La Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, estableció las bases comunes que habían de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incorporando las novedades en materia de selección introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sin embargo, con fecha 29 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales más representativas suscribieron el denominado Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, el cual establece la necesaria elaboración y ejecución de un «Plan de Estabilización» para reducir al 8 % la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la temporalidad por debajo de ese límite en el futuro. De este modo, mediante el «Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia», firmado el 4 de diciembre de 2018, se ha adaptado el citado Plan de Estabilización 2017-2019 a la Administración de Justicia.
Fruto de estos acuerdos, conforme a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se prevén amplias ofertas de empleo público, entre las que se encuentran plazas para los Cuerpos de Letrados, para los Cuerpos Generales y para los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia.
Considerando que el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos, contribuyendo de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas, a fin de incluir las normas comunes y extraordinarias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público afectadas por el «Plan de Estabilización» para ingreso o acceso del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria, que serán reguladas en las correspondientes bases específicas y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de la oferta de empleo público correspondiente.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos extraordinarios de las ofertas de empleo público afectadas por el «Plan de Estabilización» para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que se determinen en cada convocatoria.
2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las ofertas de empleo público, les serán de aplicación el real decreto que apruebe la oferta de empleo público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, y el resto de la normativa vigente en la materia.
3. Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.
Asimismo, las convocatorias tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
1. La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de oferta de empleo público, tanto para las plazas de acceso libre como para las de acceso por promoción interna.
En el ámbito del Ministerio de Justicia, las convocatorias del turno libre orientarán sobre las vacantes que se ofertarán en cada Comunidad Autónoma o ámbito territorial que no tuviera transferidas las competencias en materia de personal.
2. Las plazas ubicadas en el territorio de una Comunidad Autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate.
3. Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje se podrán agrupar vacantes correspondientes a uno o varios territorios.
1. Los procesos selectivos de acceso libre objeto de las ofertas de empleo público del periodo 2017-2019 se llevarán a cabo, de forma excepcional, por el sistema de concurso-oposición. Los procesos de promoción interna se efectuarán siempre mediante el sistema de concurso-oposición.
2. Ambos tipos de proceso contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especificarán en el anexo I de cada convocatoria.
3. A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se haya especificado en cada convocatoria.
4. Una vez superado el concurso-oposición, los procesos selectivos podrán incluir la realización de un curso teórico práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.
Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Asimismo, una vez superadas las prácticas, mantendrán dicha condición de funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, o de las Comunidades Autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, situados en el ámbito territorial por el que participó el aspirante.
5. En todo caso, la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial; de modo que el número de aspirantes aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, tras el resultado de la suma conjunta de la fase de oposición y la de concurso, en cada ámbito territorial.
6. Los ejercicios de la fase de oposición de cada Cuerpo y turno, libre o promoción interna, serán eliminatorios y se realizarán en fechas diferentes. Los aspirantes que concurran a los procesos selectivos de promoción interna de los Cuerpos Generales y Especiales también podrán inscribirse para los de turno libre del mismo, otro u otros Cuerpos. Si bien, para el mantenimiento del principio de igualdad de oportunidades, ningún aspirante podrá presentarse por ambos turnos, libre y promoción interna, en las convocatorias que se desarrollen de forma conjunta.
1. En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la misma, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019.
2. La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la oferta de empleo público acumulada 2017-2018.
Adicionalmente, en atención a las características de los procesos selectivos objeto de las citadas ofertas de empleo público, con un muy elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60 % de la puntuación posible sin limitación alguna.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada.
3. En la fase de concurso se valorará:
a) La experiencia acreditada en el Cuerpo convocado con el 50 % de la puntuación posible en dicha fase. Además, se tendrá en cuenta, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia.
b) La formación impartida u homologada, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. Los cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones del Cuerpo al que se accede o con el programa que establezca la respectiva convocatoria.
c) La titulación de licenciatura, arquitectura o ingeniería, el grado, la diplomatura, arquitectura e ingeniería técnica (excepto en los Cuerpos Especiales que se valorará la Licenciatura, Grado o Doctorado adicional al exigido para la especialidad por la que se concurra).
d) El resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos convocatorias anteriores de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
4. El primer punto de esta base quinta no será aplicable en el caso de Cuerpos en los que no haya plazas de estabilización en la oferta de empleo público de 2019, porque en este caso todas las plazas convocadas a partir de ese ejercicio corresponderán exclusivamente a la tasa de reposición.
1. La especial situación de excepcionalidad para la aplicación del acuerdo para la mejora en el empleo público establece como criterio, en los distintos procesos selectivos de promoción interna, en su fase de oposición, fijar los siguientes ejercicios:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (promoción interna): Se establecerá un único ejercicio de carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al temario sobre Derecho Procesal.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (promoción interna): Se establecerá un único ejercicio teórico que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al programa.
– Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF (promoción interna): Se establecerá un ejercicio de carácter teórico que se completará con un ejercicio práctico.
– Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTCF: Se establecerá un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test, sobre el temario relacionado con el programa por el que ha optado.
2. En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 50 % de la posible.
3. Respecto a la fase de concurso se aplicarán, adicionalmente a los criterios establecidos en la base quinta.3 los establecidos en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. En todo caso se valorará la experiencia, previamente acreditada, en el Cuerpo con el 50 % de la puntuación posible en dicha fase.
4. En este turno de promoción interna, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la oferta de empleo público acumulada 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019.
Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el acceso libre como para la promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal, se detallarán en Orden del Ministerio de Justicia, que se publicará antes de las convocatorias, o en la respectiva convocatoria, indicándose en el primer caso la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada, y se promoverá que los mismos sean adecuados a las funciones propias de cada uno de los Cuerpos.
Los programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.
Las convocatorias incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:
1.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
1.2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.
1.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.
2. Para participar en los procesos de acceso por promoción interna, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o especialidad de que se trate, y además poseer la titulación requerida para el acceso a este, tener la condición de funcionario de carrera en el Cuerpo de titulación de acceso inmediatamente inferior al que se pretende acceder y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
1. La oferta de empleo público en la Administración de Justicia deberá incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se considerará personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
3. Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva, que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.
4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública» (modelo 790-código 007), que estará disponible, en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) en castellano y demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
2. La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia y se presentará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las indicaciones de la convocatoria.
La presentación y pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica, siguiendo las instrucciones que se indiquen en cada convocatoria, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
La constancia del correcto pago electrónico de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en soporte papel, cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad. En este caso la solicitud se presentará en el registro que indique la convocatoria, el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid, o en los Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este supuesto, el importe de los derechos de examen se ingresará, en cualquier entidad bancaria colaboradora en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que quede constancia de la fecha de presentación.
Las solicitudes podrán cursarse también en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060 (código BIC BBVAESMMXXX) a nombre de «Tesoro Público, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».
3. El importe de la tasa por derechos de examen se indicará en cada convocatoria. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuren en cada convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
En el supuesto de que las plazas se oferten por ámbitos territoriales, los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de dichos ámbitos territoriales expresados en la convocatoria y de resultar aprobados serán destinados obligatoriamente a algunas de las vacantes radicadas en el mismo.
Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos convocados.
No obstante, lo anterior, los aspirantes que concurran por promoción interna también podrán presentar la solicitud en el proceso convocado para el turno libre, siempre que las respectivas convocatorias se realicen de forma diferenciada.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no podrán participar por el sistema general.
5. Los aspirantes con derecho a exención o reducción de tasas, deberán acreditarlo al presentar la solicitud de participación en los términos que se indican en el apartado 6 de esta base.
El resto de los aspirantes, en esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no acompañarán documentación alguna acreditativa ni de los requisitos de participación ni de los méritos a valorar en la fase de concurso.
6. Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que el solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que el solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. El Ministerio de Justicia podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución que deberá publicarse de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
2. Las listas deberán publicarse en todo caso, en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es). Asimismo, las Comunidades Autónomas que convoquen plazas podrán publicar las listas en sus respectivas páginas web, y en el punto de acceso general (www.administración.gob.es).
3. Finalizado el plazo de subsanación, en el caso en que se hubieran producido modificaciones en las listas, se publicarán las relaciones definitivas de admitidos y excluidos en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
1. Los Tribunales calificadores de cada proceso selectivo serán nombrados por el Ministerio de Justicia y su nombramiento se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas.
2. Para cada uno de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia, se nombrará un Tribunal calificador único que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la convocatoria.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma, con traspasos recibidos donde se convoquen plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal delegado.
En las sedes de examen donde no radique el Tribunal calificador único o Tribunal delegado, el Ministerio de Justicia podrá nombrar funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración autonómica (que deben prestar en ambos servicios en el Ministerio de Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
3. Corresponde a los Tribunales calificadores únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración relativos a las presentes bases o a las sucesivas convocatorias, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales delegados.
Los Tribunales delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal calificador único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
El procedimiento de actuación de los Tribunales y su constitución se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
4. Los Tribunales calificadores únicos estarán compuestos por un número impar de Vocales, no inferior a cinco, de los cuales uno será un Magistrado o Juez, Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia o Médico Forense, en su caso, que asumirá la Presidencia, y otro un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia que actuará como Secretario. El resto de los Vocales, que serán igualmente funcionarios de carrera, se nombrarán atendiendo al principio de especialidad y de tal modo que la totalidad de los miembros del Tribunal posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo de que se trate. Los Tribunales delegados tendrán idéntica composición, salvo por lo que se refiere a los funcionarios del Ministerio de Justicia, que, en este caso, serán funcionarios de la Comunidad Autónoma propuestos directamente por el órgano competente de ésta. En todo caso, al menos dos de cada cinco Vocales serán propuestos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por los mismos motivos podrán ser recusados por los opositores, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo.
5. No podrán formar parte de los Tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Tampoco formarán parte de los Tribunales, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, ni el personal laboral.
Cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que les asistan para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con los Tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y les será de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6. En la composición de los Tribunales se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres, que se tendrá además en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, aportarán informe acreditativo del órgano técnico correspondiente donde conste el tipo de adaptación que procediera en cada caso, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
9. A efectos de comunicación y demás incidencias, la sede del Tribunal calificador único y de los Tribunales delegados se determinará en cada convocatoria.
10. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
3. Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal calificador único y el aspirante pueda ser convocado con posterioridad, a través de la página web.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, y para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
4. Cuando el proceso selectivo conste de varios ejercicios o pruebas y estos no tengan lugar en el mismo día, desde la total conclusión de uno hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días hábiles. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes exámenes se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en su caso, de las Comunidades Autónomas.
El Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las plantillas de respuestas válidas de los ejercicios correspondientes en el plazo de 72 horas siguientes a su celebración.
5. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que en los ejercicios de la fase de oposición que deban ser corregidos por medios mecánicos no se conozca la identidad de los aspirantes en el momento de la corrección. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad competente del Ministerio de Justicia.
7. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y, en su caso, en las páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores que hayan alcanzado el mínimo establecido en cada ámbito territorial para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, y sumadas las respectivas calificaciones, la relación resultante de aprobados por ámbitos, ordenados de mayor a menor puntuación total, constituirá la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición en cada ámbito territorial.
8. La puntuación máxima total de la fase de oposición no podrá superar el sesenta por ciento de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
1. En el caso de que la convocatoria sea por el sistema de concurso-oposición, finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar, de acuerdo con lo que se indique en cada convocatoria o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
Los opositores que concurran por una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia distinta del castellano y opten por acreditar documentalmente el conocimiento de la misma, aportarán también en este momento la certificación acreditativa correspondiente. En el caso en que la convocatoria establezca la valoración del conocimiento del Derecho civil foral o especial de las Comunidades Autónomas, se aportará en este momento la certificación acreditativa de estos conocimientos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia y la superación de los ejercicios de las dos anteriores convocatorias en su caso, se aportará de oficio por la Administración responsable, así como todos aquellos otros documentos oficiales, condiciones y/o requisitos que ya hayan sido acreditados anteriormente o que puedan ser obtenidos directamente por la Administración, si bien podrá dirigirse a los interesados para que declaren sobre estos extremos.
2. El baremo para la valoración de los méritos de la fase de concurso, será aprobado por el Ministerio de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la convocatoria, o en anexo a esta.
El Tribunal calificador publicará en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es y, en su caso, en las páginas web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, indicando la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, así como el total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal, resueltas en su caso las alegaciones presentadas, publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
3. En la fase de concurso no se podrá superar el cuarenta por ciento del total de la puntuación máxima posible que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
Los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. El Tribunal delegado correspondiente procederá en ese momento a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua que se hubiere presentado oportunamente por los opositores que hubieran optado por acreditarlo de forma documental.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en cada convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo, y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho civil, foral o especial propio de las Comunidades Autónomas, en el caso en que esta valoración estuviese prevista en la convocatoria correspondiente.
1. Una vez terminada la fase de oposición o de concurso-oposición, los Tribunales determinarán la relación de aprobados del proceso selectivo, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, con indicación del número obtenido en cada ámbito, el DNI, la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y el total de todos los ejercicios obligatorios, y el de la fase de concurso y la elevarán al órgano competente del Ministerio de Justicia. Junto con esta nota total, pero separada de ella y sin sumarse a la misma, figurará en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del Derecho civil, foral o especial de esa Comunidad.
2. El órgano competente del Ministerio de Justicia, publicará la lista de opositores aprobados en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa, que se detallará en cada convocatoria, de los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios. Las certificaciones de antecedentes penales se recabarán de oficio.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, la certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias requeridas para su nombramiento.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes podrán renunciar a su nombramiento siempre que dicha renuncia se produzca antes de la publicación del mismo.
En los supuestos descritos en los dos párrafos anteriores, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último la relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas. Los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o Derecho foral serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que aporten.
3. La identificación de los interesados en las diversas notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de los actos administrativos que componen el proceso selectivo, se realizará según lo establecido en el disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. En el caso de que la convocatoria incluya la realización de un curso o periodo de prácticas selectivo, una vez comprobado que todos los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, el Ministerio de Justicia dictará orden, que se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las Comunidades Autónomas, nombrando funcionarios en prácticas y convocando a la realización del citado curso. Durante la realización del curso selectivo, el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes publicarán la relación de destinos ofertados y se abrirá el plazo para formular la correspondiente solicitud que deberá terminar en todo caso antes del último día del curso.
2. El nombramiento de funcionarios en prácticas habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurre.
3. Corresponde a los centros, institutos, servicios o responsables de la unidad o centro de destino correspondientes en los que se desarrolle el curso o, en su caso, el periodo de prácticas, la evaluación del aprovechamiento de los aspirantes, que se graduará según se establezca en la respectiva convocatoria.
4. Quienes no superen el curso o periodo de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. Quieres no pudieran realizarlo o concluirlo por causas de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas pudiendo ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición al que se refiere la presente convocatoria.
Si antes del nombramiento como funcionario en prácticas, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal calificador la relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, previo examen o valoración de la lengua autonómica, si procediera, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.
Cuando la convocatoria incluya la superación de un curso selectivo o periodo de prácticas, se incorporará la calificación que corresponda al mismo para establecer la relación final de aspirantes que han superado el proceso selectivo cuyo número no podrá superar al de plazas ofertadas.
Cuando la convocatoria no prevea curso o periodo de prácticas selectivo, finalizado el concurso-oposición e incorporada la puntuación correspondiente a la evaluación de los conocimientos de lengua autonómica y/o Derecho foral a que se refiere la base decimoquinta, el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en el mismo momento en que, como se dispone en la base decimosexta, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y se abra el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el nombramiento de funcionarios. Junto con esta documentación acreditativa los aspirantes habrán de solicitar destino.
Una vez verificado que todos los aspirantes hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera, con indicación del destino adjudicado, mediante Orden del Ministerio de Justicia que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas.
La adjudicación de destinos, se realizará dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho ámbito, a cuyos efectos se habrá tenido en cuenta, en su caso, la puntuación que corresponda al aspirante en los ejercicios optativos y la preferencia de los opositores, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el supuesto recogido en la cuarta de las presentes bases generales.
Todos los términos y plazos establecidos en las convocatorias se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando no sea posible su publicación simultánea con los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.
Queda derogada la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de marzo de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
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