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Documento BOE-A-2019-4643

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2018 y provisionales para 2019 del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32695 a 32697 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/19/(23)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales definitivas aplicables en el año 2018 y provisionales en el año 2019 del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias (Código de convenio: 99003945011981), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2019, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agroalimentación (UGT-FICA) y la Federación de Industria de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS

En Barcelona siendo las 12 horas del día 13 de febrero de 2019, se reúnen, en las instalaciones del despacho Oleart Abogados sito en la calle Aragón número 208 de Barcelona,

De una parte, la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias representada por Dña. Caterina Lozano Benítez y D. Ricardo Oleart Godia en su condición de letrado y apoderado.

Y de otro lado, por la representación social, D. Juan José García Martín, en representacion de la FICA-UGT; y, en representación de la Federación de Industria de CC.OO. D. Fernando Carrasco.

Comparecen, pues, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agroalimentación (UGT-FICA) y la Federación de Industria de CC.OO., en representación de los trabajadores del sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias.

Se procede a dar lectura a las Tablas Salariales definitivas, pactadas para el año 2018 con un incremento del IPC real (1,2%) y también a las Tablas Provisionales, para el año 2019 con un incremento del 1,3 %. Ambas tablas se adjuntan a esta acta.

Ambas representaciones, unánimemente, dan su conformidad, y acuerdan que después de su firma sean remitidas a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y, posterior publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, se acuerda, a los efectos de que sea remitido a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y, posterior publicación en el Boletín Oficial se autoriza a D. Jesús Ordóñez Gámez, para realizar los trámites de registro de la presente actas y Tablas Salariales definitivas para el año 2018 (1,2%), y provisionales para el año 2019 (1,3%).

Leída la presente acta y hallada conforme por ambas representaciones, en prueba de conformidad, los asistentes, en la representación que ostentan, firman y ratifican los presentes acuerdos.

Tablas pastas alimenticias

Definitivas 2018 (IPC 1,2%)

Provisionales 2019 (IPC 1,3%)

Categoría profesional

Salario base

Total, anual

Salario base

Total, anual

De Producción:

Oficial de 1.ª

1.426,77

21.401,52

1.445,32

21.679,74

Oficial de 2.ª

1.260,81

18.912,15

1.277,20

19.158,01

Ayudante

1.194,34

17.915,13

1.209,87

18.148,03

Acabado, Envasado y Empaquetado:

Oficial de 1.ª

1.426,77

21.401,52

1.445,32

21.679,74

Oficial de 2.ª

1.260,81

18.912,15

1.277,20

19.158,01

Ayudante

1.194,34

17.915,13

1.209,87

18.148,03

De Oficios Auxiliares:

Mecánicos

1.426,77

21.401,52

1.445,32

21.679,74

Chófer de 1.ª

1.426,77

21.401,52

1.445,32

21.679,74

Chófer de 2.ª

1.260,81

18.912,15

1.277,20

19.158,01

Carpintero

1.426,77

21.401,52

1.445,32

21.679,74

Repartidor

1.183,83

17.757,41

1.199, 22

17.988, 26

Electricista

1.426,77

21.401,52

1.445,32

21.679,74

Peonaje:

Peón

1.151,33

17.269,98

1.166,30

17.494,49

Personal de limpieza

1.056,25

15.843,82

1.069,99

16.049,79

Subalternos:

Almacenero

1.426,77

21.401,52

1.445,32

21.679,74

Conserje

1.183,83

17.757,41

1.199,22

17.988,26

Cobrador

1.183, 83

17.757, 41

1.199, 22

17.988, 26

Basculero

1.183,83

17.757,41

1.199,22

17.988,26

Sereno

1.183,83

17.757,41

1.199,22

17.988,26

Mozo Almacén

1.151,33

17.269,98

1.166,30

17.494,49

Técnicos Titulados:

Técnico Jefe

2.339,30

35.089,48

2.369,71

35.545,64

Técnico

1.826,44

27.396,56

1.850,18

27.752,72

Ayudante Técnico Sanitario

1.350,98

20.264,69

1.368,54

20.528,13

Técnicos no titulados:

Encargado General

2.111,38

31.670,64

2.138,82

32.082,36

Maestro de Fabricación

1.685,87

25.288,06

1.707,79

25.616,80

Encargado de Sección

1.570,09

23.551,31

1.590,50

23.857,48

Auxiliar Laboratorio

1.129,35

16.940,27

1.144,03

17.160,50

Administrativos:

Jefe Administrativo 1.ª

1.844,13

27.661,91

1.868,10

28.021,51

Jefe Administrativo 2.ª

1.685,87

25.288,06

1.707,79

25.616,80

Oficial Administrativo 1.ª

1.509,29

22.639,30

1.528,91

22.933,61

Oficial Administrativo 2.ª

1.309,78

19.646,72

1.326,81

19.902,12

Auxiliar Administrativo

1.129,35

16.940,27

1.144,03

17.160,50

Telefonista

1.129,35

16.940,27

1.144,03

17.160,50

Mercantiles:

Jefe de Ventas

1.844,13

27.661,91

1.868,10

28.021,51

Inspector de Ventas

1.570,09

23.551,31

1.590,50

23.857,48

Promotor

1.411,78

21.176,71

1.430,13

21.452,00

Vendedor con auto venta

1.309,78

19.646,72

1.326,81

19.902,12

Viajante

1.309, 78

19.646, 72

1.326,81

19.902,12

Corredor Plaza

1.195,86

17.937,90

1.211,41

18.171,10

Año 2018

Año 2019

Plus sábados-domingos, con pror. Vaca.

69,58

70,48

Plus sábados-domingos, sin prorr. Vaca

75,90

76,89

Ayuda matrícula

108,36

109,77

Ayuda discapacitados

181,29

183,65

Premio nupcialidad

136,29

138,06

Media dieta

12,60

12,76

Dieta completa

26,27

26,61

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 12 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-8914).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pastas alimenticias

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