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Documento BOE-A-2019-4550

Orden APA/353/2019, de 22 de marzo, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 32062 a 32063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-4550

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 19 de septiembre de 2018, se convoca el premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2018-2019.

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2018-2019, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero.

Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2018/2019:

Modalidad «Frutado Verde Amargo». Premio: Explotaciones Jame, S. L., de Villargordo (Jaén).

Modalidad «Frutado Verde Dulce». Premio: Sociedad Cooperativa Andaluza San Vicente, de Mogón (Jaén).

Modalidad «Frutado Maduro». Premio: Santísimo Cristo de la Misericordia, Sociedad Cooperativa Andaluza, de Jódar (Jaén).

Premio Especial Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra, campaña 2018/2019:

Aceite presentado por Explotaciones Jame, S. L., de Villargordo (Jaén).

Han resultado finalistas:

Modalidad «Frutado Verde Amargo»:

Finalista: Molino del Genil, S. L., de Écija (Sevilla).

Finalista: Inmaculada Concepción de la Roda, Sociedad Cooperativa Andaluza, de La Roda de Andalucía (Sevilla).

Modalidad «Frutado Verde Dulce»:

Finalista: Aceites Finca de la Torre, S.L.U., de Bobadilla (Málaga).

Finalista: Rafael Alonso Aguilera, S. L., de Tabernas (Almería).

Modalidad «Frutado Maduro»:

Finalista: ELAIA, S.A. Sucursal en España, Navalvillar de Pela (Badajoz).

Finalista: Agrodelpa, S. L., de Santaella (Córdoba).

Segundo.

Aceptar el desistimiento y renuncia de las almazaras que lo han comunicado.

Tercero.

Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.

Cuarto.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 22 de marzo de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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