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Documento BOE-A-2019-450

Orden CUD/16/2019, de 11 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "Retrato del Rey Carlos III de España" de Mengs, para su exhibición temporal en el Palacio Real de Madrid en la colección permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 2886 a 2888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-450

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de Patrimonio Nacional.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, y la disposición adicional única del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre de 2018, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 12 de diciembre de 2018; de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha de 10 de enero de 2019, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 10 de enero de 2019, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 10 de enero de 2019, en cumplimiento del apartado 3 de la disposición adicional novena Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el anexo (en la solicitud de Patrimonio Nacional) para su exhibición temporal en la colección permanente en el Palacio Real de Madrid.

El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a 1.260.104,29 € (un millón doscientos sesenta mil ciento cuatro euros veintinueve céntimos). Dado que la valoración de la obra cubierta por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta orden es una aproximación en euros al valor total, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 12 de noviembre de 2018 (BOE de 13 de noviembre de 2018).

A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir del 15 de enero de 2019 dado que el bien que figura en el anexo, ya se encuentra depositado en el Palacio Real de Madrid y cubrirá hasta la renovación de la misma con fecha límite el 31 de diciembre del año 2019. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado cuarto.

Cuarto.

Si la obra fuese devuelta al cedente durante el ejercicio 2019, en el momento en que la obra sea entregada al cedente en su destino de origen, se firmará por cedente y cesionario una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelve la obra, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de la obra a terceras instituciones, la obra dejará de estar cubierta por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar en el Palacio Real de Madrid.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o el cedente del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del apartado 2 del artículo 6.º del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

Sexto.

Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra mencionada, de acuerdo con el valor reflejado en el anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño del bien, ésta tendrá como valor individual el establecido en la solicitud de Patrimonio Nacional y en el anexo de aceptación del prestador.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

Patrimonio Nacional enviará trimestralmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico una relación de los movimientos de la obra objeto de la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 11 de enero de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

ANEXO

Prestador: Copenhague. Museo de Bellas Artes-Statens Museum for Kunst-København-Dinamarca.

Clase de bien: «Retrato del Rey Carlos III de España». Antonio Rafael Mengs. Número inventario: KMS 1883. Óleo sobre lienzo. Medidas: 283 x 170 cm.

Valor: 9.400.000,00 coronas danesas.

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