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Documento BOE-A-2019-4287

Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Delegación de la Unión Europea para la acción "Cooperación en investigación criminal en Centroamérica para combatir la delincuencia y el tráfico de drogas a nivel internacional ICRIME: Consolidación de prácticas, investigaciones y operaciones regionales".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2019, páginas 30287 a 30291 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-4287

TEXTO ORIGINAL

Con las fechas de 7 y 13 de diciembre de 2018 en San Salvador se ha suscrito el Convenio de Delegación de la Unión Europea LA/2018/400-544 y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio de Delegación en el «Boletín Oficial del Estado» que figura como anexo a la presente Resolución. Asimismo, se indica que los anexos del Convenio se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 13 de marzo de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA LA/2018/400-544

(En lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea (en lo sucesivo «UE»), representada por la Comisión Europea, (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, en lo sucesivo, «la Organización» por otra parte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objetivo.

1.1 El presente convenio define las actividades encomendadas a la organización para la aplicación de la acción «Cooperación en investigación criminal en Centroamérica para combatir la delincuencia y el tráfico de drogas a nivel internacional ICRIME: Consolidación de prácticas, investigaciones y operaciones regionales», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»). El presente convenio establece las normas para su aplicación y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la organización deberá:

a) Aplicar sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares «ex ante». En el caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la organización deberá atenerse a las medidas «ad hoc» contempladas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como figuren en la evaluación por pilares «ex ante» y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares «ex ante».

c) Realizar las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del convenio de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.

d) Ser libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares «ex ante» en la medida en que tales reglamentos y normas no sean incompatibles con las disposiciones del presente convenio.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. La acción se financia con cargo al instrumento de Cooperación al Desarrollo

1.5 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio estará sujeto a las disposiciones del Framework Arrangement entre la Comisión Europea y AECID como organización aplicante de PAGODA 2 suscrito el 27 de diciembre de 2016.

Cláusula 2. Entrada en vigor, período de aplicación y plazo de contratación.

Entrada en vigor

2.1 El convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Período de aplicación

2.2 El período de aplicación del convenio (en lo sucesivo, el «período de aplicación») comenzará el día siguiente al de la firma por la Parte que lo haga en último lugar.

2.3 El período de aplicación del presente convenio, según lo establecido en el anexo I, será de 47 meses.

Plazo de contratación

2.4 La organización firmará los distintos contratos y contratos de subvención necesarios para la aplicación del presente convenio: a más tarde, cuarenta y siete meses (47) a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 10.800.000 euros (en lo sucesivo, «la moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 9.800.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 Remuneración: La remuneración abonada a la organización por el Órgano de Contratación por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100 %. de la parte del presupuesto estimativo que cubre el siguiente período de notificación de la acción financiada por la UE.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de prefinanciación: 4.173.000 euros.

Tramo(s) de prefinanciación adicional(es): 5.265.937 euros.

Saldo previsto del importe final de la contribución: 361.063 euros.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y direcciones de contacto.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. A petición del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del convenio no sea ni inglés ni francés.

5.2 Cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número o denominación de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a las siguientes direcciones:

Para el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea ante Nicaragua, Panamá y el Sistema de la Integración Centroamericana

Carretera Masaya, del Colegio Teresiano, 1 cuadra al Este

Apartado Postal 2654 Managua, Nicaragua

Atención de: Sección Finanzas y Contratos.

Para la Organización:

Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en El Salvador

Calle 2, núm. 285 (entre C/ La Reforma y C/ Loma Linda)

Colonia San Benito. San Salvador. El Salvador.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido por la Comisión el día de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Jefatura del Área de Contratación

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General de la AECID

Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España

contratacion@aecid.es.

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Jefatura del Área de Contratación

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General de la AECID

Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España

contratacion@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I. Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II. Condiciones Generales aplicables a los convenios de delegación o de subvención con evaluación por pilares (la parte III sobre los convenios de subvención con evaluación por pilares no es de aplicación).

Anexo III. Presupuesto de la acción.

Anexo IV. Ficha de identificación financiera.

Anexo V. Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI. Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos, prevalecerá lo dispuesto en las condiciones particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo II (condiciones generales).

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones completarán las condiciones generales. Por lo que se refiere a los costes de una oficina de proyecto:

7.1.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una o varias oficinas de proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de elegibilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Los costes en cuestión entran en una de las siguientes categorías:

i. Costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto; las tareas que se especifican en la descripción de la acción (anexo I), realizadas por el personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii. gastos de viajes y dietas de personal y otras personas directamente asignadas a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto;

iii. costes de depreciación y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina de proyecto;

iv. costes de mantenimiento y contratos de reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

v. costes de bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vi. gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vii. costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

viii. costes de contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los relacionados con la seguridad y los gastos de seguro específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

c) La Organización declara los gastos directos elegibles de la oficina de proyectos como costes reales o costes de personal sobre la base de costes unitarios determinada por la organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.

d) La Organización declara como gastos elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina de proyecto correspondiente a la duración de la acción y

i. El porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o

ii. el porcentaje de utilización de una oficina de proyecto a los efectos de la acción, determinado por la Organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la Organización, se apliquen de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y se base en una clave de reparto objetiva, justa y fiable.

7.2 El artículo 22.3 del anexo II deberá ser completado de la manera siguiente:

Los recursos económicos proporcionados por el Órgano de Contratación bajo esta Acción no se pondrán a disposición o en beneficio de terceros designados por la UE –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos– sujetos a medidas restrictivas incluidos en las listas disponibles en www.sanctionmap.eu («Medidas restrictivas de la Unión Europea»).

La Organización deberá cooperar con el Órgano de Contratación en evaluar si terceros –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos– identificados por la Organización como beneficiarios de fondos relacionados con la implementación del respectivo acuerdo de contribución están dentro del alcance de las medidas restrictivas de la UE. La Organización deberá informar inmediatamente al Órgano de Contratación cuando tales beneficiarios se incluyan dentro del alcance de las medidas restrictivas de la UE.

En tal caso, la Organización y el Órgano de Contratación mantendrán consultas entre sí a fin de determinar conjuntamente medidas correctivas en conformidad con sus respectivos marcos jurídicos aplicables. Estas medidas pueden incluir, pero no deberán limitarse a, la reasignación de la contribución de la UE restante bajo este Acuerdo, sin contar los gastos incurridos por la Organización para asumir cualquier procedimiento de contratación o de adjudicación.

Cuando estas medidas correctivas no sean factibles, el monto correspondiente no deberá cargarse a la Acción o, en el caso de una acción con pluralidad de donantes, a la Contribución de la UE. Todo ello sin perjuicio de la suspensión o terminación del respectivo acuerdo de contribución, junto con la recuperación de cualquier fondo no gastado, entregado por el Órgano de Contratación a la Organización.

Firmado en San Salvador los días 7 y 13 de diciembre de 2018, en tres ejemplares originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, el Presidente la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, P. D. (Resolución del 18 de diciembre de 2018), la Coordinadora General de la Cooperación Española en El Salvador, Cristina Aldama Calles.–Por el Órgano de Contratación, el Embajador de la Unión Europea en Nicaragua, Panamá y el Sistema de Integración Centroamericana, Kenny Bell, P. D. el Jefe de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua, Laurent Sillano.

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