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Documento BOE-A-2019-3681

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de análisis RAMAN en el Grupo de Investigación de Espectroscopías ópticas en nanoestructuras plasmónicas del Instituto de Estructura de la Materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 25245 a 25248 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-3681

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2019, un Convenio para la realización de análisis RAMAN en el Grupo de Investigación de Espectroscopías ópticas en nanoestructuras plasmónicas del Instituto de Estructura de la Materia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. para la realización de análisis RAMAN en el Grupo de Investigación de Espectroscopías ópticas en nanoestructuras plasmónicas del Instituto de Estructura de la Materia

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel-Jesús Dolz Lago nombrado por Real Decreto 479/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Justicia y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, don Víctor R. Velasco Rodríguez, en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de Presidencia del CSIC de 20 abril 2017 (BOE de 23 de mayo).

En nombre de las instituciones a las que representan se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para la suscripción del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, (BOE de 5 de junio).

El Instituto con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

II. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117. C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, constituido como agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene entre otras funciones, proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas, según dispone el artículo 5 c) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

III. Dada la complejidad de asuntos que debe investigar el INTCF, en ocasiones se requiere un esfuerzo coordinado con otras instituciones estatales para conseguir una mayor fiabilidad en los resultados de análisis que han de ser utilizados en procedimientos sancionadores y/o judiciales, de conformidad con el artículo 17 de su Reglamento en el que se establece que en circunstancias excepcionales se podrán realizar los análisis, trabajos, investigaciones y peritajes que fueran solicitados del instituto en otro lugar. En estos casos, así como en aquellos que el servicio lo requiera a juicio del Director del Departamento, éste propondrá el desplazamiento en comisión de servicio de los funcionarios que considere convenientes al lugar que corresponda.

IV. El Grupo de Investigación de Espectroscopías ópticas en nanoestructuras plasmónicas del Instituto de Estructura de la Materia del CSIC, posee amplia experiencia y capacidad técnica en micro espectroscopía RAMAN aplicada a la investigación en patrimonio artístico y ciencias forenses.

El Grupo de Investigación de Espectroscopías ópticas en nanoestructuras plasmónicas se beneficia con la realización de estos estudios al permitirle comprobar la aplicación en muestras reales de las técnicas avanzadas de espectroscopía RAMAN desarrolladas, así como las que pudieran desarrollarse como resultado de sus trabajos de investigación.

V. Las citadas instituciones suscribieron un primer convenio con fecha 17 de junio de 2013, cuyo objeto era la realización de estudios de espectroscopía RAMAN, en muestras judiciales objeto de investigación por parte del INTCF, en el Instituto de Estructura de la Materia, y dados los buenos resultados obtenidos en la aplicación del segundo convenio firmado en el año 2015, las partes desean suscribir un nuevo texto con el mismo objeto de los anteriores y, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Justicia y el CSIC la realización de estudios de espectroscopía RAMAN, en muestras judiciales objeto de investigación por parte del INTCF, en el Instituto de Estructura de la Materia.

Segunda. Régimen de colaboración y obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente en el ámbito de sus respectivas competencias las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de este acuerdo, en particular:

Corresponde al INTCF:

– Proporcionar las muestras judiciales, objeto de investigación.

– El transporte de las muestras judiciales, de conformidad con el protocolo interno establecido al efecto.

– La custodia de las mismas por parte de un facultativo del Servicio de Criminalística del Departamento de Madrid del INTCF, que da servicio a todo el territorio nacional.

– Preparación de las muestras y dirección de la investigación, durante la realización de los estudios de espectroscopía RAMAN.

– Interpretación de los resultados por parte de un facultativo del Servicio de Criminalística del Departamento de Madrid del INTCF.

Corresponde al CSIC:

– Proporcionar los medios técnicos y asesoramiento científico-técnico en espectroscopía RAMAN.

– La obligación de no difundir a terceros la información a la que pudieran tener acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de este acuerdo, y que esté relacionada con procesos judiciales.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no implica aportación económica alguna por parte del Ministerio de Justicia ni del CSIC en la financiación del mismo.

Cuarta. Protección de Datos.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Quinta. Difusión.

El Instituto de Estructura de la Materia podrá difundir en sus memorias anuales o en cualquier otro estudio relacionado con su actividad los datos que le proporcione el INTCF que sean resultado de los análisis e investigaciones realizados en el marco de este acuerdo.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento y paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Vigencia y efectos.

1. El presente Convenio tendrá una duración de tres años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será prorrogable mediante Convenio expreso de las partes por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Convenio unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Desde la fecha de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del acuerdo, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Jesús Dolz Lago.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.

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