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Documento BOE-A-2019-3672

Orden INT/285/2019, de 7 de marzo, por la que se crea el Centro de Inserción Social "Manuel Pérez Ortega" en Almería, dependiente del Centro Penitenciario de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 25055 a 25056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-3672

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regula en su artículo 1, entre otros aspectos, la reinserción social como fin primordial de las instituciones penitenciarias en relación con los condenados a penas y medidas privativas de libertad, y en el artículo 9.1 prevé su cumplimiento en centros de régimen ordinario y abierto. Por su parte, el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, regula en el artículo 80 los centros de inserción social como una clase de establecimiento de régimen abierto.

El principio fundamental del régimen abierto es la reducción al máximo de la privación de libertad en que consiste la pena, para desarrollar de manera efectiva el postulado general de equiparación de las condiciones de vida y de intercomunicación entre la vida en prisión y el mundo exterior. Este objetivo se trata de conseguir mediante la instauración de un régimen de vida lo más normalizado posible, sin un control permanente e inmediato de los internos por parte del personal penitenciario y facilitando la libertad de movimientos en el interior y hacia el exterior.

Por otra parte, el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustituciones de penas, obliga a la adaptación de la actividad e infraestructuras y servicios de las instituciones penitenciarias en relación con estas nuevas previsiones legales.

Por ello, los nuevos centros de inserción social se configuran de manera distinta de las edificaciones que se dedican fundamentalmente al cumplimiento en régimen ordinario. Su estructura arquitectónica e instalaciones deben responder y servir de soporte al cumplimiento de los fines a que están destinadas, que no son otros que los de potenciar, dinamizar y renovar la situación del régimen abierto, así como controlar y gestionar el cumplimiento de penas alternativas. Por tanto, deben reflejar la concepción de estos establecimientos como centros neurálgicos que permitan: el tratamiento penitenciario adecuado para los internos en régimen abierto; el seguimiento de los liberados condicionales; y la gestión del cumplimiento, seguimiento y control de las penas y medidas alternativas.

La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro de Inserción Social.

Se crea un nuevo centro de inserción social con la denominación «Manuel Pérez Ortega» ubicado en la calle del Cobre, s/n, del Polígono Industrial Sector 20 de Almería.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.

El centro de inserción social dependerá orgánica y funcionalmente del Centro Penitenciario de Almería, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a este del personal designado en aquel.

Artículo 3. Organización, administración y funcionamiento.

La organización, administración y funcionamiento del centro de inserción social se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición final primera. Autorización a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo centro de inserción social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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