PVA.

• Coordinar el seguimiento de las mediciones.

• Vigilar el desarrollo de las actuaciones al objeto de detectar impactos no valorados inicialmente.

Revisiones:

El Plan de Vigilancia Ambiental en su conjunto, y de forma específica los controles y partes propuestos para cada variable, deben ser sometidos a revisiones periódicas al objeto de constatar su eficacia. Para ello obligatoriamente deben llevar el correspondiente cajetín donde se incluirá la revisión, fecha de aprobación y Visto Bueno de la Dirección Ambiental de Obra.

Dada la característica de la obra, la Dirección Ambiental de la Obra, como responsable de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA y de la emisión de los informes técnicos, tendrá la capacidad de evaluar, junto con los técnicos el PVA para lograr los objetivos previstos y proponer los cambios necesarios en los informes descritos anteriormente; dichos informes junto con sus cambios deberán remitirse al órgano competente.

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