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Documento BOE-A-2019-4891

Orden TFP/382/2019, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2019, páginas 34133 a 34143 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-4891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/25/tfp382

TEXTO ORIGINAL

I

La formación para el empleo de las Administraciones públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades. Esta formación se financia con fondos públicos provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), derivados de las cotizaciones por formación profesional de empresarios y trabajadores, cuya recaudación compete a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los empleados públicos han participado en esta modalidad de formación a raíz del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, a través de planes de formación promovidos por entidades u organismos públicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas (a excepción del País Vasco) y Ciudades de Ceuta y Melilla, y de las entidades locales (incluidas federaciones y asociaciones de municipios y provincias), así como por las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de las Administraciones públicas y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación, y por organizaciones sindicales distintas a las anteriores pero con representatividad e implantación en varias Administraciones públicas con capacidad organizativa y técnica acreditada en el ámbito correspondiente al plan ejecutado.

Se han suscrito cuatro Acuerdos sobre Formación Continua en las Administraciones públicas, caracterizados por la corresponsabilidad de estas últimas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación continua, con la implantación de un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han contribuido a mejorar el sistema de formación de los empleados públicos. El IV Acuerdo, de 21 de septiembre de 2005, para el periodo 2006-2009, fue posteriormente prorrogado y modificado en varias ocasiones. En 2010, como resultado de la negociación entre las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales firmantes, se consideró oportuno dotar al Acuerdo de Formación Continua de una vigencia indefinida, salvo denuncia según el procedimiento establecido a tal efecto. Asimismo, se acordó introducir en su texto una serie de modificaciones con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e incorporar mecanismos de mejora en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos. Entre dichas modificaciones se encuentra el cambio de denominación del Acuerdo. Con la referencia expresa al concepto de «formación para el empleo de las Administraciones públicas» se pretendió introducir una terminología acorde con el Estatuto Básico del Empleado Público y, al mismo tiempo, establecer una referencia al objetivo esencial del Acuerdo, dado que la actividad de formación irá dirigida en todo caso a la consecución de la mejora en el empleo de las Administraciones públicas.

Durante el año 2013, y como consecuencia de lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013, que establecieron en sus fundamentos jurídicos la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas, fue necesario proceder a una nueva modificación del Acuerdo, publicado mediante la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre).

Con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional referida, la presente Orden establece en su artículo 1 un mecanismo que permite en las sucesivas convocatorias que se fundamenten en ella impulsar aquella colaboración y cooperación necesarias para realizar una gestión acordada con las Comunidades Autónomas de esta línea de ayudas, con la finalidad de adaptarse al marco regulador exigido por una jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero.

Finalmente, el 9 de marzo de 2018 la Comisión General para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobó el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), que fue publicado en el «BOE» mediante la Resolución de 21 de marzo de 2018. Su objetivo principal ha sido adaptar el texto a los cambios introducidos por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y a su posterior desarrollo reglamentario.

II

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece entre los principios del sistema de formación para el empleo «la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados». Aplicado al ámbito de la formación para el empleo en las Administraciones públicas, este modelo implica que las organizaciones sindicales más representativas participan en la gobernanza del sistema, mientras que el conjunto de las organizaciones sindicales pueden participar, a través de procesos basados en la concurrencia, en la gestión de fondos para la formación de empleados públicos (principalmente representantes y delegados sindicales) en materia de negociación colectiva y diálogo social, pero dejan de ser promotores de planes de formación destinados al conjunto de empleados públicos.

Asimismo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dispone en su disposición adicional cuarta que en el ámbito del Acuerdo de formación para el empleo en las Administraciones públicas, las acciones relativas a la formación de agentes sociales en negociación colectiva y diálogo social se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública.

El IV Acuerdo AFEDAP, publicado en marzo de 2018, en su adaptación al nuevo marco legal recoge la clara distinción entre la gestión de la formación para el empleo, por un lado, y las acciones dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, por otro. Así, su capítulo III se dedica a la capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social, establece los ámbitos (territorial, personal y temporal), los contenidos de los planes, las características de las acciones formativas, los promotores y la distribución de los fondos en régimen de concurrencia competitiva.

Esta orden viene a regular, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica y a lo dispuesto, en suma, en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las bases de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el AFEDAP.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas, en el seno de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y han emitido su informe la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como la Intervención Delegada en el INAP.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el AFEDAP.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan exclusivamente actividades formativas dirigidas a la capacitación de empleados públicos que lleven a cabo funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el AFEDAP.

3. A las subvenciones previstas en esta orden les será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y, en lo que sea de aplicación, las previsiones de esta última.

4. Las sucesivas convocatorias que se fundamenten en las presentes bases reguladoras deberán ser sometidas, previamente a su aprobación, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, cuyo acuerdo deberá adoptarse por consenso.

5. Podrán ser destinatarios finales y participantes en los planes de formación los empleados públicos que, en razón de su actividad, lleven a cabo funciones relacionadas con la negociación colectiva y/o el diálogo social en el ámbito de las Administraciones públicas, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, asistencia sindical y/o técnica.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

a) Las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

b) En el ámbito de varias Administraciones públicas, las organizaciones sindicales distintas a las anteriores, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan que se pretende realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en ellas y, en particular:

a) Realizar y evaluar el conjunto de actividades formativas del plan de formación que fundamenta la subvención y garantizar su calidad.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el INAP, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar y proporcionar al INAP y demás órganos de control, cuando estos los soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Actividades objeto de financiación.

1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes de formación de ámbito estatal compuestos exclusivamente por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social de ámbito estatal, promovidos por las organizaciones sindicales previstas en el artículo 2.1.a).

b) Planes de formación de ámbito estatal, autonómico o local compuestos exclusivamente por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2.1.b).

2. Por actividades formativas se entienden tanto los cursos como otras actuaciones de carácter formativo como jornadas, talleres, seminarios o similares.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La forma de presentación, que será en todo caso electrónica, y el plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que las organizaciones interesadas deban acompañar, se establecerán en las convocatorias. En todo caso, dicho plazo no podrá exceder de 20 días.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección del INAP.

2. En las convocatorias se determinará el contenido de las solicitudes, que contendrán al menos:

a) Identificación de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Plan de formación para el que se solicita la subvención, cuyo contenido deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 12 del AFEDAP.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el INAP, a través del órgano instructor, requerirá a los solicitantes su subsanación en el plazo improrrogable de 10 días, mediante la aportación de la documentación requerida.

En el caso de que la organización interesada no subsane, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la resolución correspondiente. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las actividades formativas del plan de formación, estas se excluirán de él, y continuará la tramitación de la solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la persona titular de la Dirección del INAP. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección de Aprendizaje del INAP, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario.

Las actividades realizadas por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, propondrá las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionará las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa. Dicho órgano podrá delegar esta función en su Comisión Permanente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión General, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la organización solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que la organización solicitante formule alegaciones, una vez analizadas el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada a la organización interesada para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación de la organización interesada, se elevará a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado a la persona titular de la Dirección del INAP para que dicte la resolución.

5. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se instará al beneficiario para reformular su solicitud y adaptar su plan a dicho importe, respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. La Comisión General dará su conformidad a las adaptaciones emitiendo el informe correspondiente y se remitirá todo lo actuado a la persona titular de la Dirección del INAP para que dicte la resolución definitiva.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito. Peso: 70 por ciento sobre el total de la valoración.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, incluyendo coherencia del plan de formación con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del plan de formación. Peso: 30 por ciento sobre el total de la valoración.

2. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los subcriterios que se vayan a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

Artículo 8. Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución la persona titular de la Dirección del INAP resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. El INAP notificará la resolución a la organización beneficiaria en el plazo de 10 días, contado desde la fecha de la citada resolución, y la comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de publicidad por los artículos 18 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección del INAP ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la organización beneficiaria y de la que esta sea titular.

2. A solicitud de la organización beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la ejecución de las actividades formativas incluidas en el plan aprobado.

3. Por último, a solicitud de la organización beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de, al menos, el 50 por ciento del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por ciento de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.

4. Los pagos se efectuarán previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. Las organizaciones beneficiarias estarán exentas de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Artículo 10. Modificación de los planes.

Una vez recaída la resolución de concesión, la organización beneficiaria podrá solicitar la modificación del plan, que deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o necesidades formativas vinculadas con el objeto de estas bases reguladoras detectadas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación serán aprobadas por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de aquellas.

2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que se establezca en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta, al menos, el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito y la valoración técnica obtenida.

3. Las correspondientes convocatorias precisarán dicha ponderación, teniendo en cuenta las directrices y los baremos que a estos efectos establezca anualmente la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Subcontratación.

1. La organización beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la organización beneficiaria no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación subvencionado.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido a su contenido.

3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios de los que deberá disponer. La organización beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al INAP, y tanto aquel como el subcontratista deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En el caso de que la organización beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una organización beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal organización y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha organización beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente; a tal efecto, deberá remitirse el contrato que se prevé formalizar entre la organización beneficiaria y la subcontratista o las subcontratistas.

b) En caso de subcontratación por cualquier organización beneficiaria con una organización vinculada a este, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la organización vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la organización beneficiaria.

5. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante una resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de organización beneficiaria. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos, las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.

6. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las organizaciones beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

8. En ningún caso podrá subcontratarse por la organización beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

Artículo 14. Seguimiento, control y régimen sancionador.

Con el fin de garantizar la adecuación del plan de formación ejecutado a los objetivos y fines inicialmente aprobados, la evaluación de la calidad de la formación y, en general, el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por el INAP, mediante los mecanismos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada ley. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en su artículo 66.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Las organizaciones beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y los resultados alcanzados.

2. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la convocatoria. Deberá presentarse por la organización beneficiaria en el plazo máximo e improrrogable de tres meses tras la finalización del periodo por el que se concede la subvención.

El órgano competente para la revisión de la documentación justificativa de las subvenciones será la Gerencia del INAP.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la organización beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el INAP. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los citados gastos, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en ellos la actividad a la que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3.º Justificante de la devolución al INAP de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria que certifique el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada organización beneficiaria de la subvención concedida o su inexistencia.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado la organización beneficiaria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación la organización beneficiaria no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le requerirá para que el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las organizaciones beneficiarias las insuficiencias observadas para que, en el plazo de 10 días, sean subsanadas.

5. La organización beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la organización beneficiaria.

Las organizaciones que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir una copia de la citada documentación al órgano competente.

6. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de su justificación dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos o alumnas formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de su justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por cien y el 100 por cien la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El INAP dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro.

5. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

1.º Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

2.º Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

3.º Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.

4.º Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnado, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Para este tipo de gastos, la organización beneficiaria observará los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

5.º Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas. En caso de arrendamiento financiero, se excluirán sus intereses.

b) Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según el apartado anterior, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos:

1.º Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

2.º Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

3.º Gastos de publicidad y difusión.

4.º Gastos de evaluación y control.

5.º Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

5. El porcentaje máximo establecido en el apartado anterior deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

6. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable de la organización beneficiaria que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.

7. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

8. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los gastos directos previstos en el apartado 4.a).

9. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Disposición adicional única. Planes plurianuales.

Dentro del periodo de vigencia del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), las correspondientes convocatorias podrán prever la elaboración de planes de duración plurianual, ajustados a los períodos electorales sindicales y con una vigencia no superior a cuatro años. En estos casos, la tramitación de los gastos generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2019
  • Fecha de publicación: 02/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2017-7769).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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