El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y el Director del Instituto Social de la Marina, han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2018, un Convenio en materia de observación meteorológica a bordo de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por el Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.
Y de otra parte, don Luis José Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), organismo con personalidad jurídica propia, según nombramiento realizado mediante Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las instituciones que representan, tienen conferidas, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que AEMET, es un organismo público creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20 de la Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.
II. Que el ISM, dependiente de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, ostenta entre sus competencias y funciones la gestión de los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, según Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
III. Que es voluntad del ISM colaborar con otros Organismos de la Administración a los que puedan ser útiles las instalaciones de los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» y el personal existente, en aquellas misiones que tienen asignadas y que están consideradas dentro del ámbito marino.
IV. Que el Estatuto de AEMET, en su artículo 8, define entre sus competencias y funciones:
«b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM (Organización Meteorológica Mundial) o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de EUMETNET (Red de Servicios Nacionales de Meteorología de Europa).»
V. Que en el cumplimiento de los compromisos anteriores es de especial interés realizar observaciones marítimas y meteorológicas a distintos niveles atmosféricos, a bordo de los buques, puesto que de las mismas dependen, en gran medida, la exactitud de las predicciones y los servicios destinados a actividades marítimas.
VII. Que las estaciones que a bordo de los buques suministran información de observaciones meteorológicas forman parte de los programas de EUMETNET, ASAP (Automatic Shipboard Aerological Programme) para las observaciones en altura y SURFMAR (SURFace MARine observations) para las observaciones en superficie. Que disponer de mejores observaciones en altura y superficie con el consiguiente intercambio de datos, redunda en una mejora en los modelos numéricos de predicción que repercutirá en la calidad de las predicciones meteorológicas, así como en un mejor conocimiento de las interacciones tierra-atmosfera.
VIII. Que hasta el momento actual se vienen realizando este tipo de observaciones en el «Esperanza del Mar» en virtud de un Acuerdo de Colaboración entre AEMET y el ISM de fecha 23 de marzo de 2001
IX. Que es recomendación de la OMM y EUMETNET fomentar este tipo de observaciones y AEMET dispone de una estación estandar cedida por el programa SURFMAR que se puede instalar en el «Juan de la Cosa»
X. Que de la misma forma que se viene haciendo con las estaciones a bordo del Esperanza del Mar, también la estación a bordo del Juan de la Cosa formara parte de la red operativa de AEMET y sus observaciones serán intercambiadas a través del Sistema Global de Telecomunicaciones de la Organización Meteorológica Mundial.
X. Que ambas Instituciones consideran aconsejable promover la cooperación entre ellas, sin detrimento del ejercicio de las correspondientes competencias, y creen muy conveniente la mutua colaboración mediante la utilización de los buques para las actividades mencionados por la repercusión que representan en la participación de España dentro de EUMETNET y OMM y del aprovechamiento conjunto de las instalaciones y medios de la Administración española.
XI. Que ambas partes acuerdan, en relación con el funcionamiento de las instalaciones citadas, subscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de uso de las instalaciones de los buques del ISM Esperanza del Mar y Juan de la Cosa para la instalación y operación del equipamiento necesario para la realización de sondeos aerológicos y observaciones meteorológicas de superficie.
El ISM se compromete, de acuerdo con los criterios que indique AEMET, a facilitar el espacio adecuado para la instalación:
– En el buque Esperanza del Mar del equipamiento necesario para la realización de sondeos aerológicos y las observaciones meteorológicas de superficie, que se detallan en el Anexo I
– En el buque Juan de la Cosa del equipamiento necesario para la realización de observaciones meteorológicas de superficie, que se detallan en el Anexo I.
El ISM designará al personal que considere oportuno para la realización de las observaciones meteorológicas, que se adecuarán a lo establecido en la normativa internacional, pudiendo solicitar a AEMET el asesoramiento que precise para el adiestramiento de los encargados de esta misión.
AEMET asumirá todos los gastos derivados de la instalación y mantenimiento del instrumental que se instale así como de las comunicaciones que sean necesarias.
AEMET se hará cargo de la formación necesaria para el personal del barco que opere la estación y realice las observaciones adicionales, a aquellas de tipo automático, que sean pertinentes.
Los compromisos económicos asumidos por AEMET en la ejecución del presente convenio, así como, la distribución temporal por anualidades y su correspondiente imputación presupuestaria, quedan reflejados en el siguiente cuadro:
ANEXO III
Asignación y distribución de costes estimados
Gastos ordinarios presupuesto AEMET | Distribución anualidades | Aplicación presupuestaria | |||
---|---|---|---|---|---|
1.er año | 2.º año | 3.er año | 4.º año | ||
Instalación | 17.765,50 € | – € | – € | – € | 23.401.495B.630 |
Mantenimiento | 29.853,00 € | 29.853,00 € | 30.303,00 € | 30.303,00 € | 23.401.495B.213 |
Comunicaciones | 4.015,00 € | 4.015,00 € | 4.015,00 € | 4.015,00 € | 23.401.495B.222 |
Fungibles (globos y sondas) | 32.130,00 € | 32.130,00 € | 32.130,00 € | 32.130,00 € | 23.401.495B.221 |
TOTAL | 83.763,50 € | 65.998,00 € | 66.448,00 € | 66.448,00 € |
El ISM contara con las predicciones meteorológicas que necesite, basadas tanto en los Boletines Meteorológicos Marítimos para el «Esperanza del Mar» y el «Juan de la Cosa» como en el resto de Boletines de Predicción y de Fenómenos Meteorológicos Adversos que puedan representar interés para el ejercicio de sus responsabilidades.
En el caso de que el ISM necesitase cualquier otro tipo de asesoramiento meteorológico que no figure en el apartado anterior lo solicitara a AEMET que, de acuerdo con las necesidades requeridas, se adaptará a ellas para lograr la máxima efectividad.
Para aquellas actividades del ISM en las que sea preciso realizar campañas, tanto terrestres como marinas, y sea necesario el conocimiento de la evolución de determinadas variables meteorológicas, podrá solicitar a AEMET los boletines meteorológicos de predicción durante el periodo que dure el proyecto.
Dadas las responsabilidades del ISM y la presencia en determinadas campañas de buques propios, informará a AEMET de su existencia para, en caso de interés, poder contar con observaciones marítimas durante el tiempo que dure la permanencia en las zonas establecidas.
Ambas Instituciones procurarán contar con el asesoramiento y presencia de técnicos que puedan colaborar en cursos, seminarios, conferencias…, para coordinar aspectos meteorológicos y del medio marino, con objeto de reforzar la colaboración y la presencia de ambos organismos.
Así mismo, cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y ISM, en virtud de este convenio específico, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Normativa de Desarrollo.. Todo lo anterior, sin perjuicio de los dispuesto en Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que facilite el ISM y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y a la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya. En cuanto a la información propiedad del ISM facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a su normativa específica.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes de AEMET y por dos representantes del ISM.
Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este este convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento ordinario de los suscribientes.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales. Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y podrá ser resuelto por las causas previstas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, las controversias jurídicas relevantes a las que hace referencia la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Reforma de la Ley 60/2003 de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado que se susciten entre las partes se resolverán, en su caso, una vez se encuentre operativo el mecanismo al que se refiere la indicada Disposición Adicional, por el procedimiento previsto en la misma y sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas controversias.
Ambas partes acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 23.03.2001, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 23.03.2001, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis José Casqueiro Barreiro.
ANEXO I
Equipamiento a bordo del Esperanza del Mar
A. Estación de superficie MAWS 410, conteniendo las unidades siguientes:
– Sensor de presión Baro-1
– Sensor de viento ultrasónico WMT700
– Sensor de T/H HMP155
– Sensor de detección de lluvia DRD11A
– PC con software de visualización y grabación de datos.
B. Sistema de Radiosondeo MW21, conteniendo:
– Receptar SPS220
– PC con software, Versión 3.66
C. Contenedor ISO-10, con los siguientes elementos:
– Alimentación
– Cuadro eléctrico
– SAI (Alimentación Ininterrumpida)
– Antena RB21 (UHF)
– Antena GPS
– Sistema neumático, con compresor
– Lanzadera
– Equipo de aire acondicionado
– Estabilizador de corriente
– Sensor de presión PTB220
– PC portátil de sondeos
– Transmisor IRIDIUM
Equipamiento a bordo del Juan de la Cosa
A. Estación de superficie EUCAWS, conteniendo las siguientes unidades:
– Sensor de temperatura del agua del mar
– Sensor de temperatura y humedad
– Sensor de presión
– Sensor de viento
– Transmisor IRIDIUM (instalado en la estación EUCAWS)
– Ordenador portátil con los software Serviceuni y Turbowin+
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