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Documento BOE-A-2019-5009

Orden PCI/391/2019, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34962 a 34964 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/25/pci391

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) por el artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, ocupa un lugar preferente la de promover y divulgar estudios e investigaciones en las disciplinas de Humanidades, Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales. Para dar cumplimiento a dicho objetivo, el CEPC ha instituido varios galardones con la finalidad de premiar tesis doctorales en distintos ámbitos del conocimiento, y así viene concediendo desde 1982 el premio Nicolás Pérez Serrano a las tesis doctorales en Derecho Constitucional; el premio Juan Linz, desde 2006, para tesis doctorales en Ciencia Política; el premio Luis Diez del Corral, desde 2012, para tesis doctorales en Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política; y por último, el Premio Eduardo García de Enterría, a las mejores tesis en Derecho Administrativo, creado en 2017.

Para la regulación de esos cuatro premios, dada su naturaleza subvencional, se publicó la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Por otra parte, el 13 de diciembre de 2018 se inauguró en el CEPC el Laboratorio de Igualdad (Equality-LAB), que constituye un foro de deliberación y estudio científico sobre múltiples aspectos de la igualdad así como una fuente de generación de ideas y directrices sobre líneas políticas estratégicas para el Gobierno y para agentes políticos o sociales. El Laboratorio organiza actividades para el debate, estudio e investigación sobre igualdad (seminarios, encuentros, foros, mesas redondas...) y cuenta con una revista electrónica, IgualdadES, que sigue los mismos criterios de calidad científica que el resto de las publicaciones del CEPC y que, con periodicidad semestral, difundirá trabajos científicos sobre igualdad.

Con el fin de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad, el CEPC, a través del Laboratorio de Igualdad, considera que es una herramienta especialmente útil para otorgar visibilidad y reconocimiento a estos trabajos la creación de un galardón específicamente destinado a premiar la mejor tesis doctoral en materia de Humanidades, Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad.

Para la identificación del premio se ha considerado oportuno vincularlo a la figura de Clara Campoamor, por ser una de las grandes mujeres de la historia del siglo XX vinculada a la defensa de la igualdad. Si bien es cierto que existen en la actualidad premios con ese mismo nombre, ninguno se dirige a tesis doctorales sobre igualdad, razón por la cual resulta especialmente oportuno utilizar el nombre de esta feminista, abogada y política, que fue una mujer comprometida con sus ideales hasta el último día de su vida y constituye un referente indiscutible en materia de igualdad. De esta manera se consigue el doble objetivo de homenajear la figura de Clara Campoamor, al tiempo que se visibiliza y se premia la tarea investigadora en materia de igualdad.

La convocatoria y concesión del premio Clara Campoamor, cuya regulación será igual a la de los cuatro premios ya mencionados, hace necesario modificar la citada Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, para incluir el nuevo premio dentro de su ámbito objetivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

La Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), para la promoción y difusión de las mejores tesis doctorales en Derecho Constitucional (Premio Nicolás Pérez-Serrano), en Ciencia Política (Premio Juan Linz), en Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política (Premio Luis Díez del Corral), en Derecho Administrativo (Premio Eduardo García de Enterría) y en Humanidades, Ciencias Jurídicas o Ciencias Sociales que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad (Premio Clara Campoamor).»

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentarse a los premios regulados por la presente Orden las personas físicas que sean autores de tesis doctorales en alguna de las materias previstas en la base anterior, presentadas para la obtención del título de doctor dentro del año anterior al de publicación de cada convocatoria, que hayan sido leídas y calificadas con Sobresaliente Cum Laude en las universidades españolas o su equivalente de máxima calificación en las universidades extranjeras.

2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, y ser originales e inéditas, no pudiendo haber sido galardonadas con anterioridad con premios que impliquen compromiso de cesión de derechos de autor.

3. Excepcionalmente, en caso de que el número de tesis presentadas a una convocatoria fuera igual o inferior a cuatro, no tendrá lugar la concesión del premio, y se entenderá que las mismas concurren a la siguiente convocatoria de dicho premio, junto a las obras que entonces se presenten.

4. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.»

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Convocatorias.

Cada uno de los cinco premios se convocará con carácter anual por resolución de la Dirección del CEPC.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Dotación económica de los Premios.

1. La cuantía económica de cada premio será de 3.000 €. A la vista de las candidaturas presentadas a los premios en cada convocatoria, se podrá aumentar la dotación económica de los premios en sucesivas convocatorias hasta un máximo de 4.000 €, con el fin de atraer el interés de la comunidad científica.

2. Excepcionalmente el jurado de cada premio podrá proponer la concesión de dos premios ex aequo. En este caso el importe del premio se repartirá a partes iguales entre los dos ganadores.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de las obras que opten a los premios se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la Plaza de la Marina Española 9, Madrid-28013, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las respectivas convocatorias anuales concretarán el formato de presentación y la documentación que debe acompañar a las obras.

2. El plazo para la presentación de las candidaturas no será inferior a un mes ni superior a tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2019
  • Fecha de publicación: 04/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 5 y 6 de la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-10447).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Doctorado
  • Premios
  • Procedimiento administrativo

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