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Documento BOE-A-2019-4517

Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el Tribunal calificador de los procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, convocados por Resolución de 5 de noviembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 31921 a 31921 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-4517

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y atendiendo a la situación de baja temporal de la Secretaria designada del Tribunal suplente 1,

Esta Presidencia resuelve:

Designar, como Secretaria del Tribunal suplente 1, nombrado en la Resolución de 5 de noviembre de 2018, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, en sustitución de doña Carolina Atarés Vicente, del Cuerpo Superior de Gestión de la Comunidad de Madrid, a doña María Pineda Pérez, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2018), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Celso González González.

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