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Documento BOE-A-2019-4222

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Biblioteca Nacional de España, para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29963 a 29967 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4222

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Directora de la Biblioteca Nacional de España, han suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2018, la Segunda adenda al convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Biblioteca Nacional de España para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Biblioteca Nacional de España para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España

C -068/15-SV .AD2

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España con CIF Q2828005E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 9.2 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

La Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la BNE, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de octubre de 2015, la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es, suscribieron Convenio para la gestión y la preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España (en adelante el «Convenio»).

Segundo.

Que, con fecha 16 de octubre de 2017, la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es, suscribieron Adenda al Convenio, con el fin de Modificar la Cláusula Cuarta del mismo, Inversiones, de manera que quedara redactada de la siguiente manera: «(…) de la cantidad de inversión máxima prevista en 2018 para la BNE, 100.000 € correspondientes a la aplicación presupuestaria 18.104.332B.620-06 serán ejecutados por Red.es, los cuales le serán transferidos tras la ejecución y certificación de las actuaciones realizadas. (…)».

Tercero.

Que la cláusula Décima del Convenio, Vigencia, recoge que: «(…) el presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. (…)».

Cuarto.

Que la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de 5 de junio de 2018 aprobó, por unanimidad de las Partes la ampliación del plazo de vigencia del Convenio por un año para aplicar la totalidad del presupuesto no ejecutado y disponible para la realización de las actuaciones referidas en la Cláusula Segunda del Convenio.

Quinto.

Que asimismo, la Disposición Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que «(…) todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley (…)».

Sexto.

Que resulta necesario modificar la Cláusula Décima del Convenio a los efectos de ampliar la duración del mismo para ejecutar el presupuesto disponible en las actuaciones previstas, así como adaptar la Cláusula Décimo Primera a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.

Adicionalmente y de cara a adaptar el Convenio a las estipulaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es preciso cambiar la denominación del mismo; introducir una cláusula que contemple el régimen de modificación del Convenio así como modificar la cláusula relativa a su régimen jurídico.

De conformidad con lo anterior, las Partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar la denominación «Convenio de colaboración» por «Convenio», para adecuar el mismo a la nomenclatura estipulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De tal manera el Convenio pasaría a denominarse «Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España (068/15-SV)».

Segundo.

Modificar la Cláusula Décima del Convenio y fijar como plazo de duración del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2019, sin posibilidad de prórrogas adicionales, en los términos referidos a continuación:

«(…) Clausula Décima:

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. (…).»

Tercero.

En aplicación de lo contemplado en la referida Disposición Adicional Octava de la referida Ley, adaptar la cláusula Décimo Primera del Convenio en los términos que se indican a continuación:

«(…) Decimoprimera. Extinción y Resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Acuerdo tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (…).»

Cuarto.

Modificar la cláusula Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio en los siguientes términos.

El párrafo dónde se establece lo siguiente:

«(…) El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados. (…).»

Debe sustituirse por la siguiente redacción:

«(…) La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. (…).»

Quinto.

Introducir una cláusula que contemple el régimen de modificación del Convenio, por tratarse de una de las materias que deben preverse de conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre al regular el contenido mínimo de los convenios.

La citada cláusula quedaría establecida en los términos que se indican a continuación:

«(…) Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción. (…).»

Sexto.

Modificar la cláusula Decimosegunda.  Régimen de resolución de conflictos de manera que se establezca expresamente que el convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De tal manera, dónde se establecía lo siguiente:

«(…) Decimosegunda. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver las controversias. (…).»

Dicha cláusula debe ser sustituida en los siguientes términos:

«(…) Decimosegunda. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo. (…).»

Séptimo.

La presenta adenda será eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda al Convenio en Madrid, en la última firma digital realizada.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.

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