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Documento BOE-A-2019-3500

Orden TFP/274/2019, de 8 de marzo, por la que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2019, por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23432 a 23433 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-3500

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de marzo de 2019, ha aprobado el Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.

ANEXO
Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

El artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos del Estado y Extremadura.

Este mismo precepto establece que corresponde a la Comisión de Cooperación establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias; colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura; ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones; así como cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.

A fin de llevar a cabo las actuaciones tendentes a la creación de la Comisión de Cooperación y, habiéndose acordado con la Comunidad Autónoma de Extremadura que el número de miembros de cada una de las representaciones sea de cinco representantes, procede la designación de los miembros de la Administración General del Estado en la citada Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, creada por el artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son:

– La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación corresponderá a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

– Vocales: Las personas titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Estado de Política Territorial.

Secretaría General de Coordinación Territorial.

Delegación del Gobierno en Extremadura.

– La Secretaría Permanente de la Comisión, por parte de la representación de la Administración General del Estado, se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Segundo.

Tanto la persona que ostente la Presidencia como los Vocales, en el supuesto en que no puedan asistir, podrán ser sustituidos o delegar su representación en una autoridad con rango inmediatamente inferior dentro de su órgano.

Tercero.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado convocará a las reuniones de la Comisión, a los cargos de otros Departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia, informando de tal circunstancia a la otra Delegación.

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