Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4660

Resolución CLT/428/2019, de 13 de febrero, por la que se incoa el expediente de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de once conjuntos de construcciones de piedra seca de abastecimiento y explotación del agua, en Torrebesses (Segrià), y de delimitación de sus entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32822 a 32822 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-4660

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural de incoación de expediente de declaración de once bienes culturales de Interés Nacional, en la categoría de zonas de Interés Etnológico, a favor de once conjuntos de construcciones de piedra seca de abastecimiento y explotación del agua, en Torrebesses (Segrià), y de delimitación de sus entornos de protección,

Considerando lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Considerando lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de once bienes culturales de Interés Nacional, en la categoría de zonas de Interés Etnológico, y de delimitación de sus entornos de protección, a favor de los once conjuntos de construcciones de piedra seca de abastecimiento y explotación del agua, en Torrebesses (Segrià), siguientes:

Pozo de la Vila, Lavaderos y Manantial.

Acequia y Zanja de la Vall Major.

Conjunto del Molino de Bep de Canut.

Margen del Molino de Ramon.

Molino y Ciénaga de Tomàs.

Cabaña de Albert Marçal.

Cabaña de bóveda de Paula.

Hoyo Colomina y regatos.

Balsa de Bep del Pubill y regato.

Aljibe y Hoyo del Ribot y regatos.

Bancales y márgenes de piedra seca.

La delimitación de las zonas de Interés Etnológico y de sus entornos de protección consta grafiada en los planos que figuran en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Torrebesses y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación conlleva la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales de los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 13 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Laura Borràs i Castanyer

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid