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Documento BOE-A-2019-4487

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Estudios Historiológicos y Etnográficos, para la reproducción digital en formato 3D de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2019, páginas 31566 a 31571 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-4487

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de diciembre de 2018 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y deporte y la «Sociedad de Estudios Historiológicos y Etnográficos» para la reproducción digital en formato 3D de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la «Sociedad de Estudios Historiológicos y Etnográficos» para la reproducción digital en formato 3D de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Arqueológico Nacional

Madrid, 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, D. Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se mantiene vigente en virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Por parte de la Sociedad de Estudios Historiológicos y Etnográficos, con domicilio social en Paraje Los Viñales n.º45 de Caravaca de la Cruz (Murcia), inscrita en el Registro 11991 y CIF G73754715, D.ª Teresa Fernández Azorín, Presidenta de la asociación.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6 f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN» es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, esta institución tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

IV. Que la asociación Sociedad de Estudios Historiológicos y Etnográficos, en lo sucesivo «S.E.H.E.» es una entidad cuyo objeto es la investigación, estudio, y puesta en valor de los Bienes Culturales y Patrimonio Histórico en general.

V. Que «S.E.H.E.» está interesado en colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte en la reproducción virtual en formato 3D del «Centauro de Royos» bien cultural de titularidad estatal asignado a la colección estable del Museo Arqueológico Nacional con el número de inventario 18536, con fines científicos, divulgativos y comerciales en el ámbito de la virtualización de espacios museísticos.

VI. Que de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la autorización de la reproducción de objetos por cualquier procedimiento se basa en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del Museo. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que los acuerdos sobre reproducción de fondos con fines comerciales o de publicidad deberán ser formalizados en Convenio.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte considera de interés colaborar con «S.E.H.E.» en la reproducción del bien cultural «Centauro de Royos» en favor de la difusión cultural del patrimonio histórico español.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las obligaciones de las partes para la reproducción digital en formato 3D del bien cultural de titularidad estatal asignado a la colección estable del MAN denominado «Centauro de los Royos» (número de inventario 18536).

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

1. Facilitar a S.E.H.E. el acceso al bien cultural «Centauro de los Royos» y a los fondos documentales precisos, incluyendo la cesión de las fotografías que se consideren válidas, así como a la información existente en el MAN que sea necesaria para la ejecución del objeto del Convenio.

2. Fijar el calendario y los horarios de consulta del bien cultural, no excediendo nunca la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, de lunes a viernes (salvo festivos). En caso de ausencia, indisposición horaria del personal del MAN o surgimiento de otras actividades prioritarias, éste podrá acordar el aplazamiento de los trabajos, así como la reducción/cambio del horario indicado. En el caso de que los trabajos coincidan con cualquier otro cometido o necesidad de trabajo del MAN, éste será el encargado de determinar las prioridades, pudiendo posponer a voluntad la consulta de la pieza.

3. Nombrar a un responsable que se coordinará con «S.E.H.E.» para supervisar el desarrollo de los trabajos objeto del Convenio.

S.E.H.E. se compromete a:

1. Nombrar a un responsable que se coordinará con el designado por el MAN para supervisar el desarrollo del trabajo y tratar cualquier cuestión relativa a él y designar a la persona responsable de realizar el trabajo objeto del Convenio y cumplir las normas de régimen interno del MAN.

2. Aportar todos los medios personales técnicos y materiales que requieran para realizar sus trabajos.

3. Asumir la responsabilidad por los posibles daños a personas u objetos que cause durante los trabajos previstos en este Convenio, quedando exonerado el Ministerio de Cultura y Deporte de cualquier responsabilidad.

4. Ceder en propiedad al Ministerio de Educación y Cultura a través del MAN una copia de las imágenes, dibujos, archivos 3D o cualquier otro tipo de producto obtenido a partir del bien cultural original. Las imágenes y dibujos, si las hubiere, se entregarán en archivos electrónicos individualizados, contenidos en un disco duro portátil, en formato RAW y JPEG, sin marcas de agua y con unas dimensiones en píxeles de 600 y 300 ppp respectivamente. En el caso de archivos en formato 3D se entregarán de acuerdo con lo especificado en el Anexo de este convenio.

5. Incluir en todos los usos de los productos obtenidos a partir de los originales una inscripción en la que se indique que el original se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional.

6. Solicitar la autorización expresa del MAN para la realización de copias tridimensionales a partir de los productos obtenidos.

7. Ceder, a favor del MAN los derechos de explotación, en cualquiera de sus modalidades, contemplados en la normativa vigente sobre propiedad intelectual. La cesión será con carácter no exclusivo, por tiempo indefinido y para cualquier ámbito territorial, incluyendo posibles cesiones a terceros. Ambas partes están legitimadas para perseguir las infracciones que afecten a las facultades que se les hayan concedido.

8. Asumir todos los costes económicos que se deriven de la ejecución del presente convenio. La estimación de costes con cargo a la S.E.H.E para financiar el proyecto asciende a la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y dos euros (3.862 €), según la siguiente distribución:

2018: 541 € (quinientos cuarenta y un euros).

2019: 3.321 € (tres mil trescientos veintiún euros).

9. Realizar y donar al MAN una reproducción digital en formato 3D y una réplica física a tamaño real del bien cultural de titularidad estatal adscrito a la colección estable del MAN, número de inventario 31 920 denominada «El sacerdote de Cádiz». Los archivos en formato 3D se entregarán de acuerdo con lo especificado en el Anexo de este convenio.

Tercera. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Quinta. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Sexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante el plazo de un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula tercera de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo. De persistir la incidencia se sustanciará conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Sociedad de Estudios Historiológicos y Etnográficos, la Presidenta, Teresa Fernández Azorín.

ANEXO

Especificaciones para modelos digitales 3D:

Características de los archivos electrónicos que deben tenerse en cuenta para que su visualización en la instalación final mantenga la calidad del original y su identificación en metadatos.

Estos modelos 3D tienen como destino primero su reproducción en medios de difusión y en pantallas táctiles instaladas en las salas de exposición permanente del museo.

Interfaz final:

Tanto las fotografías (TIFF, RAW) como los modelos 3D (OBJ, PLY, STL o equivalente) deberán procesarse con programas recomendados como: 1) HyperFocal/DOF Calculator, 2) Raw-converter (de la cámara) y 3) SFM Photoscan.

Hay que tener en cuenta el trabajo final, ya que en la mayoría de los casos con cámaras de no muchos pixeles se pueden realizar la mayor parte de los trabajos mediante la tecnología de SFM (Structure from Motion), en programas como el Photoscan, Reality Capture o Pix4D.

El producto final debe poder visualizarse en plataforma web, bien en servidor local (localhost) o como participación en un repositorio o colector colectivo web de reproducciones 3D.

Los modelos deberán visualizarse a través de archivos HTML/XML en navegador (recomendado Mozilla Firefox) y el formato final del archivo debe ser compatible con un medio de licencia libre, por ejemplo Marmoset, en el que se reproduzca el modelo posprocesado (.MVIEW).

Así mismo, deben poder cargarse en el servidor abierto sketchfab.com donde el Museo Arqueológico Nacional dispone de un espacio para mostrar sus colecciones: https://sketchfab.com/man.

Recomendaciones de metadatos de archivos 3D:

Los archivos de imagen (TIFF, RAW) o HTML y los modelos entregados deben cumplir con los siguientes metadatos que verifiquen su compatibilidad y adscripción a las recomendaciones de Europeana. Tener en cuenta estos estándares significa tres aspectos principales:

– Que el destino de los archivos es divulgativo y la licencia universal CC0 (Creative Commons básica) los declara de uso público.

– Que los metadatos incluyen tanto al proveedor de datos (institución responsable, Museo Arqueológico Nacional) como a los agregadores de datos (creador del modelo, marca de cámara, institución productora del modelo, etc.).

– Que existe la restricción de uso para fines comerciales y a distribuir versiones modificadas, es decir, el modelo 3D debe incluir en metadatos (descripción, autor, propiedades) la referencia a la licencia CC BY-NC-ND (uso no comercial, no distribución de otras versiones.

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