El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.
Por acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».
En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.8 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
La citada Ley 1/2003, de 3 de marzo, dispone que los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio podrán constituirse en entidades locales menores, con personalidad jurídica propia, para la administración descentralizada de sus intereses.
Por todo ello, de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general y según acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su celebración el día 26 de mayo de 2019.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de marzo de 2019, acuerda aprobar el siguiente Decreto:
Se convocan para el día 26 de mayo de 2019 elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan.
– Entidad Local Menor de Morales.
– Entidad Local Menor de Quintanar de Rioja.
– Entidad Local Menor de Santa Lucía.
– Entidad Local Menor de Villaseca de Rioja.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero horas del día diez de mayo de dos mil diecinueve y finalización a las cero horas del día veinticinco de mayo del mismo año.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado».
El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.
Logroño, 29 de marzo de 2019.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.–La Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Begoña Martínez Arregui.
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