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Documento BOE-A-2019-4134

Resolución de 11 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por GREENone TEC Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 29445 a 29447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4134

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: TUSOL Sistemas Energéticos SL.

Domicilio Social: C/ Fomento 15 41927 - Mairena del Aljarafe, Sevilla.

Fabricante: GREENone TEC Solarindustrie GmbH.

Lugar de Fabricación: Austria.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo Contraseña Fecha Resolución
C 2,5 SOL NPS-37713 26/09/2013

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor Clave
Fraunhofer ISE. 2012-09

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
C 2,5 SOL NPS-18918

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-18918

Identificación:

Fabricante: GREENone TEC Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: C 2,5 SOL.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1170 mm.

Ancho: 2000 mm.

Alto: 73 mm.

Área de apertura: 2,236 m2.

Área de absorbedor: 2,148 m2.

Área total: 2,34 m2.

Especificaciones generales

Peso: 32 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1000 KPa

Fluido de transferencia de  calor: Agua/glicol.

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador Ángulo Incidencia: (Kθ(50º)).

– Rendimiento térmico:

η0 0,717
a1 3,556 W/m2K
a2 0,014 W/m2K2
Nota: referente al área de apertura.

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1000 W/m2
0 580 1016 1451
10 506  941 1376
30 339  774 1209
50 149  584 1020

Madrid, 11 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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