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Documento BOE-A-2019-4228

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Cabra, para el desarrollo del proyecto de restauración ambiental e integración urbana y paisajística del tramo alto del río Cabra, término municipal de Cabra (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29983 a 29987 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4228

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Ayuntamiento de Cabra, para el desarrollo del «Proyecto de restauración ambiental e integración urbana y paisajística del tramo alto del río Cabra, término municipal de Cabra (Córdoba)».

Sevilla, 5 de marzo de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Ayuntamiento de Cabra, para el desarrollo del «Proyecto de restauración ambiental e integración urbana y paisajística del tramo alto del río Cabra, término municipal de Cabra (Córdoba)»

En Córdoba, el 14 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, en su condición de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca,

De otra parte, don Fernando Priego Chacón, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cabra, en nombre y representación de la citada Corporación Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones a proteger y mejorar la calidad de vida y a defender y restaurar el medio ambiente.

Segundo.

Que por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Excmo. Ayuntamiento de Cabra, existe una amplia tradición de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el Organismo encargado, entre otras funciones, de la proyección, construcción y explotación de las obras, realizadas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado; así como del Estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes.

Cuarto.

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 28.4 sobre protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables, señala que «las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones».

Quinto.

El río Cabra, en su tramo más alto, discurre bajo una fuerte presión agrícola y urbana con el paisaje muy fragmentado, cuyos principales usos, aparte del propiamente urbano, son el industrial y agrícola (invernaderos y cultivos como el olivar y las huertas).

Los problemas dominantes en el tramo fluvial objeto de proyecto son la acumulación de vertidos y basuras procedentes de las numerosas fuentes de presiones o impactos que se desarrollan a lo largo de la ribera; acumulación de malos olores y pérdida de la calidad de aguas, problemas hidrológicos en algún subtramo (erosión y desestabilización del cauce y los taludes de las riberas), ecológicos (tramos con vegetación degradada o dominadas por el cañaveral) y paisajísticos (falta de conexión del medio fluvial con el entorno urbano, industrial y agrícola, abundancia de puntos de vertidos de escombros y basuras).

Sexto.

Siendo voluntad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Excmo. Ayuntamiento de Cabra, la cooperación en la restauración ambiental e integración urbana y paisajística del tramo alto del rio Cabra, término municipal de Cabra para la consecución de objetivos de interés general, y al amparo de lo establecido al efecto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, acuerdan rubricar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación y la coordinación necesarias entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Excmo. Ayuntamiento de Cabra, en orden al desarrollo de las actuaciones comprendidas en el «Proyecto de restauración ambiental e integración urbana y paisajística del tramo alto del río Cabra, término municipal de Cabra (Córdoba)», desarrollando dichas actuaciones según las especificaciones del Proyecto elaborado al efecto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Segunda. Presupuesto.

El Presupuesto total de ejecución del proyecto objeto del presente Convenio asciende a la cantidad de 4.601.630,41 euros, con las siguientes anualidades:

– 2018: 200.000,00 euros.

– 2019: 1.500.000,00 euros.

– 2020: 1.600.000,00 euros.

– 2021: 1.301.630,41 euros.

Tercera. Financiación.

El coste del «Proyecto de restauración ambiental e integración urbana y paisajística del tramo alto del río Cabra, término municipal de Cabra (Córdoba)» comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, etc., así como el coste final a que asciendan las expropiaciones, etc. Dicho coste será financiado por ambas Administraciones, de la siguiente forma:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportará el 80 % de las inversiones necesarias, mediante aportaciones procedentes de los fondos del Organismo, con cargo a la partida presupuestaria 452 A 611.

b) El Excmo. Ayuntamiento de Cabra aportará cofinanciación correspondiente a las inversiones previstas en un montante del 20 % del importe total, con cargo a la aplicación presupuestaria 1722 72101.

Este compromiso ha sido aprobado por Acuerdo plenario, de fecha 19 de marzo de 2018, en el que se autoriza la firma del presente Convenio.

c) La aportación del Ayuntamiento de Cabra se efectuará previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago.

d) Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expropiará el suelo necesario para el desarrollo de las actuaciones.

El Excmo. Ayuntamiento de Cabra pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el suelo de su propiedad necesario para el desarrollo de las actuaciones.

Quinta. Ejecución.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tendrá a su cargo la contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento. Así mismo será la Administración la que tramitará los correspondientes expedientes de expropiación forzosa.

Los proyectos necesarios para el desarrollo de este Convenio serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otros dos designados por Excmo. Ayuntamiento de Cabra.

La Comisión de Seguimiento tendrá una doble finalidad esencial: de un lado, servir de vía de información entre las partes sobre las actuaciones en curso, y de otro, viabilizar la solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.

Séptima. Mantenimiento y conservación.

Una vez terminadas las obras y firmada la correspondiente Acta de Recepción, corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Cabra, beneficiario de esta actuación, la Conservación y Mantenimiento de todas aquellas infraestructuras que se relacionan en el Certificado expedido por el Sr. Secretario Municipal del Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2017 y que se desarrollan en el Proyecto.

El Ayuntamiento de Cabra asumirá cuantas responsabilidades penales, civiles y administrativas puedan derivarse del incorrecto uso de las obras instalaciones objeto del presente convenio. Será igualmente responsable de los perjuicios que puedan derivarse para el Organismo de Cuenca por las modificaciones introducidas en las instalaciones y obras sin la autorización previa de este.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo serán resueltas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales si ello fuera necesario para la ejecución de las obras hidráulicas objeto del mismo.

Décima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

e) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones pactadas.

En efecto, cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio debido al incumplimiento de la otra respecto a alguna de las Cláusulas del mismo o a la alteración esencial de su contenido. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora mediante preaviso, de forma fehaciente, con, al menos, un mes de antelación y previa audiencia de la misma. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio.

Si trascurrido dicho plazo, la parte que lo dirigió notificará a otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista la ley.

Undécima. Eficacia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inclusión en la base de datos del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Cabra, Fernando Priego Chacón.

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