Las entidades Mapfre Global Risks Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U., Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U., Mapfre Re, Compañía de Reaseguros S.A., Mapfre Global Risks Agencia de Suscripción, S.A.U., y Servifinanzas, S.A.U., han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de escisión total de la entidad Mapfre Global Risks Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. a favor de las entidades Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S.A., Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Mapfre Global Risks Agencia de Suscripción, S.A.U. y Servifinanzas, S.A.U.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 113 y 114 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de escisión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar la escisión total de la entidad Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.U. a favor de las entidades Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S.A., Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Mapfre Global Risks Agencia de Suscripción, S.A.U. y Servifinanzas, S.A.U. en los términos expuestos en la solicitud indicada.
Revocar y, por tanto, declarar extinguida la autorización dada a la entidad Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.U., para el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora.
Ordenar la cancelación de la inscripción de dicha autorización practicada en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de marzo de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
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