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Documento BOE-A-2019-3668

Resolución 420/38059/2019, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, para apoyar la realización de la XXXII Edición del Premio Nacional Don Bosco.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 25010 a 25014 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-3668

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de marzo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza para apoyar la realización de la XXXII Edición del Premio Nacional Don Bosco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza para apoyar la realización de la XXXII Edición del Premio Nacional Don Bosco

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra, don Juan Bosco Sancho Grau, Director titular de la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número de orden 1533-G/22-SE/B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa española, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Tercero.

Que el artículo 15.2, letras a) y j), del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, la de «efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa», así como «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».

Cuarto.

Que la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza es la responsable de organizar el «Premio Nacional Don Bosco a la Investigación e Innovación Tecnológica», dirigido a jóvenes estudiantes, españoles, europeos e iberoamericanos, de Enseñanza Secundaria que presentan proyectos innovadores en las distintas materias que configuran el contenido curricular de Formación Profesional (formación básica, grado medio y superior) y Bachillerato, con la finalidad de potenciar los trabajos presentados al certamen, al objeto de reconocer los valores innovadores y de investigación de jóvenes que ven, en las ideas que presentan, una nueva forma de emprender e investigar dentro de las áreas del certamen.

Quinto.

Que la relevancia social del citado premio, tanto en el ámbito académico autonómico, nacional e internacional, como en el ámbito de los poderes públicos y empresas más relevantes de la sociedad aragonesa, hace que resulte adecuada la participación del Ministerio de Defensa en el patrocinio y entrega de estos premios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza para apoyar en la difusión del «Premio Nacional Don Bosco a la Investigación e Innovación Tecnológica».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Coordinar con la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza la organización de las actividades citadas en la cláusula primera.

b) Apoyar económicamente a la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza para la realización de las actividades objeto del Convenio.

2. La Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza se obliga a:

a) Convocar y adjudicar el «Premio Especial del Ministerio de Defensa» al proyecto de investigación de los presentados cuyo contenido mejor se adapte a los intereses de la Defensa Nacional.

b) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera de este Convenio.

c) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una Memoria de actividades y una Memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en su caso, tal y como se indica en la cláusula tercera.

d) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

e) Presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad, todos los documentos de este Convenio, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos deberá realizarse, exclusivamente, a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda), no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de dos mil quinientos (2.500,00) euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.02 («Publicidad y propaganda») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2019.

Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar la actividad prevista en la cláusula primera, mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta que a tal efecto designe la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza.

Las facturas acreditativas del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del Convenio y, en ningún caso, más tarde del 15 de noviembre del año de la firma del Convenio.

En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa antes del 22 de noviembre del año de la firma del Convenio.

Los certificados de gasto o la Memoria económica deberán desglosar la cantidad certificada y ser acompañados de las correspondientes facturas, tickets u otra justificación que acredite el gasto, que deberán ser siempre originales y de fechas comprendidas entre la de la firma del Convenio y el 15 de noviembre del mismo año.

Los documentos justificativos del gasto se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en el certificado de gasto o en la Memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

Con carácter general, las facturas y otros documentos equivalentes deberán ser presentados electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2.

Los documentos que constituyen la justificación de los gastos que se imputen al Convenio, deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015. Dicho Registro la remitirá al Ministerio de Defensa. No se necesita copia auténtica de los:

– Certificados y Memorias.

– Dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa la Memoria económica descrita en la cláusula segunda.2.c) y las facturas originales justificativas de los gastos, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de cada una de las actividades objeto del Convenio. El expediente compuesto por la Memoria económica, las facturas originales y la certificación de conformidad será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la intervención previa del reconocimiento de la obligación.

Para aquellas operaciones exentas de IVA, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa.

Dicha previsión es consecuencia de lo establecido por el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa la Memoria de actividades citada, asimismo, en la cláusula segunda.2.c).

En el caso de que por parte de la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Por su parte, la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza aportará para el desarrollo del objeto de este Convenio, de acuerdo con su cláusula segunda.2.a), una cantidad global estimada de treinta mil euros (30.000 €).

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este Convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2019. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Octava. Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, el Director titular, Juan Bosco Sancho Grau.

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