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Documento BOE-A-2019-4199

Resolución 420/38069/2019, de 12 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondientes al ciclo formativo de formación profesional de "Mantenimiento Aeromecánico".

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29837 a 29842 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-4199

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de febrero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, para desarrollo del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo correspondientes al Ciclo Formativo de Formación Profesional de «Mantenimiento Aeromecánico», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente al ciclo formativo de formación profesional de «Mantenimiento Aeromecánico»

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don. Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

De otra parte, doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 6 de julio de 2015), según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y la Diputación General de Aragón, en adelante DGA, firmaron un convenio de colaboración, con fecha 10 de febrero de 2000, en cuya cláusula primera se faculta a incluir de mutuo acuerdo, en el marco de dicho convenio de colaboración, otros acuerdos concretos de colaboración.

Segundo.

La dirección del Instituto de Enseñanza Secundaria, en adelante IES, Miralbueno de Zaragoza, ha solicitado, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la colaboración del MINISDEF para desarrollar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en adelante FCT, por parte de los alumnos de formación profesional que cursan las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico».

El programa formativo a desarrollar en el módulo profesional de FCT viene determinado por el Real Decreto 625/1995, de 21 de abril, en el que se establece el título de Técnico Superior en «Mantenimiento Aeromecánico» y las correspondientes enseñanzas mínimas, así como por la Resolución de 10 de julio de 2017 por la que se establece con carácter experimental el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico para la Comunidad Autónoma de Aragón, o las normas que los sustituyan.

Tercero.

El MINISDEF y la DGA firmaron el 22 de julio de 2009 un convenio para el desarrollo del módulo profesional de FCT correspondientes al ciclo formativo de Formación Profesional de «Mantenimiento Aeromecánico». Ambas partes manifiestan su intención de continuar con esa actividad, firmando este nuevo convenio a fin de adecuar su contenido a lo exigido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Las unidades aéreas del Ejército del Aire, en adelante EA, que disponen del personal, medios técnicos e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración en la Base Aérea de Zaragoza son el Ala 31 y el Ala 15. Esta colaboración no implica, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el MINISDEF/EA y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de un programa formativo del módulo profesional de FCT en instalaciones de unidades ubicadas en la Base Aérea de Zaragoza (Ala 31 y Ala 15), y dirigido a los alumnos que cursan las enseñanzas de formación profesional de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico».

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las actuaciones que, con arreglo al presente convenio, corresponden al MINISDEF, se realizarán según el programa que el IES Miralbueno de Zaragoza someta previamente a su consideración, y particularmente, conforme a las siguientes directrices:

1. El alumnado que se acojan al programa formativo no desarrollarán ningún tipo de relación laboral con el MINISDEF, ni percibirán cantidad económica alguna por la realización de las actividades formativas.

2. Las actividades formativas a desarrollar se relacionarán con los procesos de mantenimiento aeromecánico realizados en unidades Ala 31 y Ala 15 de la Base Aérea de Zaragoza, teniendo como límite participativo para los alumnos el de la observación de las tareas de sostenimiento de las aeronaves llevadas a efecto por el personal cualificado del EA.

3. Estas actividades se llevarán a cabo en las instalaciones, con los medios y con el personal de dichas unidades. Asimismo, se permitirá la colaboración del alumnado en los trabajos que se determinen correspondientes al segundo escalón de mantenimiento, así como en aquellos otros que no tengan repercusión en la seguridad de vuelo.

4. El director del IES Miralbueno designará al inicio de cada curso escolar al profesor-tutor/a del centro educativo, que será responsable de la planificación, seguimiento y evaluación del módulo de FCT del ciclo formativo de «Mantenimiento Aeromecánico».

5. Por su parte, el jefe del Ala 31 y el del Ala 15 designarán, entre el personal de sus respectivas unidades, a los responsables del seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los alumnos a través del mecanismo que a tal efecto tenga establecido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

6. Previo a cada período de realización del módulo de FCT, el profesor-tutor del centro educativo facilitará al personal de la Base Aérea responsable del seguimiento y evaluación, la relación nominal del alumnado que cada año se acoja al desarrollo del presente convenio, el programa formativo previsto para cada uno de ellos y los documentos de evaluación. También establecerá un calendario de visitas y comunicaciones a efectos de mantener entrevistas con dicho personal, observar directamente las actividades que el alumnado realice, y registrar su propio seguimiento.

7. El alumnado del IES Miralbueno aportará las prendas y equipos de seguridad que sean necesarios para la realización de las actividades programadas.

8. El MINISDEF no será responsable de los daños que puedan ocasionarse con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse al alumnado será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo a la reglamentación que al efecto esté vigente, y que será responsabilidad de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del Gobierno de Aragón comprobar su suscripción y vigencia, no pudiéndose autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con la debida cobertura. Todo ello sin perjuicio del seguro adicional que el citado departamento pueda suscribir para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

9. Podrá acordarse, por cualquiera de las partes firmantes, la no aplicación de este convenio a un alumno/a o grupo de alumnos/as, cuando concurran alguna de las causas siguientes:

a) Faltas repetidas de asistencia y puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

10. Al amparo de este convenio y en reciprocidad al mismo, a cargo de la comisión de seguimiento, se establecerá el procedimiento oportuno al objeto de que personal militar profesional de tropa del EA, pueda recibir en el IES Miralbueno la formación correspondiente para alcanzar la titulación del ciclo formativo de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico», en cuyo caso el coste del material didáctico necesario correrá a cargo de los alumnos. Dicho procedimiento será incluido como adenda en las respectivas actas de las reuniones de la comisión de seguimiento que se realicen anualmente, indicando el número de plazas que se ofertan para cada unidad en el siguiente curso escolar. Dicha adenda consistirá en un acuerdo de las partes a futuro, en el seno de la Comisión de Seguimiento, para adoptar un anexo con un contenido mínimo que formará parte del convenio y que no afectará al contenido mínimo y esencial del mismo.

Tercera. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Corresponde al Jefe de la Base, o en su caso a los Jefes de las Alas 15 y 31, autorizar expresamente a qué zonas pueden acceder el alumnado designados para realizar el programa formativo y el profesorado. Este personal estará, en todo caso, sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal militar de la Base Aérea designado para el seguimiento y evaluación del alumnado, proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad pertinentes, que deberán ser respetados escrupulosamente.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de acceso a la instalación.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para ninguna de las partes. Por tanto, no existen obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes durante el periodo de aplicación del convenio, definido en la cláusula séptima del mismo.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un incremento de gasto para el MINISDEF/EA.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de composición paritaria. Por parte del MINISDEF/EA estará formada por los jefes de las unidades Ala 15 y Ala 31, o personas en quien deleguen, y por parte del Gobierno de Aragón, por el Director General competente en materia de Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue, y el Director del IES Miralbueno, o persona en quien delegue.

La presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al Gobierno de Aragón, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el presidente en caso de empate.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Séptima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este acuerdo se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y posteriormente el órgano responsable del mismo ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Se aplicará desde el curso académico 2019/2020, hasta el día de finalización del curso académico 2022-2023, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte del Gobierno de Aragón, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de 3 meses.

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo expresado en la cláusula anterior.

c) Cese de actividades del Centro Educativo o de las unidades de la Base Aérea de Zaragoza.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por el Gobierno de Aragón la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban.

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