El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal de I+D+i) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2017, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y los artículos 12 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante, Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.
El Plan Estatal de I+D+i es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
El Plan Estatal de I+D+i se articula a través de cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos, y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cada subprograma agrupa al conjunto de actuaciones coherentes con los objetivos formulados en el Plan Estatal de I+D+i y la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.
Estos programas son: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i; el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i; el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i y Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.
El Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i incluye, entre sus ámbitos de actuación prioritarios, las ayudas dirigidas a: (1) la generación y consolidación de capacidades de I+D+i de equipos que desarrollan sus actividades en organismos de investigación, prestando especial atención al sector público de I+D+i; (2) el fortalecimiento de instituciones y organismos de I+D+i que lideran el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país y que actúan como agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y (3) la consolidación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo el desarrollo de infraestructuras y servicios virtuales destinados a la progresiva apertura de las actividades de I+D+i y sus resultados (ciencia abierta). Entre los objetivos de este Programa Estatal se incluyen, además, el apoyo a proyectos de I+D+i de carácter novedoso, rupturista e interdisciplinar, así como el impulso a la competitividad de las líneas de investigación de mayor potencial e impacto, favoreciendo la participación española en proyectos y programas internacionales de I+D+i.
De este modo, el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i contribuye al desarrollo de una investigación altamente competitiva en el contexto europeo e internacional.
El Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico incluye entre sus objetivos: (1) el impulso de las infraestructuras científico-técnicas singulares (ICTS) existentes en España como elementos claves para el desarrollo de actividades de I+D+i altamente competitivas tanto en el sector público como en el privado; (2) el desarrollo, consolidación y acceso y utilización de las infraestructuras de investigación por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y elevar el interés y la participación del sector privado en las actividades de I+D+i; (3) favorecer la convergencia científico-técnica entre las distintas regiones a través del desarrollo, mantenimiento y actualización de ICTS; (4) la contribución al avance de la ciencia y el desarrollo tecnológico mediante la apertura y explotación de las infraestructuras de investigación, facilitando el tratamiento, análisis y uso de datos generados y promoviendo su acceso, tratamiento y preservación; (5) la interconexión entre infraestructuras de investigación distribuidas y de carácter virtual (e-infraestructuras) y el desarrollo de servicios avanzados compartidos, contribuyendo a las iniciativas europeas en este ámbito, y (6) la adquisición, mantenimiento y actualización del equipamiento científico-técnico necesario para la ejecución de actividades de I+D+i relevantes y de alto impacto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Tecnológico (Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i).
Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de I+D+i.
Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de esta orden son los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden se estructura en seis capítulos y tres anexos: en el primer capítulo se establece su objetivo y finalidad, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación. En el anexo primero se incluye la definición y condiciones de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, en el anexo segundo se recogen otras definiciones y en el anexo tercero los criterios de evaluación.
Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE).
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son exclusivamente personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones y notificaciones que deban emitirse por la Administración como para la presentación de documentos.
Según el artículo 2.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde, entre otras funciones, la superior dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de universidades, investigación, desarrollo e innovación.
El artículo 2.3 del indicado real decreto establece que se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y así como de la Secretaría General Técnica del departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La presente orden cuenta con un doble objeto:
1. De un lado establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico cuyos beneficiarios sean los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación definidos en el artículo 3 y el Anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.
Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Tecnológico, del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i).
2. De otro lado establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre). De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para que sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuando los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.
1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación deban estar formalizadas documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
En esta modalidad de participación de «proyectos en cooperación», las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, tal y como se describe en el apartado 1, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades a título individual.
3. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos EIE, los beneficiarios deberán cumplir con la normativa específica que los regula, y, en todo caso, deberán:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.
b) Aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.
c) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.
d) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación a la operación cofinanciada.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.
f) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.
4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.
Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.
Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación, previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
5. En el caso de los proyectos en cooperación a los que se hace referencia en el artículo 4.2, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:
a) El representante de la agrupación será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta orden.
b) Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.
7. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.
1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada:
a) De forma individual.
b) Por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:
1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.
2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 4.2 y con las obligaciones determinadas en el artículo 5.5.
2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico y Tecnológico, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Trabajos necesarios para el diseño, estudio de viabilidad y planificación de las «Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares» (en adelante, ICTS).
b) Adquisición, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de infraestructuras científico-técnicas, así como las acciones necesarias para la sostenibilidad, mejora y actualización de las ya existentes.
c) Adquisición, construcción o montaje, mejora o actualización, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico-técnico necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados e impacto científico, económico y social de la misma, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes.
d) Acciones encaminadas a favorecer el acceso de investigadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a infraestructuras científico-técnicas nacionales e internacionales.
e) Otras actividades contempladas en el subprograma estatal a que se refiere el artículo 1.
3. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o varias de las actividades recogidas en el apartado anterior, mediante los instrumentos y modalidades de participación señalados en el Plan Estatal de I+D+i.
4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
Cuando las convocatorias así lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.
2.º Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
3.º Costes de inmovilizado material, incluyendo:
i. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización y amortización de infraestructuras científico-técnicas.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización y amortización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
iii. Alquileres y adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores en la modalidad de arrendamiento financiero (leasing).
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para los bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).
9.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
10.º Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
11.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
12.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas y el material docente o formativo.
13.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
14.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
15.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
16.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas, calculadas conforme a su contabilidad de costes.
17.º Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
18.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
19.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
20.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre), para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sujeto a la legislación de contratos del sector públicos deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
4. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de los Fondos EIE que le sea de aplicación.
5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.
En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe y procedencia de la financiación propia, así como su aplicación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 90 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud, que se presentará en la forma que se determina en el artículo 15.1, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo o anticipo reembolsable, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
a) El coste financiable real de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.
c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario.
Las ayudas en el ámbito de esta orden podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada.
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8. 2.19.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención y de anticipo reembolsable no precisarán de la constitución de garantías.
2. En el caso de préstamos, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías salvo cuando su cuantía sea superior a 2.000.000 euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por un porcentaje que se establecerá en las convocatorias, y que en ningún caso será inferior al 25 por ciento de la ayuda concedida más los intereses financieros.
3. Los solicitantes propuestos para la concesión de la ayuda en la propuesta de resolución provisional o definitiva deberán constituir la garantía correspondiente al primer pago con anterioridad a la concesión. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no generará derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado, ni prejuzgará el contenido de la resolución de concesión, en su caso.
4. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a requerimiento de éste o del órgano instructor, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 febrero, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Las garantías cubrirán los posibles reembolsos, reintegros e intereses.
5. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.
6. La falta de presentación de las garantías ante el órgano competente en el plazo en que sean exigibles, tendrá alguno de los siguientes efectos:
a) Resolución desestimatoria del procedimiento de concesión cuando la garantía sea exigible con anterioridad a la concesión.
b) Pérdida definitiva del derecho al cobro, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda.
7. Procederá la ejecución de las garantías, cuando se acuerde el reintegro por el órgano competente, y este no sea debidamente satisfecho en el plazo previsto. La ejecución se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
También procederá iniciar el procedimiento de ejecución de las garantías ante el impago de cualquier cuota del préstamo concedido y/o de los intereses del préstamo.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que esta afecta, la administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación vigentes.
8. Las garantías se cancelarán por tramos a medida que se vaya produciendo el reembolso del préstamo, a partir del momento en que el importe del préstamo todavía no rembolsado sea igual o menor al importe de la garantía. Las garantías se liberaran, por acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.
b) Cuando, tratándose de un préstamo, se hubiera producido la subrogación de la deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.
c) Cuando se hubieran constituido garantías con anterioridad a la concesión por un montante superior al establecido en el apartado 2 de este artículo o cuando se produzca la desestimación o el desistimiento expreso de la solicitud, se cancelará la parte constituida en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.
d) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva referido en el apartado 2.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. Complementariamente, y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.
Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las entidades solicitantes deberán estar previamente inscritas en el Registro y Administración de Entidades disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Por su parte, las personas físicas que actúen como representantes legales o responsables científico-técnicos deberán estar previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes, disponible en la indicada sede electrónica.
6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y/o la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y/o de la Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus competencias. Las convocatorias indicarán las unidades que, conforme a la normativa aplicable, resultan competentes en función del objeto de la ayuda. En convocatorias que deban ser iniciadas de forma conjuntas por más de un órgano, de conformidad con el apartado 1, podrá designarse un único órgano instructor.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y/o la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.
El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a un mes.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezca la convocatoria.
Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, según se especifica en el artículo 15.1 de esta orden.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la solicitud incluirá una declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica, y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) La pre-evaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.
a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase los solicitantes aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación.
Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases se procederá de la siguiente forma:
1.º Los solicitantes aportarán en la primera fase la documentación requerida en las convocatorias, cuyo formato podrá ser simplificado. Se podrá asimismo requerir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su necesaria comprobación posterior.
2.º Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación. Para esta primera fase, se podrá constituir una comisión previa de al menos tres miembros.
3.º En esta primera fase quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.
4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la convocatoria lo requiere, habrán de presentar nueva documentación para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se especificarán en cada convocatoria.
En la segunda fase también se podrá efectuar la evaluación en base a la documentación presentada en la solicitud inicial y que no se hubiera tenido en cuenta en la evaluación de la primera fase. Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación.
2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 19.a).
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el anexo III, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.
4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuación indicadas en el Anexo III y serán designadas por el órgano concedente. Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación.
b) Vicepresidencia: El titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el correspondiente adjunto o asimilado.
c) Vocales:
1.º Tres funcionarios de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho expertos con el perfil que se determine en la convocatoria.
d) Asimismo, contarán con un secretario/a sin la condición de miembro que será un funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
5. En caso de evaluación en dos fases, la comisión previa, que evaluará la primera fase, estará constituida al menos por la presidencia o la vicepresidencia y dos vocales de la comisión de evaluación. Asimismo, contará con un secretario/a que actuará con voz, pero sin voto.
6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre).
8. El funcionamiento de las comisiones de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo III, con las concreciones que se determinen en las convocatorias.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes de reserva, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados. En este caso y cuando las ayudas estén cofinanciadas con Fondos EIE, la notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación. Asimismo, en los casos legalmente exigibles, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación. Igualmente, podrá requerirse la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 14, en la forma y plazos establecidos en dicho artículo.
A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
6. Cuando resulte procedente y así se especifique en la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios tras el trámite de audiencia la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y, en los casos legalmente exigibles, aporten los justificantes o documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del artículo 14, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 de este artículo.
En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la citada notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
8. En caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.
Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, si así se establece en las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la modalidad y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos EIE.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano competente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.
Solo serán posibles resoluciones de concesión parciales y sucesivas, si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.
5. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 15.2.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con Fondos EIE, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas.
2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, son las siguientes:
a) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:
1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone por una causa sobrevenida.
2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.
b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación.
c) Cambios en el investigador principal, el responsable científico-técnico o el equipo de investigación de la actuación objeto de ayuda, siempre que los propuestos cumplan los requisitos establecidos en las convocatorias.
d) Cambios en las características de las infraestructuras o equipamiento financiados, debido a la necesidad de introducir mejoras tecnológicas o por otras causas debidamente justificadas. Los cambios no podrán suponer una modificación sustancial del objetivo principal de la actuación.
3. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.
1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario, que podrá consistir en una relación de gastos.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, si así lo establece la convocatoria, a su valoración positiva.
El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5% del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.
4. En el caso de las actuaciones en cooperación, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.
5. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.
Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo comprendido entre tres y seis meses, según establezca la convocatoria, a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.
En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente después de la finalización del periodo de ejecución.
En el caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes científico-técnicos de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) En las actuaciones cofinanciadas con Fondos EIE se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.
Se realizará una justificación económica final en el plazo comprendido entre tres y seis meses, según establezca la convocatoria, a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.
En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente después de la finalización del periodo de ejecución.
Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.a) de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto de gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.
1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i.
El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final y las de avance intermedio a las que se alude en el artículo 27.2. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a los organismos de investigación.
2. Así mismo con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones que se estimen necesarias.
4. Los resultados negativos de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal de I+D+i, con motivo de la valoración de los criterios de evaluación relativos al equipo de investigación o a la calidad de la propuesta.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud de lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos EIE, y a cualquier otra normativa aplicable.
2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica aplicable cuando se trate de ayudas financiadas con fondos EIE, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como de los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, así como la negativa u obstrucción del beneficiario a otras actuaciones de comprobación o control, como entrevistas presenciales o visitas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En el caso de que en los proyectos en cooperación el representante de la agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 5.5.a) de esta orden, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de participantes.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.
1. Los préstamos son una modalidad de ayuda consistente en la entrega al beneficiario de una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, adquiriendo aquel la obligación de devolución del capital más los intereses que se determinen en un plazo de tiempo y según un calendario de amortización establecidos.
2. Los beneficiarios de ayudas en forma de préstamos deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
4. La concesión de los préstamos estará condicionada a la constitución de las correspondientes garantías, en los términos regulados en el artículo 14.
5. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de préstamos, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión, seguimiento y justificación, por las prescripciones de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.
2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de la ayuda proveniente de los Fondos EIE se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.
Si los Fondos EIE percibidos no fueran suficientes para amortizar el anticipo reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público, en el plazo de un mes desde que sea informado de que se han recibido dichos fondos.
5. Los organismos o entidades perceptores del anticipo reembolsable, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por Fondos EIE, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.
6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos EIE sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:
a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.
b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.
7. La concesión de anticipos reembolsables cumplirá, además, lo dispuesto en la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
8. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión, seguimiento y justificación, por las prescripciones de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
Las convocatorias podrán prever para el caso de que una misma actuación a realizar por un beneficiario requiera solicitar varias ayudas de uno o más subprogramas en el mismo año o en años sucesivos, mecanismos de coordinación, cuando el órgano concedente de todos ellos sea la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y/o sus entes dependientes.
Una vez sea aprobado el Plan Estatal de I+D+i que sustituya al vigente y hasta tanto se aprueben las bases reguladoras del nuevo plan, la presente orden se aplicará transitoriamente a las nuevas convocatorias de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o equivalencia.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Madrid, 2 de abril de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.
1. Definición de organismo de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación: Se definen los organismos de investigación y de difusión de conocimientos como: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
Se definen las infraestructuras de investigación como: Las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo. Esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científico, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación. Estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p.1.).
2. La condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:
a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
3. Teniendo en cuenta que para los organismos de investigación e infraestructuras de investigación las ayudas reguladas en esta orden de bases solo financian actividad no económica, no se considerara que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económicos.
c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
a) Actividades de I+D+i.
1.º La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.
2.º Los estudios de viabilidad.
3.º La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
4.º El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i, el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
5.º La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
6.º La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
7.º El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020 y sucesivos).
8.º La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
b) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
c) Actividades no económicas de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación: Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:
1.º Las actividades primarias de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, en particular:
i. La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este, puede considerarse una actividad no económica.
ii. La I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.
iii. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
2.º Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
d) Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE): Incluyen en España, para el período 2014-2020, los cinco fondos estructurales: a los efectos de esta orden solo se consideran el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).
e) Proyecto de I+D+i: Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.
f) Proyecto de I+D+i internacional: Proyecto que se lleva a cabo por el beneficiario o beneficiarios dentro de una actuación internacional, que ha sido objeto de una evaluación y selección por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (Artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ERAnets, «Joint Programming Initiatives»- JPI, «Joint Technology Initiatives»- JTI, Proyectos Importantes de Interés Común Europeo - PIICE, según los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 188/02-, etc.) o de un acuerdo internacional en el que la parte española recibe la financiación a través de una ayuda en el marco de esta orden.
g) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
h) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de productos, procesos, incluyendo la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, y la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
i) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
j) Prueba de concepto: A los efectos de actuaciones que no constituyan ayuda de Estado, se definen como trabajos de demostración inicial destinados a verificar la viabilidad de un método, concepto o teoría, e identificar la ruta de desarrollo de dichos conceptos y su potencial explotación comercial en fases posteriores.
Modalidad I ICTS |
Modalidad II Infraestructuras |
Modalidad III Equipamiento |
Modalidad IV Accesos |
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CALIDAD Y VIABILIDAD DE LA PROPUESTA | 0-50 | 0-50 | 0-40 | 0-50 | |
Objetivos y metodología | 0-40 | 0-30 | – | 0-35 | |
Presupuesto | N/A | 0-10 | – | N/A | |
Disponibilidad | 0-10 | 0-10 | – | 0-15 | |
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN | N/A | N/A | 0-30 | 0-20 | |
IMPACTO | 0-50 | 0-50 | 0-30 | 0-30 | |
Científico-técnico | 0-10 | 0-10 | 0-10 | 0-20 | |
Social y económico | 0-30 | 0-30 | 0-10 | 0-10 | |
Uso | 0-10 | 0-10 | 0-10 | N/A | |
UMBRALES | Calidad y viabilidad | 35 | 35 | 30 | 35 |
Impacto social y económico | 20 | 20 | 5 | 5 | |
Uso | N/A | 5 | N/A | N/A |
Modalidad I. Estudios de viabilidad, diseño, mejora y planificación de las ICTS y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.1 Objetivos y metodología. Podrán valorarse, entre otros, los objetivos y relevancia de la propuesta sobre el diseño, el estudio de viabilidad o la planificación de las ICTS para la mejora de las capacidades de I+D+i de la misma y la colaboración con su entorno, incluido el tejido productivo, así como con otras ICTS, infraestructuras y organismos de investigación públicos o privados, tanto nacionales como internacionales; los planes de gestión y organización interna junto con la adecuada distribución de los recursos económicos previstos durante el periodo de la actuación; la metodología y el cronograma correctos para la consecución de los objetivos planteados y la adecuación del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación a los objetivos perseguidos y actividades a realizar.
1.2 Disponibilidad: Se podrán valorar la tipología y planificación de los accesos, el modelo de gestión de usos y usuarios y la mejora en el aprovechamiento de la infraestructura en proyectos de I+D+i nacionales o internacionales, así como, el grado de eficiencia en la asignación de recursos.
2. Impacto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
2.1 Impacto científico-técnico de la actuación propuesta, valorándose, entre otros, el rendimiento científico-técnico esperado, incluyendo aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar; el incremento potencial de la competitividad en I+D+i que la actuación permitiría sobre el estado, región o entidad solicitante. Se valorará el plan de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.
2.2 Impacto social y económico de los resultados, valorándose, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad y al tejido productivo y el acceso abierto. En aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a la valorización de la propuesta y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.
2.3 Impacto en el uso, incluyendo el número de usuarios potenciales según su tipología (públicos y privados), intensidad de uso, contrataciones, etc.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.1 y 2.2, por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.
Modalidad II. Grandes infraestructuras, infraestructuras de tamaño medio y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado podrán tenerse en cuenta los siguientes subcriterios:
1.1 Objetivos y metodología: Podrán valorarse, entre otros, la calidad, originalidad, singularidad y adecuación de las infraestructuras propuestas a los objetivos científico-técnicos perseguidos, la relevancia y pertinencia de los mismos, y su adecuación al estado de la técnica; la calidad de la investigación, desarrollo e innovación realizada por el solicitante, incluyendo su liderazgo a nivel nacional e internacional, así como la contribución de la propuesta a las infraestructuras y equipamiento existentes en el estado, región o entidad solicitante y cuando sea pertinente el carácter multidisciplinar adoptado; la experiencia, contribuciones y relevancia de los resultados científico-técnicos de los investigadores, técnicos y personal de I+D+i incluidos en la propuesta, incluyendo su capacidad de liderazgo a nivel nacional y preferentemente internacional y de los grupos de investigación potenciales utilizadores del equipamiento; la planificación y adecuación de la metodología y cronograma para la consecución de los objetivos planteados; el interés y compromiso del estado, región o entidad solicitante en la actuación y la disponibilidad de infraestructuras idénticas o similares en el estado región o entidad solicitante en función de la disponibilidad de acceso de las mismas.
1.2 Presupuesto. Se valorarán los recursos económicos disponibles y la adecuación del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación a los objetivos perseguidos y actividades a realizar.
1.3 Disponibilidad: Se podrán valorar la tipología y planificación de los accesos, el modelo de gestión de usos y usuarios y la mejora en el aprovechamiento de la infraestructura en proyectos de I+D+i nacionales o internacionales, así como, el grado de eficiencia en la asignación de recursos y los conocimientos y experiencia de las personas que gestionarán dicho equipamiento.
2. Impacto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
2.1 Impacto científico-técnico de la actuación propuesta, valorándose, entre otros, el rendimiento científico-técnico esperado, incluyendo aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar y el incremento potencial de la competitividad en I+D+i que la actuación permitiría sobre el estado, región o entidad solicitante.
2.2 Impacto social y económico de los resultados, valorándose, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad y al tejido productivo y el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a la valorización de la propuesta y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.
2.3 Impacto en el uso, incluyendo el número de usuarios potenciales según su tipología (públicos y privados), intensidad de uso, contrataciones, etc.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3, por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.
Modalidad III. Equipamiento y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Podrán valorarse, entre otros, la singularidad y adecuación del equipamiento científico-técnico para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos; su adecuación al estado de la técnica y a los recursos disponibles, incluyendo el equipamiento idéntico o similar existente en la entidad solicitante o en el entorno y en función de la disponibilidad de acceso al mismo; el modelo de gestión de usos y usuarios propuesto; el ajuste del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación a los objetivos perseguidos y actividades a realizar, así como la planificación y adecuación de la metodología y cronograma para la consecución de los objetivos planteados.
La distribución entre subcriterios (objetivos y metodología, presupuesto y disponibilidad) podrá establecerse en la convocatoria.
2. Calidad y solidez de los equipos de investigación. Se valorará la experiencia del equipo, la relevancia de sus contribuciones y el número de investigadores o técnicos que utilizarán el equipamiento científico-técnico; la relevancia de la línea o líneas de investigación, actividades o proyectos de I+D+i a los que contribuirá el equipamiento en relación con el objeto de la actuación, así como los conocimientos y experiencia de las personas que gestionarán dicho equipamiento.
3. Impacto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
3.1 Impacto científico-técnico de la actuación propuesta, valorándose, entre otros, el rendimiento científico-técnico esperado, incluyendo aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar e interdisciplinar, la relevancia de sus aplicaciones y el incremento potencial de la competitividad en I+D+i que la actuación permitiría en la entidad solicitante o en el entorno.
3.2 Impacto social y económico de los resultados, valorándose, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad y al tejido productivo y el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.
3.3 Uso del equipamiento científico-técnico, valorándose el uso compartido del mismo y la potencial utilización del equipamiento por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.
Modalidad IV. Acceso a infraestructuras nacionales e internacionales y otras ayudas
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.1 Objetivos y metodología: Podrán valorarse, entre otros, la claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos y su relevancia; la adopción de una metodología y cronograma correctos para la consecución de los objetivos planteados y la adecuación de los mismos al estado de la técnica. Adecuación del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación a los objetivos perseguidos y actividades a realizar.
1.2 Disponibilidad: Podrán valorarse, entre otros, la oferta de acceso a la infraestructura, nacional o internacional y el grado de eficiencia en la asignación de los recursos disponibles al acceso propuesto, así como el modelo de gestión de usos y usuarios.
2. Currículum vítae del investigador principal. Podrán valorarse, entre otros, la experiencia profesional adquirida durante la trayectoria investigadora o técnica del investigador principal, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i públicos o privados; el liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i internacionales; publicaciones, patentes y cualquier otro resultado de investigación o innovación. Se valorará la idoneidad y correspondencia entre los objetivos de la actuación y la experiencia y ámbito de especialización del investigador principal.
3. Impacto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
3.1 Impacto científico-técnico de la actuación propuesta, valorándose, entre otros, el rendimiento científico-técnico esperado, incluyendo aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar; el incremento potencial de la competitividad en I+D+i que la actuación permitiría sobre el estado, región o entidad solicitante. Se valorará el plan de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; las patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y, en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.
3.2 Impacto social y económico de los resultados, valorándose, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad y al tejido productivo y el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a la valorización de la propuesta y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.
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