La Administradora Provisional Única de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. y el Director del Museo Nacional del Prado, han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2019, un Convenio marco.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
Madrid, 6 de febrero de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con CIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, n.º 4, con distrito postal 28223 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el n.º 2.530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por doña Rosa María Mateo Isasi, actuando en su condición de Administradora Provisional Única, cuyo nombramiento consta inscrito en escritura pública notarial con fecha 14 de agosto de 2018, ante el Notario de Madrid don José Luis Gil Vilch con el n.º 2.771 de su protocolo.
De otra parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l. (en adelante el MNP).
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio marco, y a tal fin
EXPONEN
I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendadas la divulgación y la promoción de las artes, la ciencia, la historia y las distintas formas de cultura.
III. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, regulada por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre
IV. Que entre los objetivos del Museo Nacional del Prado según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados a), d) y e), se encuentran garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo, e impulsar el conocimiento y la difusión de las obras y del patrimonio histórico adscrito, favoreciendo el desarrollo actividades de divulgación cultural.
V. Que la celebración del Bicentenario del Museo Nacional del Prado –considerada acontecimiento de excepcional interés público– será promovida por la Comisión Nacional constituida a tal efecto e incluirá un programa extraordinario de actividades que tendrán lugar entre el 19 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, cuyo objetivo será promover una reflexión sobre el pasado y el presente de la institución, pero que también ser una propuesta de futuro. Entre dichas actividades, se encuentran exposiciones pictóricas temporales (con Velázquez, Goya, Fra Angelico o Giacometti como protagonistas), publicaciones, congresos, encuentros, conciertos y proyecciones.
VI. Que RTVE viene desarrollando una línea de producción audiovisual en torno a la obra del Museo Nacional del Prado, por lo que desea participar en la conmemoración de la efeméride.
VII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como el Museo Nacional del Prado están de acuerdo en establecer un convenio marco que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.
En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Constituye el objeto del presente convenio marco establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y el Museo Nacional del Prado, dentro de diversas líneas de actuación acordadas entre ambas instituciones para el desarrollo conjunto de distintas acciones durante la celebración del Bicentenario del Museo.
En virtud de este acuerdo, las Partes adquieren los siguientes compromisos:
Por parte de RTVE:
1. Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por el Museo Nacional del Prado durante la celebración de su Bicentenario que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.
2. Producir documentos audiovisuales relacionados con la actividad del Museo Nacional del Prado y las colecciones en él expuestas, permanentes o temporales, ocupándose del proceso completo de grabación y aportando, para ello, el personal técnico necesario.
La grabación de cada uno de estos documentos audiovisuales será objeto de concreción y aprobación en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento reflejada en la cláusula sexta.
3. Permitir que el Museo Nacional del Prado enlace con la página web Rtve.es y pueda dar acceso de ese modo a determinados contenidos y materiales de archivo - relacionados con la historia, actividad y colecciones del Museo- pertenecientes al Fondo Documental de RTVE y cuyos derechos de propiedad le correspondan a RTVE.
La reproducción total de dichos contenidos podrá ser realizada durante la celebración del bicentenario desde la web que el MNP dedicará al Bicentenario y desde sus redes sociales institucionales. Asimismo, RTVE permitirá que dichas imágenes puedan ser proyectadas en las instalaciones del Museo de manera puntual bajo las condiciones establecidas en cada caso concreto.
Una vez finalizado el período de celebración del Bicentenario, ambas partes estudiarán la posibilidad de que el Museo Nacional del Prado continúe enlazando temporalmente a los contenidos alojados en Rtve.es.
4. Colaborar en la selección de materiales pertenecientes al Fondo Documental de RTVE, cuyos derechos de propiedad le correspondan, y ceder los derechos de explotación necesarios para su inclusión en las producciones propias que el Museo Nacional del Prado tiene previsto realizar con fines exclusivamente divulgativos y de difusión del Bicentenario.
Esta selección y consiguiente propuesta de cesión de derechos de propiedad intelectual será realizada respetando en todo caso, los procedimientos y normativa interna vigente en RTVE y MNP,
Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la cesión por RTVE de los derechos de explotación necesarios para la inclusión de contenidos en las producciones audiovisuales realizadas por el MNP, RTVE garantizará al MNP el derecho de distribuir a terceros cortes de un máximo de 3 minutos de duración con fines exclusivamente divulgativos e informativos a través de medios de comunicación social durante el período de vigencia de este acuerdo. En cada una de las utilizaciones de las imágenes de RTVE realizadas con tal fin, se incluirá el logotipo o signo distintivo de TVE y la mención expresa a que las imágenes han sido cedidas por RTVE.
5. Poner en marcha una programación especial con motivo del Bicentenario que será emitida en los canales y emisoras de RTVE durante su celebración. RTVE contará, para ello, con la colaboración del Museo Nacional del Prado y estudiará todas sus propuestas.
6. Citar el nombre y difundir la imagen del Museo Nacional del Prado en las acciones de comunicación y promoción llevadas a cabo al amparo del presente convenio, siempre dentro del marco legal y las limitaciones aplicables a RTVE.
Por parte del Museo Nacional del Prado:
1. Estudiar las propuestas de actuación que RTVE pudiera plantear en relación a actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado.
2. Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los requerimientos profesionales exigibles.
3. Autorizar a RTVE a realizar las grabaciones audiovisuales acordadas entre ambas instituciones como consecuencia de este acuerdo, así como conceder las autorizaciones administrativas pertinentes de acuerdo a la normativa de aplicación del Museo del Prado y gestionar los permisos necesarios para el acceso al recinto de sus profesionales.
4. Ceder a RTVE los derechos de explotación de algunas de las imágenes propiedad del Museo Nacional del Prado, así como el material físico de las mismas, en aquellos casos en los que RTVE necesite completar sus producciones audiovisuales con ellas; en los casos en los que así se acuerde singularmente por ambas partes y con los límites que el acuerdo establezca no dependiendo exclusivamente de las necesidades de RTVE.
5. No hacer otro uso de las producciones e imágenes cedidas por RTVE que el que sea establecido, no pudiendo ser cedidas a terceros, comercializadas, expuestas, distribuidas, copiadas, transformadas o reproducidas sin el previo consentimiento expreso de RTVE.
6. Mencionar a RTVE como colaborador de las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado como consecuencia de este acuerdo.
Ambas partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.
Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y el Museo Nacional del Prado respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las nuevas producciones audiovisuales que realice con arreglo a lo dispuesto en la cláusula segunda de este acuerdo y, por igual duración, de cuantas imágenes de su Fondo Documental sean cedidas al Museo Nacional del Prado como resultado de este acuerdo.
No obstante, RTVE cederá al Museo Nacional del Prado los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes propiedad de RTVE que sean acordadas entre ambas instituciones durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas en la cláusula segunda de este acuerdo.
Por su parte, el Museo Nacional del Prado ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros, la totalidad de los derechos de explotación y de comunicación pública, reproducción y transformación de las producciones que realice o sobre las que ostente estos derechos y, por igual duración, de cuantas imágenes de su Banco de Imágenes ceda a RTVE para su emisión con arreglo a lo dispuesto en la cláusula segunda.
El Museo Nacional del Prado cederá a RTVE los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes, a las que se refiere el párrafo anterior, que sean acordadas entre ambas instituciones durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas. La relación de imágenes cedidas y su uso será objeto de concreción y aprobación en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento reflejada en la cláusula sexta.
El presente Convenio no supone para CRTVE y MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión, por lo que no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuras adendas o convenios específicos, todo ello de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.
RTVE y el Museo Nacional del Prado podrán desarrollar otros acuerdos que se desarrollarán en convenios específicos. En ellos, se determinarán nuevos compromisos de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, se constituye una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas con voz y voto
Por parte del MNP, las personas designadas son: Jefe de Comunicación y Técnico de Comunicación del Museo, y por parte de RTVE, las personas designadas son: Director del Fondo Documental y Subdirectora de Relaciones Institucionales.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes.
Son facultades de la Comisión las siguientes:
– Realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
– Elevar a las partes firmantes del presente convenio mediante Acta de la Comisión, la selección de contenidos y sus correspondientes derechos de explotación al objeto de su aprobación y autorización final mediante la firma del correspondiente documento (adenda al convenio o contrato de cesión de derechos de explotación sobre contenidos audiovisuales, en su caso).
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio estará vigente hasta el 31 de abril de 2020, plazo que comenzará a contar desde el día en que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la vigencia de este convenio no podrá ser superior a 4 años.
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, siempre que se sustancien los trámites preceptivos correspondientes.
El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna. En todo caso, ambas partes liquidarán los compromisos y obligaciones derivados del presente convenio de acuerdo a las reglas previstas para la liquidación de convenios, contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes hacen constar que para la realización del objeto de la presente colaboración no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, en concreto, a suscribir el correspondiente contrato, guías y recomendaciones del supervisor en la materia, así como a adoptar las medidas de seguridad que sean pertinentes a dicho tratamiento.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
El Museo Nacional del Prado se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.–La Administradora Provisional Única de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Rosa María Mateo Isasi.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
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